Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE DOCUMENTOS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 013-2006, Aprobada el 17 de Julio
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 180 del 18 de Septiembre del
2006
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confieren los Arto. 146 inc. 14) y 223 inc. 6) de la Ley 562
Código Tributario de la República do Nicaragua (CTr), publicado en
la Gaceta No. 227, Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2005 y
con base en los artos. 27, 69, 102 inc. 5), 126 inc. 7) 127 inc. 3)
y 135 CTr.
CONSIDERANDO
I
Que la DGI tiene plenas facultades para requerir información de los
contribuyentes y es obligación de éstos suministrar la información
solicitada.
II
Que los contribuyentes tienen derecho a la confidencialidad de la
información proporcionada a la DGI, y en tal sentido se deben
establecer procedimientos de administración y control de esa
información.
III
Que tanto la información suministrada a solicitud de la DGI como
aquella presentada con otros fines, debe ser canalizada a efectos
de cumplir en tiempo con los plazos de ley y de proteger el derecho
constitucional de los contribuyentes de obtener respuesta y de que
se les notifique lo resuelto.
Por Tanto
DISPONE
RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS
PRIMERO: Ámbito de Aplicación. La presente
Disposición Técnica es aplicable a todos los documentos que se
presentan ante la DGI ya sea a solicitud de la institución o por
interés propio, con excepción de las consultas tributarias las
cuales se rigen por la normativa correspondiente.
SEGUNDO: Validez. Todo documento cuya presentación sea
personal o a través de medios automatizados se considerará válido
únicamente si cuenta con la Constancia oficial de su
recepción.
Los documentos deben ser presentados ante la recepción/secretaría
de las administraciones de rentas, recepción de la Dirección de
Grandes Contribuyentes o recepción de la DGI o donde ha sido
solicitada la información, si así fuera.
Los escritos que formen parte de Recursos administrativos se
presentarán en el lugar correspondiente a la instancia
respectiva.
TERCERO: Constancia Oficial. La Constancia Oficial a que se
refiere el ordinal anterior de esta Disposición es el sello
comprobante que debe contener impreso todo documento que ha sido
debidamente presentado y se considera prueba irrefutable de su
recepción.
El sello de recibido deberá contener al menos la siguiente
información:
1. Leyenda impresa de RECIBIDO Dirección General de Ingresos,
Administración de Rentas de _____, o Dirección de Grandes
Contribuyentes, según sea el caso.
2. Fecha en que se recibe el escrito.
3. Hora exacta.
4. Número cronológico de recepción.
5. Nombre legible y cargo del funcionario que recibe el
documento.
6. Cantidad de documentos que acompañan el escrito. Brevemente se
deberá detallar tanto en el escrito original como en la copia que
otros documentos se están adjuntando, por ejemplo: poder especial
de representación, listado de retenciones 05/06, etc.
CUARTO: Días y Horas de Recepción. El horario regular
de recepción de documentos es el siguiente:
- DGI Central. De lunes a viernes de 8:00 am a 5.00 pm.
- Administraciones de Rentas y Dirección de Grandes Contribuyentes.
De lunes a viernes de 8.00 a 4:30 pm.
La DGI por medio de Comunicados al público podrá establecer un
horario de atención diferente.
QUINTO: Medíos Automatizados. Para la presentación de
escritos por medios automatizados, el contribuyente deberá enviarlo
a la DGI por media de su sitio web o al correo electrónico
info@dgi.gob.ni,
una vez recibido, la DGI enviará instantáneamente un mensaje de
ACUSE DE RECIBO asignándole el número de control de identidad del
escrito, como prueba de que fue entregado virtualmente, o bien un
mensaje de DENEGACIÓN en caso que no se haya dado por notificada la
DGI
SEXTO: Registro Administrativo. Las recepciones de las
Administraciones de Rentas, Dirección de Grandes Contribuyentes y
DGI Central llevarán un registro administrativo en el que conste la
información referida en el Ordinal Tercero y además la oficina a
donde se remitió el documento, fecha, firma legible del funcionario
que la recibió. La distribución de la correspondencia debe hacerse
a la brevedad posible o al menos dos veces al día.
SÉPTIMO: La presente Disposición Técnica entra en vigencia a
partir de su publicación en dos medios de comunicación escritos de
circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
julio del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR
GENERAL DE INGRESOS.
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