Procedimiento Especial De Pago Del Impuesto De Casinos Y Juegos De Azar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Disposiciones Técnicas - PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PAGO DEL IMPUESTO DE CASINOS Y JUEGOS DE AZAR DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 012-2005, Aprobada el 8 de Junio del 2005 Publicada en La Gaceta No. 114 del 14 de Junio del 2005 Procedimiento Especial de Pago del Impuesto de Casinos y Juegos de Azar El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 5, 13 y 15 de la Ley 339 "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos", Arto. 105 inc. 3) "Ley de Equidad Fiscal", Arto. 16 de la Ley 528 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal" y el Arto. 6, inciso 4 del Decreto No. 36-2005 Reglamento de la Ley 528. CONSIDERANDO: I Que la Ley 528 de Reforma y Adición a la Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 104 del 31 de mayo de 2005, en su Arto. 16 creó un impuesto a Casinos y empresas de juegos de azar y aquellas cuyo objeto es la explotación técnico comercial de máquinas tragamonedas y mesas de juegos. II Que actualmente la Dirección General de Ingresos cuenta con información de los Casinos y Empresas de Juegos de Azar, en relación a las cantidades de máquinas tragamonedas y mesas de juegos existentes en él país, identificadas por contribuyentes. III Con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Arto. 16 de la Ley 528 y del Arto. 6 de su reglamento. POR TANTO, Dispone: Primera: Definiciones.- Para efectos de aplicación del impuesto mensual de Casinos y Juegos de Azar se establecen las siguientes definiciones: Casino: Edificio o local destinado a juegos de azar. Empresa de Juegos de Azar: Es aquel negocio cuya actividad principal o secundaria es la explotación técnica-comercial de las máquinas tragamonedas y mesas de juegos de azar, realizada por persona natural o jurídica. Máquinas tragamonedas: Es cualquier dispositivo, aparato o máquina mecánica, eléctrica u otra, que cuando se inserta dinero, ficha u objeto similar, o cuando se paga alguna retribución, está disponible para jugar u operar un juego de azar, el cual por razones de la habilidad del usuario o por el azar, o ambas puede proveer, dinero, premios, mercaderías, fichas metálicas o cualquier cosa dé valor, ya sea que el premio se haga automáticamente, desde la máquina o cualquier otra manera. Mesas de juegos: Son aquellas en que se realizan apuestas con cartas, dados, ruletas o cualquier otro dispositivo. Se exceptúan aquellas mesas ubicadas en ferias patronales municipales de carácter temporal. Segunda: Inscripción ante la DGI.- Los sujetos pasivos de este impuesto que no estén aún inscritos en la Dirección General de Ingresos deberán hacerlo en la Administración de Rentas del domicilio donde se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas y/o mesas de juego. Tercera: Forma de Pago.- La declaración mensual del impuesto, deberá ser efectuado a través del "Formato de declaración mensual del Impuesto sobre casinos y juegos de azar" que se podrá adquirir en las Administraciones de Rentas donde esté registrado el contribuyente, por un monto de C$ 5.00 (cinco Córdobas). El pago del impuesto podrá efectuarse en moneda extranjera (Dólares) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central para el día en que vaya efectuar su pago en la Administración de Rentas correspondiente. Cuarta: Fecha de Pago.- Se establece que este impuesto mensual deberá ser cancelado en los últimos (15) quince días previos al mes en que se cause el impuesto, es decir que se pagará por adelantado el mes a que corresponda el pago. Quinta: Base de cálculo del Impuesto- Para calcular el impuesto apagarse tomará como base el total de máquinas tragamonedas y/o mesas de juegos existentes en el mes que se efectúa el pago según la información que tenga registrada la DGI.- En la declaración y pago se deberá contemplar el total de las máquinas tragamonedas y mesas de juegos que posea el contribuyente, independientemente que éstas se encuentren ubicadas en diferentes locales. Sexta: Obligación de Actualizar Base de Datos.- Los sujetos pasivos de este impuesto, deberán presentar por única vez un informe detallado del total de máquinas tragamonedas y/o mesas de juegos a la Unidad de Casinos de la DGI (para los contribuyentes de Managua o en la Administración de Rentas Departamentales donde pertenezca), indicando: Tipo de juego, No. de Serie, Fabricante, Denominación, Lugar donde operan y Límite de la mesa (ésta última, sólo para mesas de juegos). También deberá informar mensualmente las altas, bajas y traslados de máquinas tragamonedas y mesas de juegos, cuando hubiere, con el objetivo de mantener actualizada la base de datos de las mismas. La DGI está facultada para verificar la información suministrada y aplicar sanciones de conformidad con el Arto. 94 de la Legislación Tributaría Común. Séptimo: Baja parcial. Si alguna máquina tragamoneda o mesa de juego es dada de baja por mal estado, no será incluida en la siguiente declaración sino hasta en el mes en que fuere puesta en disposición de los clientes nuevamente. Octavo: Creación de la Unidad de Casinos.- Se crea la Unidad de Casinos dentro de la DGI, que será la encargada de llevar el Registro Nacional de máquinas tragamonedas y mesas de juego y controlar el cumplimiento de las disposiciones o regulaciones relacionadas con el impuesto creado por la Ley 528, esta Disposición Técnica y demás normas que emita la DGI en relación con este impuesto, sin detrimento de las facultades que le corresponde a la Dirección de Fiscalización de la DGI. Novena: Disposición Transitoria.- Para el caso del pago del impuesto generado en el mes de junio, este deberá ser pagado en los primeros quince días de Junio, en la forma establecida en el Ordinal Tercero, adjuntando su registros de inventarios y en los últimos quince dios de Junio se deberá cancelar el mes de Julio, tal como disponen los ordinales Tercero y Cuarto de esta Disposición. Décima: Vigencia y Aplicación.- Esta Disposición entra en vigencia a partir e su publicación por cualquier medio escrito de comunicación nacional, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial. Managua, ocho de Junio del año dos mil cinco. Róger Arteaga Cano, Director General de Ingresos. -