Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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PROCEDIMIENTO FISCAL Y LISTA
TAXATIVA DE BIENES PARA APLICAR LA EXONERACION DEL IVA A LOS
FABRICANTES DE ORTESIS Y PROTESIS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 002-2006, Aprobada el 10 de Febrero
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 34 del 16 de Febrero del 2006
El suscrito Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el
Artículo No. 15, numeral 2) de la Ley No. 339 Ley Creadora de la
Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos.
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo No. 114 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua establece la exención de pago de cualquier tipo de
impuesto que grave los insumos y materias primas necesarios en la
fabricación de órtesis y prótesis.
II
Que la Ley de Equidad Fiscal vigente en la actualidad, recogió el
beneficio antes citado en el artículo No. 52, numeral 2) y artículo
No. 123, numeral 1), incorporando las maquinarias, equipos y
repuestos en el artículo No. 3 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y
Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal.
III
Que para obtener la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
es necesario que los fabricantes de órtesis y prótesis que importen
o compren localmente los bienes que figuren en la lista taxativa
que se anexa a esta normativa, tienen derecho a la devolución o
reembolso del impuesto pagado, por tanto,
DISPONE
PRIMERO: La Lista Taxativa (anexa) es el documento oficial
emitido por la DGI en el que se describen las partidas y fracciones
arancelarias clasificadas conforme el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), comprendiendo ésta las maquinarias, equipos,
repuestos, insumos y materias primas, necesarios para la
fabricación de órtesis y prótesis, los cuales están exonerados del
IVA, tanto en la importación como en la compra local conforme el
mecanismo que se indica en el siguiente ordinal.
SEGUNDO: En la importación de los bienes y otros detallados
en la lista taxativa se procederá según lo establecido en el
Artículo No. 199, numeral 1) reformado por el Artículo No. 6) del
Decreto No. 32-2004 de Reformas y Adiciones al Decreto No. 46-2003,
Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en
La Gaceta No. 88 del 6 de mayo de 2004 y para efectos de compras
locales, será de conformidad al Artículo No. 207, numeral 2) del
Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.
TERCERO: Para efectos de la aplicación del Ordinal anterior,
se deduce que el impuesto sujeto a reembolso (IVA) es el pagado en
las compras locales, para lo cual, el fabricante deberá presentar
ante la Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de
Rentas que le corresponda, la siguiente información de conformidad
a lo establecido en el Arto. 209, numeral 2 del Reglamento de la
Ley de Equidad Fiscal:
1. Solicitud por escrito en papel membreteado en original y copia,
indicando el número RUC de la empresa y debidamente firmado y
sellado por el responsable o representante legal anexando los
siguientes documentos:
1.1 Constancia de Solvencia emitida por la Dirección de Grandes
Contribuyentes o de la Administración de Rentas en donde se
encuentre inscrito, especificando la actividad económica
registrada.
1.2. Fotocopia del número RUC (Expediente)
1.3. Poder de representación en escritura pública en caso de
delegar a un tercero
1.4. Fotocopia de Escritura de constitución.
Los acápites 1.2 y 1.4 deben presentarse por una sola vez, cuando
el contribuyente lo solicite por primera vez o en el caso de
actualización de datos.
2. Listado de insumos, materias primas, maquinarias, equipos y
repuestos, con los siguientes datos:
2.1. Fecha de Adquisición
2.2. Número de Factura
2.3. Partida Arancelaria del bien conforme el SAC
2.4. Número RUC del Proveedor
2.5. Nombre del Proveedor
2.6. Descripción del bien
2.7. Unidad de medida
2.8. Cantidad
2.9. Costo Unitario
2.10. Valor total de la compra sin impuesto
2.11. Monto del Impuesto pagado (IVA)
2.12. Total general pagado
2.13. Firma y sello del responsable o representante legal.
3. Original y fotocopia de facturas de compras como documento
soporte, las facturas originales serán devueltas al Contribuyente
con el respectivo sello de que han sido aceptados para el
trámite.
4. Las facturas sometidas obligatoriamente deben cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley de Pie de Imprenta Fiscal
(Decreto No. 1357).
5. Las facturas que no cumpla con los requisitos de la Ley no serán
sujetas a reembolso.
CUARTO: La Dirección de Grandes Contribuyentes o la
Administración de Rentas revisará la solicitud, verificando que los
bienes solicitados coincidan con los de la Lista Taxativa Oficial y
con base a los resultados deberán emitir un dictamen aprobando el
monto a ser reembolsado, el que deberá remitirse, soportando con el
respectivo expediente al Departamento de Devoluciones y Reembolsos
Tributarios, ubicado en las oficinas centrales de la DGI, para el
respectivo trámite ante la Tesorería General de la República.
QUINTO: En caso que los fabricantes necesiten efectuar
compra de materia prima, insumos, maquinarias, equipos y repuestos
que no estén contemplados en la presente Lista Taxativa Oficial,
deberán igualmente pagar el IVA, impuesto que no es considerado
crédito fiscal sin embargo tendrán derecho a la devolución de éste,
ya que es causado por una operación exenta por mandato
Constitucional, no obstante, previo a dicho trámite, será necesario
obtener el Aval del Ministerio de Salud y la autorización del
Departamento de Control de Exoneraciones de esta institución para
ser incorporado en la Lista Taxativa Oficial.
SEXTO: Cualquier requerimiento adicional que no esté
contemplado en la Lista Taxativa, según lo referido en el ordinal
anterior, será incorporado en una revisión semestral por el
Departamento Jurídico, pudiendo a solicitud del fabricante, hacer
su petición para agregar otros bienes, siempre y cuando, se
justifique el uso de los mismos en la fabricación de órtesis o
prótesis y cumplan con el debido Aval del Ministerio de Salud. Los
nuevos listados se publicarán a más tardar en las primeras
quincenas de los meses de julio y enero de cada año.
SEPTIMO: Para determinar el porcentaje correspondiente a la
energía eléctrica consumida en la fabricación de estos bienes, será
necesario que el fabricante demuestre documentalmente dicho
consumo, el que deberá ser avalado por la Dirección de Grandes
Contribuyentes o la Administración de Rentas que le
corresponda.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Febrero
del año dos mil seis. MELVIN ESTRADA CANIZALES, Director
General de Ingresos (a.i).
Ver Anexo de esta Disposición Técnica en Gaceta No. 34 del 16 de
Febrero del 2006.
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