Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Disposiciones Técnicas
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PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE PAGO DEL IMPUESTO DE CASINOS Y JUEGOS DE AZAR
DISPOSICIÓN TÉCNICA No.
012-2005, Aprobada el 8 de Junio del 2005
Publicada en La Gaceta No. 114 del 14 de Junio del 2005
Procedimiento Especial de Pago del Impuesto de Casinos y Juegos de
Azar
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confieren los Artos. 5, 13 y 15 de la Ley 339 "Ley Creadora
de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la
Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos", Arto. 105 inc.
3) "Ley de Equidad Fiscal", Arto. 16 de la Ley 528 "Ley de Reformas
y Adiciones a la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal" y el Arto. 6,
inciso 4 del Decreto No. 36-2005 Reglamento de la Ley 528.
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley 528 de Reforma y Adición a la Ley de Equidad Fiscal,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 104 del 31 de mayo de
2005, en su Arto. 16 creó un impuesto a Casinos y empresas de
juegos de azar y aquellas cuyo objeto es la explotación técnico
comercial de máquinas tragamonedas y mesas de juegos.
II
Que actualmente la Dirección General de Ingresos cuenta con
información de los Casinos y Empresas de Juegos de Azar, en
relación a las cantidades de máquinas tragamonedas y mesas de
juegos existentes en él país, identificadas por
contribuyentes.
III
Con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Arto. 16 de la
Ley 528 y del Arto. 6 de su reglamento.
POR TANTO,
Dispone:
Primera: Definiciones.- Para efectos de aplicación
del impuesto mensual de Casinos y Juegos de Azar se establecen las
siguientes definiciones:
Casino: Edificio o local destinado a juegos de azar.
Empresa de Juegos de Azar: Es aquel negocio cuya actividad
principal o secundaria es la explotación técnica-comercial de las
máquinas tragamonedas y mesas de juegos de azar, realizada por
persona natural o jurídica.
Máquinas tragamonedas: Es cualquier dispositivo, aparato o
máquina mecánica, eléctrica u otra, que cuando se inserta dinero,
ficha u objeto similar, o cuando se paga alguna retribución, está
disponible para jugar u operar un juego de azar, el cual por
razones de la habilidad del usuario o por el azar, o ambas puede
proveer, dinero, premios, mercaderías, fichas metálicas o cualquier
cosa dé valor, ya sea que el premio se haga automáticamente, desde
la máquina o cualquier otra manera.
Mesas de juegos: Son aquellas en que se realizan apuestas
con cartas, dados, ruletas o cualquier otro dispositivo. Se
exceptúan aquellas mesas ubicadas en ferias patronales municipales
de carácter temporal.
Segunda: Inscripción ante la DGI.- Los sujetos pasivos de
este impuesto que no estén aún inscritos en la Dirección General de
Ingresos deberán hacerlo en la Administración de Rentas del
domicilio donde se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas
y/o mesas de juego.
Tercera: Forma de Pago.- La declaración mensual del
impuesto, deberá ser efectuado a través del "Formato de declaración
mensual del Impuesto sobre casinos y juegos de azar" que se podrá
adquirir en las Administraciones de Rentas donde esté registrado el
contribuyente, por un monto de C$ 5.00 (cinco Córdobas). El pago
del impuesto podrá efectuarse en moneda extranjera (Dólares) o su
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado
por el Banco Central para el día en que vaya efectuar su pago en la
Administración de Rentas correspondiente.
Cuarta: Fecha de Pago.- Se establece que este
impuesto mensual deberá ser cancelado en los últimos (15) quince
días previos al mes en que se cause el impuesto, es decir que se
pagará por adelantado el mes a que corresponda el pago.
Quinta: Base de cálculo del Impuesto- Para calcular
el impuesto apagarse tomará como base el total de máquinas
tragamonedas y/o mesas de juegos existentes en el mes que se
efectúa el pago según la información que tenga registrada la DGI.-
En la declaración y pago se deberá contemplar el total de las
máquinas tragamonedas y mesas de juegos que posea el contribuyente,
independientemente que éstas se encuentren ubicadas en diferentes
locales.
Sexta: Obligación de Actualizar Base de Datos.- Los
sujetos pasivos de este impuesto, deberán presentar por única vez
un informe detallado del total de máquinas tragamonedas y/o mesas
de juegos a la Unidad de Casinos de la DGI (para los contribuyentes
de Managua o en la Administración de Rentas Departamentales donde
pertenezca), indicando: Tipo de juego, No. de Serie, Fabricante,
Denominación, Lugar donde operan y Límite de la mesa (ésta última,
sólo para mesas de juegos). También deberá informar mensualmente
las altas, bajas y traslados de máquinas tragamonedas y mesas de
juegos, cuando hubiere, con el objetivo de mantener actualizada la
base de datos de las mismas. La DGI está facultada para verificar
la información suministrada y aplicar sanciones de conformidad con
el Arto. 94 de la Legislación Tributaría Común.
Séptimo: Baja parcial. Si alguna máquina tragamoneda o mesa
de juego es dada de baja por mal estado, no será incluida en la
siguiente declaración sino hasta en el mes en que fuere puesta en
disposición de los clientes nuevamente.
Octavo: Creación de la Unidad de Casinos.- Se crea la Unidad
de Casinos dentro de la DGI, que será la encargada de llevar el
Registro Nacional de máquinas tragamonedas y mesas de juego y
controlar el cumplimiento de las disposiciones o regulaciones
relacionadas con el impuesto creado por la Ley 528, esta
Disposición Técnica y demás normas que emita la DGI en relación con
este impuesto, sin detrimento de las facultades que le corresponde
a la Dirección de Fiscalización de la DGI.
Novena: Disposición Transitoria.- Para el caso del pago del
impuesto generado en el mes de junio, este deberá ser pagado en los
primeros quince días de Junio, en la forma establecida en el
Ordinal Tercero, adjuntando su registros de inventarios y en los
últimos quince dios de Junio se deberá cancelar el mes de Julio,
tal como disponen los ordinales Tercero y Cuarto de esta
Disposición.
Décima: Vigencia y Aplicación.- Esta Disposición entra en
vigencia a partir e su publicación por cualquier medio escrito de
comunicación nacional, sin perjuicio de su publicación posterior en
La Gaceta Diario Oficial.
Managua, ocho de Junio del año dos mil cinco. Róger Arteaga
Cano, Director General de Ingresos.
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