Procedimiento Fiscal Para La Aplicacion De Exoneracion Del Iva Al Fabricante De Medicinas, Vacunas, Sueros De Consumo Humano, Ortesis Y Protesis

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - PROCEDIMIENTO FISCAL PARA LA APLICACION DE EXONERACION DEL IVA AL FABRICANTE DE MEDICINAS, VACUNAS, SUEROS DE CONSUMO HUMANO, ORTESIS Y PROTESIS DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 020-2004, Aprobada el 15 de junio del 2004 Publicada en La Gaceta No. 124 del 25 de junio del 2004 El Director General de Ingresos, de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el Artículo No. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que estarán exentas del pago de toda clase de impuesto los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis, lo mismo que los insumos y materias primas necesarios para la elaboración de esos productos de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan. II Que los Artículos Nos. 52, numeral 2) y 123 numeral 1) de la Ley Nº 453 Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 82 del 6 de Mayo de 2003 y el Artículo Nos. 114 numeral 2), 197, 198, 199, 200, 201 y 202, del Decreto Nº 46-2003 Reglamento de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, se refieren a los mecanismo de exención de impuestos otorgados por la Constitución Política de la República. III Que para cumplir esta exención, es necesario establecer un procedimiento ágil que facilite la aplicación de dicha exención en las compras locales, a través de un trámite expedito, claro y ordenado para el otorgamiento de listas taxativas a los fabricantes de esos bienes o en su defecto para la devolución o reembolso de los mismos. IV Que únicamente los fabricantes o productores de medicinas. vacunas y sueros de consumo humano, 6rtesis, pr6tesiss cuentan con el derecho a la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra local de insumos y materias primas necesarias para la elaboración de esos productos. POR TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES DICTA LA SIGUIENTE DISPOSICION TECNICA Primero: La Lista Taxativa es el documento oficial emitido por la DGI, en el que se describen taxativamente los nombres de los insumos y materias primas que puedan ser adquiridos localmente, directamente sin el traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Segundo: Para obtener la Lista Taxativa, los fabricantes o productores de medicamentos, vacunas, sueros de consumo humano, órtesis y prótesis sujetos a exención, deberán presentar solicitud por escrito en papel membreteado en original y copia ante la Dirección de Exoneraciones ubicada en las oficinas centrales de la DGI, con los siguientes requisitos a) Constancia emitida por la Administración de Rentas en donde tributa, especificando la actividad económica registrada, b) Listado de insumos y materias primas, indicando la descripción del bien, número de la partida arancelaria correspondiente y unidad de medida, Tercero: La solicitud del fabricante o productor será revisada y aprobada por la Dirección de Exoneraciones, cotejando la solicitud de bienes solicitados conforme los listados de referencia autorizados por la DGI, si los documentos cumplen con los requisitos, se procederá a la elaboración de la correspondiente lista taxativa. Cuarto: Las Listas Taxativas tendrán una vigencia de seis meses, las que se emitirán en dos semestres del año, la primera con vigencia del 2 de enero al 30 de junio y la segunda del 1 de julio al 31 de diciembre, de tal manera que para el año 2004 se extenderán con vigencia del segundo semestre. Quinto: Los responsables recaudadores del IVA deben aceptar la Lista Taxativa y soportar sus ventas exoneradas con una fotocopia de la misma, debidamente firmada y sellada en original por el Gerente General o el Director de la empresa, a falta de dicho soporte, el proveedor será solidariamente responsable del impuesto no trasladado. Sexto: Los nuevos requerimientos de insumos y materias primas que se den en el transcurso de la vigencia de las listas taxativas, serán atendidos previa solicitud del interesado ante la Dirección de Exoneraciones de la DGI, a fin de que ésta emita una lista complementaria con vigencia para el tiempo que resta del semestre, dichos bienes pasarán a formar parte de la lista taxativa que entrará en vigencia para el próximo semestre. Séptimo: Para efectos de control y seguimiento de esta exoneración, el fabricante deberá enviar mensualmente a la División de Exoneraciones un reporte por las compras exentas realizadas mediante este sistema, el que deberá contener: Fecha de Factura No. de Factura RUC Proveedor Nombre del Proveedor Descripción del Bien Unidad de Medida Valor del Importe IVA exonerado PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO Octavo: Por las compras locales de los bienes sujetos a exención realizadas entre el 19 de septiembre del 2002 hasta el 30 de junio del presente año, aplicará el mecanismo de reembolso establecido en la DGI. Noveno: Para efectos de la aplicación del Ordinal anterior, el fabricante deberá presentar solicitud por escrito en papel membreteado en original y copia ante la Administración de Rentas que le corresponda, a fin de que sea ésta la que revise la solicitud y en base a los resultados emita un dictamen aprobando el monto a rembolsar, el que deberá remitir soportado con el expediente a la Oficina de Devoluciones y Reembolsos, ubicada en las oficinas centrales de la DGI, en la solicitud el fabricante deberá adjuntar los siguientes datos: a) Soporte del monto solicitado para devolución mediante anexo con los siguientes datos; 1) Fecha de adquisición 2) Número de Factura 3) Nombre del Proveedor 4) Partida arancelaria del bien conforme SAC 5) Descripción del producto 6) Unidad de medida 7) Cantidad 8) Costo unitario 9) Valor de la compra 10) Monto del impuesto pagado (IVA) sujeto a devolución 11) Firma y sello del responsable o representante legal b) Original y fotocopia de facturas de compras como documentos soporte, los originales serán devueltos al contribuyente con el respectivo sello de que han sido aceptados; c) Las facturas por compras locales obligatoriamente deben cumplir con los requisitos que establece la Ley de Pie de Imprenta Fiscal; Décimo: Que tanto la emisión de las listas taxativas como el reembolso, aplicarán de conformidad al listado de insumos y materias primas por laboratorio debidamente aprobado por la DGI. Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro.- ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos. -