Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Disposiciones Técnicas
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PROCEDIMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE QUEJAS SOBRE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INGRESOS
Disposición Técnica Nº 007-2005; Aprobado el 8 de Abril del
2005
Publicado en La Gaceta Nº 81 del 27 de Abril del 2005
El suscrito Director General de Ingresos,
Considerando:
I.
Que según el Arto. 52 de la Constitución Política los ciudadanos
tienen derecho a denunciar anomalías y hacer críticas constructivas
en forma individual o colectiva a los Poderes del Estado o a
cualquier autoridad.
II.
Que la misión de la Dirección Genera! de Ingresos es, "Recaudar los
tributos internos, mediante una administración fiscal eficiente,
transparente y con criterios de equidad, cumpliendo y haciendo
cumplir el marco legal y promoviendo la cultura tributaria, para
aportar al Estado los recursos que soportan el desarrollo económico
y social de la población".
III.
Que toda persona que ejerce cargos de autoridad o manejo de fondos
de recursos del Estado, debe desempeñar sus funciones con
responsabilidad, espíritu de servicio, permanencia y diligencia
debida.
IV.
Los Artos. 105, inc. 11) de la Ley de Equidad Fiscal y 183 de su
Reglamento dicta una sanción a los funcionarios que en la
administración de los impuestos actúen de mala fe, previa
comprobación indubitable de los hechos.
V.
Que la Ley 438 "Ley de Probidad de los Servidores Públicos"
establece y regula el régimen de integridad de los servidores
públicos en ejercicio de sus funciones.
VI.
Que el Arto. 48 Código Laboral Vigente, enumera ciertas causales
justificadas para la terminación del contrato laboral, previo
procedimiento ante el Ministerio del Trabajo.
Por tanto, en uso de sus facultades: Dispone:
PROCEDIMIENTO
PARA RECEPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE QUEJAS SOBRE FUNCIONARIOS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS.
Primero: Las quejas comprenden toda crítica constructiva
referida a los empleados de la Dirección General de Ingresos,
relacionado a sus obligaciones administrativas como funcionarios
públicos establecidas por las leyes de la materia.
Segundo: La oficina receptora de las quejas será la
Dirección de Asistencia al Contribuyente de la DGI Central o en las
delegaciones de esta Oficina en las distintas Administraciones de
Rentas. Las quejas deberán presentarse por escrito en un formato
especial proveído por el receptor de la queja y deberá contener la
información que ahí se indique relacionada con la identificación
del quejante, la narración de los hechos, entre otras.
Tercero: Se crea la Comisión de Ética y Disciplina, la cual
estará conformada por los siguientes cinco (5) miembros,
funcionarios todos de la Dirección General de ingresos, de
reconocida e incuestionable trayectoria laboral:
1. Un Abogado y Notario Público de la Dirección Jurídico Tributaria
.
2. Un delegado de la Dirección de Asistencia al Contribuyente
3. Un delegado del Sindicato al que pertenezca el empleado o un
empleado sin ninguna falta o llamado de atención en su expediente
personal, elegido por la División de Recursos Humanos, cuando el
afectado no perteneciera a ningún sindicato.
4. Un delegado de la División de Recursos Humanos
5. Un delegado de Auditoría Interna
El procedimiento para recepción y seguimiento de la queja será el
siguiente:
1) El miembro de la Dirección Jurídico Tributaria presidirá la
comisión y le corresponderá: Representar a la Comisión y moderar
las reuniones de la misma. El delegado de Asistencia al
Contribuyente será e! Secretario y le corresponderá: Citar a
Reuniones; Llevar la Agenda y dar la a conocer con anticipación a
los miembros; Hacer la Ayuda Memoria de cada reunión y distribuirla
posteriormente entre los miembros; Conservar el Expediente de ¡os
casos que conozca la Comisión; Calificar si la queja tiene carácter
de urgencia y dejar razonado su opinión en el expediente; Dar
seguimiento a los casos para mantener informada a la Comisión;
Sustituir al Presidente en caso de ausencia; así como las demás
funciones necesarias para el buen funcionamiento de la
Comisión.
Los delegados del Sindicato, División de Recursos Humanos y
Auditoria Interna, le corresponderán las siguientes
funciones:
- Participar y asistir puntualmente a las sesiones cuando el
Secretario de la Comisión citare.
- Asesorar y aportar sus criterios en dependencia de la
especialidad de cada quien.
- Derecho a voz y voto en las deliberaciones, procedimientos y
demás actos tendientes a la averiguación de la queja.
- Firmar las resoluciones que se acordaren en la Comisión
- Las demás que le fueren asignadas por el Presidente de la
Comisión.
2) La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana y
extraordinariamente cuando fueren convocados por secretaría para
atender casos considerados de urgencia.
3) Se procurará que las reuniones de la Comisión sean realizadas en
un local que garantice privacidad de los temas a tratar.
4) La Comisión analizará la queja y la canalizará así:
- Los casos que constituyan faltas administrativas conforme al
Reglamento Interno de la DGI, las remitirá al conocimiento de la
División de Recursos Humanos,
- Las que involucren comportamiento anómalo de personal de la DGI
atinentes al sistema operativo y/o financiero de control interno,
que se presuman, podrían ser objeto de responsabilidad
administrativa, civil o penal conforme a las Leyes de la
Contraloría y Leyes conexas, serán remitidos a Auditoría Interna
con copia al Procurador Auxiliar de Finanzas.
- Las que no presten mérito alguno serán archivadas por el
Secretario de la Comisión.
En ambos casos, dichas oficinas serán responsables de dar
seguimiento a las quejas, así como de notificar al funcionario
objeto de la misma, para garantizar el principio a la defensa y
aporte de pruebas desde inicio del trámite hasta su
conclusión.
5) Para la deliberación de los casos, se necesita un quórum mínimo
de 4 de los de 5 miembros. Los tres tipos de decisiones que se
pueden establecer conforme al numeral 4) se tomarán por mayoría
simple, en caso de empate el miembro Presidente tiene derecho a
voto doble. La ausencia de los miembros en las reuniones debe ser
justificada por el Jefe o Director del área a que
corresponda.
Las distintas decisiones que podría tomar ¡a Comisión, están
principalmente ¡as siguientes:
- Amonestación que puede ser privada o pública
- Suspensión Temporal
- Multa
- Suspensión Definitiva o Destitución de sus funciones de acuerdo
al Arto. 48 del Código del Trabajo.
Todas estas sin perjuicio de las consecuencias penales y civiles
que pudieren conllevar las resoluciones respectivas.
6) La Comisión informará semanalmente de las quejas analizadas al
Director General de ingresos, excepto cuando la queja sea referida
a un Director Específico o a un Administrador de Rentas, en cuyo
caso se informará en el día de su ocurrencia.
7) En el caso que las quejas sean recibidas en las Administraciones
de Rentas, se enviará copia de inmediato al Administrador y ala
Oficina Centra! de Asistencia al Contribuyente.
8) Para determinar el tipo de sanción, Recursos Humanos y Auditoría
interna tomarán en cuenta lo establecido en el Reglamento Interno
Laboral aprobado por el Ministerio del Trabajo y el Código de Ética
de la Institución, así como las faltas establecidas en la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, las cuales se transcribirán en
un Anexo que será considerado parte integrante de esta Disposición
Técnica.
Cuarto: La queja tendrá carácter confidencial y la información
proporcionada será utilizada por la Dirección General de Ingresos
con el sigilo que corresponde a la información fiscal.
Quinto: Forman parte de esta Disposición Técnica lo siguiente: 1)
Formato de presentación de Quejas contra funcionarios públicos, 2)
Formato Semanal de Detalle del total de quejas recibidas. 3) Anexo
a que se refiere el inc. 8 de la Cláusula Tercera de esta
Disposición.
Sexto: La persona que interpone una queja no será considerada como
parte en el proceso de averiguación de la misma, ni tendrá derecho
a interponer ninguna clase de recursos administrativos contra la
resolución que la Comisión dicte.
Séptimo: El procedimiento que establece esta Disposición
Administrativa es sin perjuicio de lo normado en cada Ley de la
materia, según la naturaleza de la queja.
Octava: Déjese sin efecto la Disposición Administrativa No. 016-01
"Procedimiento a seguir ante, queja por defraudación tributaria"
emitida el dos de octubre del dos mil uno.
Dado en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de Abril del
año dos mil cinco. RÓGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR GENERAL DE
INGRESOS.
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