Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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REFORMAS A LA DISPOSICIÓN
TÉCNICA No. 12-2005 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PAGO DEL IMPUESTO DE
CASINOS Y JUEGOS DE AZAR
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 001-2007. Aprobada el 07 de Febrero
del 2007
Publicada en La Gaceta No. 49 del 09 de Marzo del 2007
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
confieren los Artos.146, num. 1). 152 num. 3) y 223 de la Ley 562
Código Tributario de la República de Nicaragua, Arto. 16 de la Ley
528 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad
Fiscal. y Arto. 6 num. 4 del Decreto No. 36-2005, de Reforma y
Adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento a la ley No. 453, Ley
de Equidad Fiscal.
CONSIDERANDO:
I
Que es responsabilidad de la Dirección General de Ingresos aplicar
y hacer cumplir las leyes, actos y disposiciones que establecen o
regulan ingresos a favor del Estado y que estén bajo la
jurisdicción de la Administración Tributaria, a fin de que estos
ingresos sean percibidos a su debido tiempo y con exactitud y
Justicia.
II
Que los contribuyentes tienen derecho a que las normas tributarias
estén fundadas en los principios técnicos tributarios de comodidad
y economía a fin de hacer accesible y fácil el cumplimiento de la
obligación tributaria.
Por Tanto,
DISPONE:
Primero: Reformar los ordinales SEGUNDO Y CUARTO de
la Disposición Técnica No. 012-2005 del ocho de junio del año 2005
publicada el 14 de junio 2005 en La Gaceta, Diario Oficial No.
114.
Segundo: Se reforma el Ordinal Segundo, el que se leerá
así:
"Inscripción ante la DGI.- Los sujetos pasivos de este impuesto que
no estén aún inscritos en la Dirección General de Ingresos deberán
hacerlo en la Administración de Rentas de su domicilio Fiscal y en
su defecto donde se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas
y/o mesas de juego-.
Tercero: Se reforma el Ordinal CUARTO, el que se leerá
así:
"Fecha de Pago.- Se establece que este impuesto mensual
deberá ser cancelado en los últimos (15) quince días del mes en que
se cause el impuesto".
Cuarto: Vigencia.- La presente Disposición será aplicable
para el impuesto que se cause en el mes de marzo del presente año,
el cual podrá ser pagado sin multas ni recargos hasta el 31 de
marzo de 2007. Managua, siete de febrero del año dos mil siete.
Lic. Walter Porras, Director General de Ingresos.
Managua, siete de febrero del año dos mil siete. Lic. Walter
Porras. Director General de Ingresos.
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