Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Disposiciones Técnicas
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PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN
DE PAGO INDEBIDO SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
DISPOSICION TÉCNICA No 001-2005, Aprobada el 02 de febrero
del 2005.
Publicado en La Gaceta No. 43 del 02 de Marzo del 2005.
CONTENIDOS EN EL DECRETO No 15-94
El Director General de Ingresos, en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
Que con base en el Arto. 108, numeral 3 de la Ley 453 "Ley de
Equidad Fiscal", es necesario establecer un procedimiento para
hacer efectiva la devolución sobre los pagos que las personas
naturales hayan efectuado indebidamente, por los conceptos
establecidos en el Artículo l del Decreto No. 15-94 "Actualización
de los Aranceles Para Servicios de Migración y Extranjería",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 62 del 06 de Abril del
2004.
DISPONE
PRIMERO: Las personas naturales deberán presentar una carta
solicitud ante la Administración de Rentas donde efectuó el pago o
ante el Departamento de Devoluciones Tributarías, ubicado en el
edificio de la DGI, exponiendo el motivo por el cual solicita la
devolución.
SEGUNDO: El solicitante deberá adjuntar:
1. Recibo Fiscal original del pago realizado o Minuta de Depósito
recibida por el Banco (en original).
2. Fotocopia de la cédula de identidad.
3. En caso de no ser la persona afectada la que realiza la gestión
de devolución, deberá presentar poder notariado donde conste la
respectiva autorización para efectuar el trámite, con su cédula de
identidad, en original y fotocopia.
TERCERO: Una vez efectuado el análisis y la verificación de
los documentos con las oficinas correspondiente, determinando la
validez de la solicitud, la Administración de Rentas
correspondiente deberá de remitir por escrito la solicitud al
Departamento de Devoluciones Tributarias de la Dirección General de
Ingresos.
CUARTO: En caso que la solicitud sea llevada directamente al
Departamento de Devoluciones Tributarías, esta instancia deberá
verificar la validez de los soportes de pago con la Administración
de Rentas respectiva o la Oficina de Ingresos Bancarios, según sea
el caso, quienes emitirán una resolución al respecto.
QUINTO: El Departamento de Devoluciones Tributarias
procederá a efectuar la solicitud del cheque por devolución ante la
Tesorería General de la República, a nombre del titular de Recibo,
entregándole copia de dicho documento al solicitante.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de febrero del
dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de
Ingresos.
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