Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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PRESENTACION DE INFORMES A
TRAVES DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DEL SAIRI
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 001-2006, Aprobada el 08 de Febrero
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 34 del 16 de Febrero del
2006
El suscrito Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el
Artículo No. 15, numeral 2) de la Ley No. 339 Ley Creadora de la
Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos.
CONSIDERANDO
I
Que conforme establecen los Artículos No. 113 numeral 2) y 114
inciso a) de la Legislación Tributaria Común los contribuyentes
responsables y retenedores están obligados a presentar cuando se le
soliciten, las declaraciones, informes, documentos y demás
comprobantes de soporte, asimismo la Dirección General de Ingresos
está facultada para requerir el suministro de cualquier información
relativa a la determinación de los impuestos y su correcta
fiscalización.
Por Tanto:
DISPONE
Primero: La Dirección General de Ingresos ha desarrollado un
sistema automatizado que permite al contribuyente procesar y
presentar mensualmente, un informe magnético del detalle de crédito
del IVA y de las retenciones en la fuente del Impuesto sobre la
Renta.
Segundo: Los contribuyentes que recibieron el CD conteniendo
el software Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e
Impuesto al Valor Agregado, denominado SAIRI según lo dispuesto en
el numeral noveno de la Disposición Técnica 015-2005, deberán
presentar los informes consolidados mensuales del SAIRI a partir
del mes de julio 2005.
Tercero: Los contribuyentes obligados con base al ordinal
anterior, presentarán en la Administración de Renta donde tributan
un disquette que contiene el informe magnético y el informe
consolidado mensual impreso. El informe consolidado mensual
deberá ser firmado por el Contador General y el Representante Legal
o Gerente, sellado e impreso en papel membreteado de la empresa o
institución obligada.
Cuarto: Los informes magnéticos correspondientes a las
transacciones efectuadas en el segundo semestre del 2005 y el mes
de Enero del 2006 deberán presentarlos por los sujetos pasivos
obligados a más tardar el día 22 de marzo del año en curso. Los
informes para los siguientes períodos, deberán ser presentados
dentro del término de los dos meses subsiguientes en que se
efectúen las transacciones a ser reportadas. Por ejemplo el mes de
febrero se presentará en abril 2006, el informe de marzo en mayo
del 2006 y así sucesivamente, teniendo como plazo, el establecido
para el entero de las retenciones a cuenta del IR de la primera
quincena. El informe deberá contener todos los pagos realizados
aunque no se haya efectuado la retención correspondiente.
Quinto: Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma
con la presentación del Informe Consolidado Mensual emitido a
través del SAIRI, incurrirán en las sanciones descritas en el Arto.
95, Inciso c) de la Legislación Tributaria Común, por cada
obligación incumplida y cuantas veces les sea requerido.
Sexto: A partir del mes de Julio de 2005 (Período fiscal
ordinario 2005/2006) será obligatorio que los proveedores de
bienes y servicios, que figuran como personas naturales faciliten a
los responsables retenedores su número de cédula de
identificación. Establecido en la Ley No. 152, Ley de
Identificación Ciudadana, Artos. 4 y 5.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de febrero
del año dos mil seis. MELVIN ESTRADA CANIZALES, DIRECTOR
GENERAL DE INGRESOS (a.i).
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