Publicación De Lista Taxativa Oficial Y Procedimiento Para La Aplicación De Exoneración Del Iva Al Fabricante De Medicamentos, Vacunas Y Sueros De Consumo Humano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - PUBLICACIÓN DE LISTA TAXATIVA OFICIAL Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIÓN DEL IVA AL FABRICANTE DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y SUEROS DE CONSUMO HUMANO DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 03-2006; Aprobada el 02 de Marzo del 2006 Publicada en La Gaceta No. 55 del 17 de Marzo del 2006 DISPOSICIÓN TÉCNICA NO. 03-2006 El Director General de Ingresos, de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le concede el arto. 15 inc. 2) de la Ley 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos. CONSIDERANDO I Que el Arto.114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua exime del pago de toda clase de impuesto los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, asimismo los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan. II Que los Artículo No. 3 de la Ley No. 528 Ley de Reformas y adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal que reforma el Arto. No. 52 numeral 2) y 123 numeral 1) de la Ley No.453 Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003 y el Arto. No. 2 del Decreto No. 36-2005 De reformas y Adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal que reforma el Arto. 114 numeral 2) del Decreto. No. 46-2003 Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, 197, 198, 199, 200,201 y 202 del Decreto No. 46-2003 Reglamento de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal, se refieren a los mecanismos de exención de impuestos otorgados por la Constitución Política de la República. III Que para cumplir esta exención, es necesario establecer un procedimiento ágil que facilite la aplicación de dicha exención en la importación como en las compras locales a través de un trámite expedito, claro y ordenado para el otorgamiento de listas taxativas a los fabricantes de esos bienes o en su defecto para la devolución o reembolso de los mismos. lV Que solamente los fabricantes de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, cuentan con el derecho a la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tanto en la importación como en la compra local de insumos y materia prima, maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la elaboración de esos productos. Por tanto DISPONE: PUBLICACIÓN DE LISTA TAXATIVA OFICIAL Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIÓN DEL IVA AL FABRICANTE DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y SUEROS DE CONSUMO HUMANO Primero: La Lista Taxativa es el documento oficial emitido por la DGI en el que se describen taxativamente las partidas arancelarias y fracciones arancelarias donde se clasifican de acuerdo al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos que pueden ser adquiridos por la vía de la importación o compra local directamente sin el traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con solo la presentación de la Constancia emitida por la Administración de Rentas especificando que se dedica a la fabricación de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano. Segundo: Para obtener el derecho a la exención de insumos, materia prima, maquinarias, equipos y repuestos no contemplados en la Lista Taxativa Oficial, los fabricantes de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, deberán presentar semestralmente solicitud por escrito en papel membreteado de la empresa, en original y copia ante el Departamento de Control de Exoneraciones, ubicado en las oficinas centrales de la DGI, con los siguientes requisitos: a) Constancia emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de Rentas en donde tributa, especificando la actividad económica registrada y el uso de la misma ya sea para la importación y/o compra local de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la fabricación de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, la que será emitida en un plazo máximo de tres (3) días a partir de la fecha en que fuere solicitada. b) Aval de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud del Listado de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos, este se presentará cuando se haga la solicitud por primera vez. Una vez analizados estos documentos el Departamento de Control de Exoneraciones, extenderá en un plazo máximo de cinco (5) días de una a tres cartas en originales, según la necesidad del solicitante, de exención al fabricante de dichos productos, la que deberá ser presentada en cada requerimiento a sus proveedores en original y fotocopia, dejando ésta última para que quede de respaldo por el no traslado del Impuesto, esto sin menoscabo del derecho que tienen los fabricantes de solicitar el reembolso según el Ordinal Noveno para todos los casos donde no se aplique la exención en la fuente. Tercero: Los responsables recaudadores del IVA deben aceptar la Carta de Exoneración emitida por el Departamento de Control de Exoneraciones y soportar sus ventas exoneradas con una fotocopia de la misma, debidamente firmada y sellada en original por el Gerente General o el Director de la empresa, a falta de dicho soporte deberá trasladar el Impuesto y en el caso de no trasladarlo el proveedor será solidariamente responsable del impuesto no trasladado. Para efectos de control y seguimiento de esta exoneración, el responsable recaudador del IVA deberá enviar mensualmente a la Dirección de Grandes Contribuyentes o a la Administración de Rentas donde se encuentre inscrito, un reporte por las ventas exoneradas realizadas mediante este sistema, el que deberá contener: Fecha de Factura No. de Factura RUC Fabricante Nombre del Fabricante Descripción del Bien Medida Unidad de Importe Valor del rado IVA Exonerado Se aclara a los responsables recaudadores del IVA que acepten la Carta de Exoneración que el impuesto pagado por ellos se considerará crédito fiscal en vista de ser ocasionado por una operación exonerada, por tanto tendrán derecho a la compensación y/o devolución y acreditación de conformidad al Arto. 49 de la Ley de Equidad Fiscal y Arto. 99 de su Reglamento, respectivamente. Cuarto: Los nuevos requerimientos de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos que se den en el transcurso del tiempo, deberán ser solicitados semestralmente con al menos diez días de anticipación antes de finalizar el semestre, mediante solicitud del interesado ante el Departamento de Control de Exoneraciones, a fin de que esta emita una actualización de la Lista Taxativa Oficial que será publicada en La Gaceta, Diario Oficial a más tardar el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Quinto: Para el caso de que los fabricantes necesiten efectuar compra de materia prima, insumos, maquinarias, equipos y repuestos que no estén contemplados en la Lista Taxativa Oficial, deberán igualmente pagar el IVA, impuesto que no es considerado crédito fiscal, sin embargo tendrán derecho a la devolución y/o reembolso de éste ya que es causado por una operación exenta por mandato Constitucional; derecho que será gestionado hasta que se justifique documentalmente la necesidad de dichos requerimientos y una vez obtenido el Aval del Departamento de Control de Exoneraciones. Sexto: Que hay insumos, materia prima, maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, los cuales no forman parte de la Lista Taxativa Oficial, pero que si gozan del derecho a la exención del IVA o del reembolso según sea el caso, siempre y cuando los fabricantes de éstos justifiquen y documenten debidamente dichos gastos cumpliendo las condiciones que aquí se establecen. INSUMO: ENERGÍA ELÉCTRICA Para el consumo de energía eléctrica se extenderá una franquicia local, que podrá ser aplicada en un cien por ciento siempre y cuando el interesado justifique a través de una carta explicativa declarando que el giro del negocio es únicamente la fabricación de medicamentos, Vacunas y sueros de consumo humano. Para el caso que se dedique a una actividad más distinta a la anteriormente señalada, la exoneración en el consumo de energía eléctrica se aplicará de conformidad al método de la proporcionalidad, referido en el Arto. 45 de la Ley de Equidad Fiscal. Insumo: NEUMÁTICOS, LLANTAS DE CAUCHOS NUEVAS, SERVICIO EXTERNO: MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE PRODUCCIÓN, INFORMÁTICA DE OFICINA. Cada Fabricante deberá informar a la Oficina de Control de Exoneraciones sobre el consumo histórico en base a su parque vehicular que tenga asignado para operaciones propias de la fabricación, producción y reparto de medicinas. MAQUINARIA: MICRÓFONOS Y SUS SOPORTES, CÁMARAS DE TELEVISIÓN El fabricante enviará por escrito justificación del uso de dichos aparatos acompañado del Aval de buenas prácticas de la manufactura en la fabricación de medicinas. MAQUINARIA: vehículos para transporte de mercancía (los demás). En el caso de los vehículos de transporte se requiere que informen por escrito del motivo de compra y las posibles adquisiciones, debiendo demostrar la necesidad del requerimiento. MAQUINARIA: MUEBLES DE METAL PARA OFICINA ESCRITORIOS, ARCHIVOS, ETC. Presentar justificación mediante explicación del uso que se le dará al bien. MATERIA PRIMA: AGUA MINERAL, ALCOHOL ISOPROPILICO ALCOHOL ETÍLICO BIRRECTIFICADO En el caso de los alcoholes que se adquieren localmente a través de cuotas deben controlarse a través de asignaciones que los laboratorios propondrán en base a sus requerimientos mediante un Plan Anual de Consumo de alcohol birrectificado y alcohol isopropílico para la producción de medicamentos. Dichas asignaciones se extenderán mensualmente y para las subsiguientes asignaciones del plan se entregarán de acuerdo al inventario del mes anterior. INSUMOS PARA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN. Deberán presentar el Presupuesto de la inversión o el gasto. Para el caso de las construcciones nuevas deben contar con el aval del MINSA en donde se estipule la inversión a efectuar. Cuando fuere gastos por mantenimiento y/o mejoras, operará la vía del reembolso, es decir que debe pagarse el Impuesto. Séptimo: Los insumos, materia prima, repuestos y maquinarias contemplados en el ordinal Sexto de esta Circular Técnica no podrán ser adquiridos exentos del IVA con el solo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Ordinal Segundo de esta Circular Técnica, para esto deberán los fabricantes solicitar autorización a la Dirección General de Ingresos a través del Departamento de Control de Exoneraciones, oficina encargada de que se le demuestren los parámetros indicados en el ordinal sexto. Una vez demostrados, el Departamento de Control de Exoneraciones extenderá una Franquicia Local que es la que el fabricante presentará al momento del acto de compra local o bien para su devolución, según corresponda. Exceptúese de este procedimiento el rubro de mantenimiento y/o mejoras, que para tal caso los fabricantes deberán hacer una solicitud mensual al Departamento de Control de Exoneraciones para que se les autorice el reembolso de los gastos incurridos mediante aval que será extendido cinco días después de recepcionados los documentos. PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO Octavo: A fin de que la Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de Rentas correspondiente, revise solicitud de reembolso y en base a los resultados, emita un dictamen en el plazo de 30 días de recibida ésta, dictaminando el monto a reconocer, y envíe el expediente a la Oficina de Devoluciones Tributarías ubicada en las oficinas de la DGI Central; los fabricantes de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano deberán presentar dicha solicitud por escrito en papel membreteado en original y copia con la información siguiente: a) Soporte firmado por el Representante Legal señalando el monto solicitado para devolución mediante anexo con los siguientes datos: Fecha de adquisición No. de Factura Nombre Proveedor Partida Arancelaria de Bien Conforme SAC Descripción del Producto Unidad de Medida Cantidad Costo Unitario Valor de la compra Monto del IVA sujeto Devolución b) Original y fotocopia de facturas de compras corno documentos soporte, los originales serán devueltos al contribuyente con el respectivo sello de que han sido aceptados. Únicamente se aceptarán las facturas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Pie de Imprenta Fiscal. Noveno: En el caso de que los fabricantes de estos productos efectúen exportaciones, tendrán derecho proporcionalmente a la acreditación, devolución y/o compensación de conformidad con la Ley. Décimo: Se adjuntan a esta Disposición Técnica formato de Solicitud de Franquicia Local y Constancia referida en el Ordinal Octavo y en el acápite a) del Ordinal Segundo, respectivamente. Onceavo: La actual Disposición Técnica deja sin efecto la Disposición Técnica No. 20-2004 puesta en vigencia el quince de junio del año dos mil cuatro. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos FORMATO DE SOLICITUD DE FRANQUICIA LOCAL INSUMOS, MATERIA PRIMA, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y REPUESTOS NECESARIAS PARA PRODUCIR MEDICAMENTOS, VACUNAS Y SUEROS DE CONSUMO HUMANO La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con base en los Artículos Nos. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. 52. numeral 2) y 123 numeral 1) de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 28 del 6 de mayo de 2003 y los Artos Nos. 114, numeral 2), 197, 198, 199, 200, 201 y 202 del Decreto No. 46-2003 Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 109 y 110 del 12 y 13 de Junio de 2003, hace constar que el contribuyente--------------con RUC No. Perteneciente a la Dirección de Grandes Contribuyentes o a la Administración de Rentas------------ y es fabricante de------- está exento del IVA durante el semestre comprendido del----------de----------al---------de----------de----------, por las adquisiciones o compras locales de los bienes descritos a continuación: MATERIA PRIMA (Nombre Comercial y Nombre Genérico) FRACCION ARANCELARIA UNIDAD DE MEDIDA Dado en la ciudad de Managua, a los-------días del mes de-------del año-------. ------------------------------------ Nombre y Firma Director Jurídico Tributario CONSTANCIA La Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de Rentas de--------------de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar que el contribuyente.---------Identificado con el RUC No.-----------está inscrito en esta Dirección de Grandes Contribuyentes o en la Administración de Rentas bajo la actividad económica._____________. Este contribuyente por pertenecer al sector fabricante de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, referido en el Arto. No. 3 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal que reforma el numeral 2 del Articulo No. 52 de la Ley de Equidad Fiscal, se le otorga la presente constancia que será válida como soporte exclusivamente para la compra local de bienes exonerados que figuren en la Lista Taxativa Oficial que publique la Dirección General de Ingresos. Se extiende la presente constancia a solicitud de parte interesada, en la ciudad de Managua, a los ----------- días del mes de del año------------. La presente constancia vence el---------------y es de uso exclusivo para la compra local de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la fabricación de medicinas, vacunas y sueros de consumo humano. ----------------------------------------------------- Director de Grandes Contribuyentes, o Administrador de Rentas CONSTANCIA La Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de Rentas de-------------de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace constar que el contribuyente. ---------identificado con el RUC No. --------- está inscrito en esta Dirección de Grandes Contribuyentes o en la Administración de Rentas bajo la actividad económica.-------. . Este contribuyente por pertenecer al sector fabricante de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, referido en el Arto. No. 3 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal que reforma el numeral 2 del Artículo No. 52 de la Ley de Equidad Fiscal, se le otorga la presente constancia que será valida como soporte exclusivamente para la importación de bienes exonerados que figuren en la Lista Taxativa Oficial que publique la Dirección General de Ingresos. Se extiende la presente constancia a solicitud de parte interesada, en la ciudad de Managua, a los días del mes de del año . La presente constancia vence el ----------------y es de uso exclusivo para la importación de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la fabricación de medicinas, vacunas y sueros de consumo humano. ------------------------------------------------------ Director de Grandes Contribuyentes, o Administrador de Rentas DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS LISTA TAXATIVA INDUSTRIA FARMACÉUTICA NACIONAL Código Descripción conforme SAC Arancelario 0409000000 MIEL NATURAL. 0906200000 Trituradas o pulverizadas 0910200000 Azafrán. 1108120000 Almidón de maíz 1108140000 Fécula de yuca (mandioca) 1108190000 Los demás almidones y féculas 1211909000 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicinas o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos incluso cortados, quebrantados o pulverizados, otros. 1301200000 Goma arábiga 1302191000 Para usos medicinales 1302199000 Otros 1302310000 Agar- agar. 1502000000 Grasas animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de las partidas 15.03 1505000000 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA. 1507900010 Aceite comestible 1508900010 Aceites comestible. 1508900090 Otros. 1509100000 Virgen 1509900010 Aceite comestible 1510000010 Aceite comestible 1511909010 Aceite comestible 1512190010 Aceite comestible 1512290010 Aceite comestible 1515290010 Aceite comestible 1515290090 Otros. 1515300010 aceite comestible 1515500010 Aceite comestible 1520000000 Glicerol en bruto; aguac y lejias glicerinosas 1521100000 Ceras vegetales. 1521900000 las demás 1702190000 Los demás 1702400000 Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido. 1702909000 Otros 2201100010 Agua mineral. 2201900090 Las demás. 2207200010 Alcohol Etílico Birrectificado y el desnaturalizado. 2207200090 Los demás 2501001000 Cloruro sodio con un mínimo de 99.9% de pureza. 2501009010 sal 250.3000000 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL. 2505900000 Las demás. 2513200000 Esmeril, corindón natural, granate natural, y demás abrasivos naturales. 2515110000 En bruto o desbastados. 2515200000 Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro 2519900000 Los demás 2522100000 Cal viva 2522200000 Cal apagada 2523210000 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 2513290010 Cemento gris 2523290090 Otros. 2523900000 Los demás cementos hidráulicos. 2524000000 AMIANTO (ASBESTO) 2530909000 Otras. 2710113090 Otras 2710115000 Otros aceites para uso industrial 2710119000 Otros 2710192100 Diesel oil (gas oil) 2710192910 Aceite Mineral de petróleo, sin aditivos. 2710192990 Otros 2711120000 Propano 2711130090 Los demás 2712100000 Vaselina 2712200000 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso 2712900000 Los demás 2716000000 ENERGIA ELECTRICA 2801200000 Yodo. 2802000000 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL. 2804290000 Los demás. 2804300000 Nitrógeno 2804400000 Oxigeno 2805400000 Mercurio. 2806100000 Cloruro de Hidrógeno (ácido clorhídrico) 2807001000 Acido Sulfúrico de calidad reactivo. 2810000000 OXIDO DE BORO; ACIDOS BORICOS. 2811210000 Dióxido de carbono 2814200000 Amoniaco en disolución acuosa 2815110000 Sólido 2815120000 En disolución acuosa ( lejía de sosa o soda caústica) 2815300000 Peróxidos de sodio o de potasio. 2816100000 Hidróxido y peróxido de magnesio. 2817000000 Oxido de cinc; peroxido de cinc 2818300000 Hidróxido de aluminio. 2821100000 Óxidos e hidróxidos de hierro. 2823000000 OXIDOS DE TITANIO. 2826110000 De amonio o sodio. 2827100000 Cloruro de amonio. 2827310000 De magnesio. 2827390000 Los demás. 2827510000 Bromuros de sodio o potasio. 2827590000 Los demás. 2827600000 Yoduros y oxiyoduros 2828100010 En concentraciones superior o igual al 10%. 2828100090 Los demás. 2828901010 En concentraciones superior o igual al 10%. 2828902000 Los demás hipocloritos. 2829900000 Los demás 2832100000 Sulfitos de sodio 2832300000 Tiosulfatos 2833110000 Sulfato de disodio 2833190000 Los demás 2833210000 De magnesio 2833250000 De cobre. 2833260000 De cinc. 2833290000 Los demás. 2833300000 Alumbres 2834290000 Los demás. 2835220000 De monosodio o de disodio. 2835230000 De trisodio 2835260000 Los demás fosfatos de calcio. 2835290000 Los demás. 2835310000 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 2836300000 Hidrogeno carbonato (bicarbonato) de sodio 2836500000 Carbonato de calcio. 2836990000 Los demás 2837190000 Los demás. 2839900000 Los demás boratos. 2840110000 Anhidro. 2840190000 Los demás 2840200000 Los demás boratos. 2841500000 Los demás cromatos y dicromatos 2841610000 Permanganato de potasio 2842900000 Los demás 2847000000 PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA. 2851000000 LOS DEMÁS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AlRE COMPRIMIDO; AMALGAMA, EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO. 2901291000 Acetileno 2902410000 o-Xileno 2903290000 Los demás. 2905110000 Metanol (alcohol metílico). 2905120000 Propan - 1 -ol (alcohol propilico) y propan -2-ol (alcohol isopropilico). 2905140000 Los demás butanoles. 2905170000 Dodecan - 1 -ol (alcohol laurilico), hexadecan - lol (alcohol cetílico) y octadecan - 1-ol (alcohol estearílico). 2905190000 Los demás 2905320000 Propilenglicol (propan -1,2-diol). 2905390000 Los demás. 2905430000 Manitol 2905440000 D- glucitol (sorbitol) 2905450000 Glicerol 2905490000 Los demás. 2905590000 Derivados Halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los Alcoholes aciclicos, los demás 2906110000 Mentol 2906210000 Alcohol Bencílico. 2907110000 Fenol (Hidroxibenceno) y sus sales. 2907150000 Naftoles y sus sales 2907210000 Fluoruros, los demás 2909190000 Los demás 2909300000 éteres aramáticos y sus derivados 2912110000 Metanal (formaldehído) 2912410000 Vainilla (aldehido metilprotocatequico) 2914110000 Acetona 2914120000 Butanona (metiletilcetona) 2914210000 Alcanfor. 2915210000 Acido acético 2915220000 Acetato de sodio. 2915290000 Las demás. 2915330000 Acetato de n- butilo 2915390000 Los demás 2915700000 Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres 2916150000 Ácidos oleico. linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres 2916310000 Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres. 2916320000 Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo. 2916390000 Los demás 2917110000 Acido Oxálico, sus sales y sus ésteres. 2917370000 Tereftalato de dimetilo. 2918120000 Ácido tartárico. 2918140000 Acido cítrico 2918150000 Sales y ésteres del ácido cítrico. 2918160000 Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres. 2918190000 Los demás. 2918210000 Ácido salicílico y sus sales. 2918220000 Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres. 2918230000 Los demás ésteres del ácido salicílico y su sales. 2918290000 Los demás. 2918300000 Ácidos carboxílicos con función aldehido o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiacidos y sus derivados. 2918900000 Los demás 2921190000 Los demás. 2921210000 Etilendiamina y sus sales. 2921290000 Los demás. 2921490000 Los demás 2921510000 o-m y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos. 2922110000 Monoetanolamina y sus sales 2922130000 Trietanolamina y sus sales. 2922140000 Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales. 2922190000 Los demás. 2922290000 Los demás 2922420000 Acido glutámico y sus sales. 2922490000 Los demás 2924290000 Los demás. 2925110000 Sacarina y sus sales. 2925190000 Los demás. 2931000000 Los demás compuestos órgano-inorgánicos 2932110000 Tetrahidrofurano 2932190000 Los demás. 2933190000 Los demás. 2933290000 Los demás. 2933390000 Los demás 2933530000 Alobarbital (DCI),amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), botobarbital (DCI), ciclobarbital (DCI) fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI) ; sales de estos productos. 2933550000 Loprazolam (DC1), meclocualona (13CI), metacualona (DCI), zipeprol (DCI) y sus sales de estos productos. 2933590000 Los demás. 2933690000 Los demás. 2933910000 Arrazola (DCI), Caazapá (DCI), clordiazapoxido (DCI), clonazapam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepan (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepan (DCI), prazepam (DCI), tetrazepam (DCI), Triazolam (DCI), sales de estos productos. 2934100000 Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenados), sin condensar. 2934910000 Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), detromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolan (DCI), ketazolan (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), permolina (DCI), y sufentanil (DCI); sales de estos productos. 2934990000 Los demás. 2935000000 Sulfonamidas 2936211000 Palmitato de Retinilo. 2936219000 Otros. 2936220000 Vitamina B 1 y sus derivados. 2936230000 Vitamina B2 y sus derivados. 2936240000 Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados. 2936250000 Vitamina B6 y sus derivados. 2936260000 Vitamina B12 y sus derivados. 2936270000 Vitamina C y sus derivados. 2936280000 Vitamina E y sus derivados. 2936290000 Las demás vitaminas y sus derivados. 2936900000 Los demás, incluidos los concentrados naturales. 2937190000 Los demás. 2937210000 Cortisona, hidroconisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona). 2937230000 Estrógenos y progestógenos. 2937290000 Los demás. 2937900000 Los demás. 2939290000 Los demás. 2939420000 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. 2939490000 Las demás. 2939590000 Los demás. 2941100000 Penicilinas y sus derivados con la estructura del acido penicilanico; sales de estos productos. 2941300000 Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos. 2941400000 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos. 2941500000 Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos. 2941900000 Los demás. 2942000000 Los demás compuestos orgánicos. 3005100000 Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva 3005900000 Los demás 3203000000 Materias colorantes de origen vegetal o animal 3204190000 Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19 3204900000 Los demás. 3205000000 Lacas colorantes; 3209100019 Otras. 3214101900 Los demás. 3301120000 de naranja 3301130000 De limón. 3301140000 de lima 3301190000 Los demás 3301230000 De lavanda (espliego) o de lavandín. 3301240000 De menta piperita (Mentha piperita). 3301290000 Los demás. 3301900000 Los demás 3302909000 Otras 3401111900 Los demás 3401112000 Productos y preparaciones orgánicas tenoactivas, usadas como jabón 3401190010 Jabón presentado en barra, panes trozaos, piezas troqueladas o moldeadas. 3401190090 Otros 3401201000 Jabón liquido, medicinal (excepto el desinfectante) 3401209000 Otros. 3401300000 productos y preparaciones orgánicas tensioactivas para el lavado de la piel 3402200010 Detergente en polvo. 3402200090 Los demás. 3402902000 Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza 3403190000 Las demás 3503001000 Gelatinas y sus derivados. 3505102000 Almidón pregelatinizado o esterificado. 3505109000 Otros 3506100090 Los demás 3802100000 Carbón activado. 3802900000 Los demás. 3805100000 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina). 3805900000 Los demás 3814001000 Disolvente y diluyente. 3814009000 Otras 3816000000 CEMENTOS, MORTERÓS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01 3821000000 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. 3822000000 REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO SOBRE CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO O DE LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 O 30.06; MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS. 3824909000 Otros 3901100000 Polietileno de densidad inferior a 0.94. 3901200000 Polietileno de densidad superior o igual a 0.94. 3901900000 Los demás. 3902100000 Polipropileno 3902300000 Copolímeros de propileno. 3902900000 Los demás. 3905990000 Los demás. 3906900000 Los demás. 3907600000 Poli (tereftalato de etileno) (PET) 3910000000 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS 3912310000 Carboximetilcelulosa y sus sales 3912390000 Los demás. 3912900000 Los demás 3914000000 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS. 3916901900 Los demás. 3916909000 Otros 3917332000 Tubos (mangueras) de polietileno o de poli (cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior superior o igual a 12.5, mm pero inferior o igual a 51 mm. 3917399000 Otros 3920101900 Las demás 3920431900 las demás 3920491900 las demás 3920711900 Los demás 3920712900 Las demás 3921140000 De celulosa regenerada 3921199000 Otros 3922101000 Fregaderos. 3922102000 Bañeras, duchas y lavabos. 3922200000 Asientos y tapas de inodoros. 3922900000 Los demás. 3923219090 Los demás 3923299090 Los demás 3923309300 Envases tipo gotero, con tapa con banda de seguridad, para la industria farmacéutica. 3923309910 Envases de 0.36 It (360 mi) y tapón con diámetro interno de 20 mm, de 1/2 lt y tapón con diámetro interno de 63 mm; de 1 It y tapón con diámetro interno de 38 mm, 48 mm y 63 mm; de 1.89 lt y tapón con diámetro interno de 83 mm. de 3.25 lt y tapón con diámetro interno de 38 mm; de 3.78 lt y tapón con diámetro interno de 38 mm, 43 mm y 83 mm; de 18.93 lt (5 gln) y tapón con diámetro interno de 290 mm. 3923309990 Los demás 3923501000 Tapones tipo vertedor, incluso con rosca. 3923503000 Tapas de rosca y banda de seguridad 3923504000 Tapas con rosca y tapas a presión con banda de seguridad, tipo gotero. 3923509000 Otros. 3923903000 Contenedores de moldeo y empaque de supositorios. 3923909010 Para uso farmacéutico o de productos de tocador 3923909090 Los demás. 3925200000 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 3925300000 Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares y sus partes 3925901000 Placas para interruptores o tomacorrientes 3925902000 Canaletas y sus accesorios utilizados en instalación eléctrica 3925909000 Otros 3926904000 Artículos para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados 3926905000 Juntas o empaquetaduras 3926909300 Artículos reflectivos de señalización o de seguridad 4008211000 Hules para clisés (mantillas para rodillos de impresión) 4009119000 Otros 4009120000 Con accesorios 4010110000 Reforzadas solamente con metal 4010120000 Reforzadas solamente con materia textil 4010130000 Reforzadas solamente con Plástico 40110300000 CORREAS DE TRANSMICIÓN 4011201090 Otros 4015110000 Para cirugía 4015900000 Los demás. 4016100000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 4016993100 Tapones para viales. 4016993900 Las demás. 4407990000 Las demás. 4421909090 Los demás. 4801000000 Papel prensa en bobinas 4802551000 Papel Bond 4802559900 Los demás. 4802579900 Los demás 4802611900 Los demás 4803000000 PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, SERVILLETAS o PAPELES SIMILARES DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE O TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS. 4804290000 Los demás 4804590000 Los demás. 4806400000 Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o translúcidos 4809100000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 4810143000 Papel diagrama para aparatos registradores 4811600000 Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol. 4811903000 Papeles denominados "continuos" 4811909900 Los demás. 4816100000 Papel carbón (carbónico) y papeles similares 4817200000 Sobres cartas, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. 4817300000 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia 4819100000 Cajas de papel o cartón corrugados 4819100000 Cajas de papel o cartón corrugados 4819209000 Otros. 4819309000 Otros 4819400000 Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos (conos) 4820100000 Libros de Registro, de Contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), cuadernos, carpetas, etc. 4820100010 Bloques de papel cartas (libretas block con o sin rayas) 4820100090 Los demás. 4820200000 Cuadernos. 4820900000 Los demás 4820900090 Otras 4821100000 Impresas 4821900000 Las demás 4823190000 Los demás 4823200000 Papel y cartón filtro 4823400000 Papel diagrama para aparatos registradores 4901910000 Los demás 4901990000 Los demás 4902900000 Los demás. 4911101000 Catálogos y folletos con descripciones o ilustraciones para el manejo de maquinas y aparatos; folletos u hojas con descripciones o ilustraciones para el uso de productos farmacéuticos o veterinarios 4911109000 Otros. 5602100000 Filtros punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadenete. 5602290000 De las demás materias textiles 5602901000 Recubierlos con materia termoplástica, de espesor superior a 0.15mm y peso superior a 350 g/m2 5602909000 OTROS 5705000000 LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS 5906100000 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 6210101000 Uniforme del tipo mono (overol) esterealizados, desechables 6210109000 Otros 6401100000 Calzado con puntera metálica de protección 6404191000 Cubre calzado con suela de plástico 6404199000 OTROS 6405900000 Los demás 6506990000 De las demás materias 6810110000 Bloques y ladrillos para la construcción. 6810190000 Los demás. 6810990000 Las demás. 6812500000 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados 6815990000 Las demás 6905900000 Los demás. 6909110000 De porcelana 6914900000 Las demás 7010100000 Ampollas. 7010200000 Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre. 7010900000 Los demás: 7010902100 Envases cilíndricos de color ámbar, de embocadura inferior o igual a 32 mm, de los tipos utilizados para medicamentos. 7010902900 Los demás. 7010903100 De forma distinta de la cilíndrica, de capacidad inferior o igual a 180 ml y embocadura inferior o igual a 15 mm. 7010903200 Envases cilíndricos de color ámbar, de embocadura inferior o igual a 32 mm, de los tipos utilizados para medicamentos. 7010903900 Los demás. 7010904100 De forma distinta de la cilíndrica, de capacidad superior o igual a 12 ml y embocadura inferior o igual a 15 mm. 7010904200 De embocadura superior o igual a 22mm. 7010904300 Viales de borosilicato. 7010904900 Los demás. 7011900OM Las demás 7016000000 Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos de vidrio prensado 7016900090 Los demás. 7017000000 ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS 7017100000 De cuarzo o demás sílices fundidos. 7017200000 De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x100 por KeIvin, entre 00C y 3000C. 7017900000 Los demás. 7018200000 Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 7018900000 Los demás 7019190000 Los demás 7020000000 LOS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO 7115900000 Las demás. 7206900000 Los demás 7219900000 Los demás. 7220900000 Los demás 7308300000 Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores (contramarcos) y umbrales 7309000000 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 I, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O Calorifugo 7310000000 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, caja y recipientes similares, para cualquier Materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 I, sin dispositivos mecánicas ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorifugo. 7310100000 De capacidad superior o igual a 50 I 7110290000 Los demás. 7311009000 Otros. 7314310000 Cincadas 7314410000 Las demás 7317000010 Clavos, grapas 7318110000 Tirafondos 7318120000 Los demás tornillos para maderas. 7318130000 Escarpias y armellas, roscadas. 7318140000 Tornillos taladradores (autorroscantes) 7318150000 Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas 7318160000 Tuercas 7318210000 Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad. 7318220000 Las demás arandelas 7318230000 Remaches 7318240000 Pasadores, clavijas y chavetas. 7319100000 Agujas de coser, zurcir o bordar 7319200000 Alfileres de gancho (imperdibles) 7319.300000 Los demás alfileres 7319900000 Los demás 7320900000 Los demás. 7321111000 Hornillos y cocinas. 7321909000 Otras 7326900090 Los demás 7407290000 Los demás 7604299000 Otros 7606129900 Las demás. 7607113000 De espesor inferior o igual a 0.025 mm lisas, tratadas térmicamente, con un máximo de 80 microporos por m2, en bobinas (rollos) 7607119000 Otras 7607193900 Las demás 7607199000 Otras 7610100000 Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores (contramarcos) y umbrales 7610900000 Los demás 7612100000 Envases tubolares flexibles 7616100000 Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas escarpia roscada 7616910000 metálicas, redes y rejas de alambre de aluminio 7616999000 Otras. 7904000000 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.' 7905000000 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC. 7907000000 LAS DEMáS MANUFACTURAS DE CINC 8003000000 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO 8201100000 Latas y Palas 8201401000 Hachas, chuzos, cuchillos y cortabananos. 8201409000 Otros. 8203200000 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares. 8205000000 Herramientas de mano 8205100000 Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 8207000000 Herramientas útiles intercambiables 8207301000 Dados, punzones y matrices para embutir 8215990000 Los demás 8301401000 Cerraduras de parche o superficie, con uno o dos pasadores horizontales, para puertas con maneral Accesible únicamente por el lado interior 8301409000 Otros. 8302101000 Para puertas, con chumaceras de plástico o balines de acero autolubricados, incluidas las de resorte 8309902000 Precintos 8309904000 Sobretapas para viales 8309905000 Tapas de aluminio, con rosca 8309909000 Otros 8311101000 Para hierro acero 8311109000 Otros. 8402110000 Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora 8402190000 Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas. 8402900000 Partes 8413190000 Las demás. 8413200000 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19 8413300000 Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión. 8413700000 Las demás bombas centrifugas. 8413810000 Bombas. 8413820000 Elevadores de líquidos. 8413910000 De bombas. 8413920000 De elevadores de líquidos. 8414200000 Bombas de aire, de mano o de pedal. 8414400000 Compresores de aire montados en chasis remolcable con rueda 8414510000 Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W 8414590000 Los demás 8414901900 Las demás. 8414909000 Otras. 8415100000 De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (split-system) 8415810090 Otros 8415820010 De capacidad superior o igual a 5 toneladas (60,000 BTU) 8415900000 Partes. 8417900000 Partes. 8418400000 Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 I. 8418990090 Los demás. 8419110000 De calentamiento instantáneo, de gas. 8419200010 Para la medicina humana 8419200090 Los demás. 8419900000 Partes. 8421190000 Las demás. 8421290000 Los demás 8421390000 Los demás 8421910000 De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrifugas. 8421990000 Las demás. 8422200000 Maquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes. 8422409000 Otros. 8422900000 Partes. 8423300000 Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva. 8423810000 Con capacidad inferior o igual a 30 kg. 8423829000 Otros 8423900000 Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos para pesar. 8424901100 De productos farmacéuticos. 8427900000 Las demás carretias. 8428100000 Ascensores y montacargas. 8436210000 Incubadoras y criadoras. 8443300000 Maquinas y aparatos para imprimir, flexográficos. 8443900000 Partes. 8450200000 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. 8450900090 Las demás. 8451290000 Las demás. 8451900000 Partes. 8458190000 Los demás. 8459990000 Los demás. 8459690000 Las demás 8459700000 Las demás maquinas de roscar (incluso aterrajar) 8469200000 Las demás maquinas de escribir, eléctricas. 8469300000 Las demás maquinas de escribir, que no sean eléctricas 8471300000 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles de peso inferior o igual a 10 kg. que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 8471800000 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 8472100000 Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 8473300000 Partes y accesorios de maquinas de la partida 84.71. 8477100000 Maquinas de moldear por inyección. 8477200000 Extrusora. 8479820000 Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar. 8480710000 Para moldeo por inyección o compresión. 8480790000 Los demás 8482100000 Rodamientos de bola. 8482200000 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos. 8482300000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel. 8482400000 Rodamiento los de agujas. 8482500000 Rodamientos de rodillos cilíndricos. 8482800000 Los demás, incluidos los rodamientos combinados. 8482910000 Bolas, rodillos y agujas. 8501200000 Motores universales de potencia superior a 37.5 W 8502130000 De potencia superior a 375 KVA. 8502390000 Los demás. 8503000000 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 u 85.02. 8504400000 Convertidores estáticos. 8504500000 Las demás bobinas de reactancia (autoinducción). 8504900000 Partes. 8506800000 Las demás pilas y baterías de pilas 8507100000 De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 8507200090 Los demás 8507300090 Los demás 8507400090 Los demás 8507800000 Los demás 8509100000 Aspiradoras, incluidas las de materias secas y liquidas. 8509800000 Los demás aparatos. 8509900000 Partes. 8514309000 Otros. 8514900000 Partes. 8515800000 Las demás maquinas y aparatos. 8515900000 Partes. 8516100000 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión 8516330000 Aparatos para secar las manos. 8516600000 Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción), parillas y asadores 8516809000 Otras. 8518100000 Micrófonos y sus soportes. 8525300000 Cámaras de televisión. 8531100000 Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 8531801000 timbres, zumbadores, carrillones de puertas y similares. 8532290000 Los demás. 8535300000 Seccionadores e interruptores. 8536101000 Fusibles 8536102900 Los demás 8536509000 Otros 8536690000 Las demás 8536900000 Los demás aparatos 8537100000 Para una tensión inferior o igual a 1,000 V 8537200000 Para una tensión superior 8538900000 Las demás 8539210000 Halógenos, de volframio (Tungsteno) 8539221000 Bombillas de incandescencia de potencia superior o igual a 15W. 8539319000 Otros 8539320000 Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico 8539490000 Los demás. 8544200000 Cables y demás conductores eléctrico, coaxiales 8544591000 Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso para uso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados, oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a base de asbesto o fibra de vidrio y 8544599000 Otros 8545110000 De los tipos utilizados en hornos. 8701900090 Los demás. 8704210029 Los demás. 8704210090 Los demás. 8704220000 De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 8704310090 Los demás. 8704900000 Los demás. 870899W00 Los demás. 8711900000 Los demás. 8714919000 Partes. 9004901000 Gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol), para trabajadores. 9011800000 Los demás microscopios. 9011900000 Partes y accesorios. 9016000000 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg, INCLUSO CON PESAS. 9017300000 Micrómetros, pie de rey, calibradores y galgas 9018200000 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos. 9018311000 Descartables 9018391000 Equipos para venoclisis. 9024800000 Las demás maquinas y aparatos. 9024900000 Partes y accesorios. 9025110000 De líquido, con lectura directa. 9025190000 Los demás. 9025800000 Los demás instrumentos. 9025900000 Partes y accesorios. 9026200000 Para medida o control de presión. 9026900000 Partes y accesorios. 9027000000 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS o QUIMICOS (POR EJEMPLO: POLARIMETROS, REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS, ANALIZADORES DE GASES O HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACIÓN, TENSION SUPERFICIAL O SIMILARES 9027200000 Cromatógrafos e instrumentos electroforesis. 9027300000 Espectrómetros, espectrofotórnetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (visibles, IR) 9027500000 Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). 9027909000 Partes y accesorios. 9030390000 Los demás. 9031800000 Los demás instrumentos, aparatos y maquinas. 9032100000 Termostatos. 9032890000 Los demás. 9032900000 Partes y accesorios. 9033000000 Partes y accesorios no expresados 9062000000 Trituradas o pulverizadas 9106100000 Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores. 9106900000 Los demás. 9401300000 Asientos giratorios de alturas ajustables. 9401690000 Los demás. 9401790000 Los demás. 9402902000 Otros muebles. 9402909000 Partes. 9403100000 Muebles de metal de los tipos utilizados en oficina 9403200000 Los demás muebles de metal. 9403600090 Los demás. 9403700000 Muebles de plástico. 9403800000 Muebles de otras materias, incluido el roten (ratán) mimbre, bambú o materias similares 9403909000 Otras 9405101000 Lámparas fluorescentes circulares de 120 voltios, de potencia superior o igual a 22 Wat pero inferior o igual a 32 Wat 9405109010 Lámparas de rayos Ultravioleta 9405109090 Los demás 9405409000 Otros 9405600000 Anuncios, letreros y placas indicadoras lumininosos y artículos similares 9405910000 De vidrio 9405920000 De plástico. 9405921000 Difusores. 9405929000 Otros 9405990000 Las demás 9602001000 Cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos, 9608100090 Los demás 9608200090 Los demás 9609109000 otros 9609909090 las demás 9610000000 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS 9612101000 Para impresora de maquina automática para tratamiento o procesamiento de datos e impresoras similares. 9612109000 Otras. ---Ultima línea---. Nota: se ajustaron filas que contienen texto mucho mayor al ancho de la fila. -