Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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PROCEDIMIENTO FISCAL PARA LA
APLICACION DE EXONERACION DEL IVA AL FABRICANTE DE MEDICINAS,
VACUNAS, SUEROS DE CONSUMO HUMANO, ORTESIS Y PROTESIS
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No.
020-2004, Aprobada el 15 de junio del 2004
Publicada en La Gaceta No. 124 del 25 de junio del 2004
El Director General de Ingresos, de la República de
Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo No. 114 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua establece que estarán exentas del pago de toda clase
de impuesto los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano,
órtesis y prótesis, lo mismo que los insumos y materias primas
necesarios para la elaboración de esos productos de conformidad con
la clasificación y procedimientos que se establezcan.
II
Que los Artículos Nos. 52, numeral 2) y 123 numeral 1) de la Ley Nº
453 Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial
Nº 82 del 6 de Mayo de 2003 y el Artículo Nos. 114 numeral 2), 197,
198, 199, 200, 201 y 202, del Decreto Nº 46-2003 Reglamento de la
Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, se refieren a los mecanismo de
exención de impuestos otorgados por la Constitución Política de la
República.
III
Que para cumplir esta exención, es necesario establecer un
procedimiento ágil que facilite la aplicación de dicha exención en
las compras locales, a través de un trámite expedito, claro y
ordenado para el otorgamiento de listas taxativas a los fabricantes
de esos bienes o en su defecto para la devolución o reembolso de
los mismos.
IV
Que únicamente los fabricantes o productores de medicinas. vacunas
y sueros de consumo humano, 6rtesis, pr6tesiss cuentan con el
derecho a la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la
compra local de insumos y materias primas necesarias para la
elaboración de esos productos.
POR TANTO, EN USO DE SUS
FACULTADES
DICTA LA SIGUIENTE DISPOSICION TECNICA
Primero: La Lista Taxativa es el documento oficial emitido
por la DGI, en el que se describen taxativamente los nombres de los
insumos y materias primas que puedan ser adquiridos
localmente, directamente sin el traslado del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Segundo: Para obtener la Lista Taxativa, los fabricantes o
productores de medicamentos, vacunas, sueros de consumo humano,
órtesis y prótesis sujetos a exención, deberán presentar solicitud
por escrito en papel membreteado en original y copia ante la
Dirección de Exoneraciones ubicada en las oficinas centrales de la
DGI, con los siguientes requisitos
a) Constancia emitida por la Administración de Rentas en donde
tributa, especificando la actividad económica registrada,
b) Listado de insumos y materias primas, indicando la descripción
del bien, número de la partida arancelaria correspondiente y unidad
de medida,
Tercero: La solicitud del fabricante o productor será
revisada y aprobada por la Dirección de Exoneraciones, cotejando la
solicitud de bienes solicitados conforme los listados de referencia
autorizados por la DGI, si los documentos cumplen con los
requisitos, se procederá a la elaboración de la correspondiente
lista taxativa.
Cuarto: Las Listas Taxativas tendrán una vigencia de seis
meses, las que se emitirán en dos semestres del año, la primera con
vigencia del 2 de enero al 30 de junio y la segunda del 1 de julio
al 31 de diciembre, de tal manera que para el año 2004 se
extenderán con vigencia del segundo semestre.
Quinto: Los responsables recaudadores del IVA deben aceptar
la Lista Taxativa y soportar sus ventas exoneradas con una
fotocopia de la misma, debidamente firmada y sellada en original
por el Gerente General o el Director de la empresa, a falta de
dicho soporte, el proveedor será solidariamente responsable del
impuesto no trasladado.
Sexto: Los nuevos requerimientos de insumos y materias
primas que se den en el transcurso de la vigencia de las listas
taxativas, serán atendidos previa solicitud del interesado ante la
Dirección de Exoneraciones de la DGI, a fin de que ésta emita una
lista complementaria con vigencia para el tiempo que resta del
semestre, dichos bienes pasarán a formar parte de la lista taxativa
que entrará en vigencia para el próximo semestre.
Séptimo: Para efectos de control y seguimiento de esta
exoneración, el fabricante deberá enviar mensualmente a la División
de Exoneraciones un reporte por las compras exentas realizadas
mediante este sistema, el que deberá contener:
Fecha de Factura
No. de Factura
RUC Proveedor
Nombre del Proveedor
Descripción del Bien
Unidad de Medida
Valor del Importe
IVA exonerado
PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO
Octavo: Por las compras locales de los bienes sujetos a
exención realizadas entre el 19 de septiembre del 2002 hasta el 30
de junio del presente año, aplicará el mecanismo de reembolso
establecido en la DGI.
Noveno: Para efectos de la aplicación del Ordinal anterior,
el fabricante deberá presentar solicitud por escrito en papel
membreteado en original y copia ante la Administración de Rentas
que le corresponda, a fin de que sea ésta la que revise la
solicitud y en base a los resultados emita un dictamen aprobando el
monto a rembolsar, el que deberá remitir soportado con el
expediente a la Oficina de Devoluciones y Reembolsos, ubicada en
las oficinas centrales de la DGI, en la solicitud el fabricante
deberá adjuntar los siguientes datos:
a) Soporte del monto solicitado para devolución mediante anexo con
los siguientes datos;
1) Fecha de adquisición
2) Número de Factura
3) Nombre del Proveedor
4) Partida arancelaria del bien conforme SAC
5) Descripción del producto
6) Unidad de medida
7) Cantidad
8) Costo unitario
9) Valor de la compra
10) Monto del impuesto pagado (IVA) sujeto a devolución
11) Firma y sello del responsable o representante legal
b) Original y fotocopia de facturas de compras como documentos
soporte, los originales serán devueltos al contribuyente con el
respectivo sello de que han sido aceptados;
c) Las facturas por compras locales obligatoriamente deben cumplir con
los requisitos que establece la Ley de Pie de Imprenta
Fiscal;
Décimo: Que tanto la emisión de las listas taxativas como el
reembolso, aplicarán de conformidad al listado de insumos y
materias primas por laboratorio debidamente aprobado por la
DGI.
Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de junio del
año dos mil cuatro.- ROGER ARTEAGA CANO, Director General de
Ingresos.
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