Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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PRESENTACIÓN DE INFORMES A
TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE INFORMES DE RETENCIONES E
IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO (SAIRI)
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 11-2007. Aprobada el 31 de Mayo del
2007
Publicada en la Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confiere el Arto. 146 numerales I y 14 y Arto. 152 numeral
3, de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua,
(CTr) publicado en la Gaceta No. 227 Diario Oficial el 23 de
noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO
I
Que conforme al tercer párrafo del Arto. 24 de la Ley 453 Ley de
Equidad Fiscal, Arto. 72 del Reglamento, es competencia de la
Dirección General de Ingresos definir la forma y condiciones para
la presentación de los Informes mensuales por todos los pagos y
retenciones en la fuente IR y por concepto de compras de bienes y
prestación de servicios (IVA), a través del Sistema Automatizado de
Informes de Retenciones e Impuestos al Valor Agregado
(SAIRI).
Por tanto,
DISPONE:
PRIMERO: Los contribuyentes inscritos en la Dirección de
Grandes Contribuyentes, y en las Administraciones de Rentas Centro
Comercial, Linda Vista y Sajonia, que recibieron el CD
conteniendo el software "Sistema Automatizado de Informes de
Retenciones e Impuesto al Valor Agregado (SAIRI)" según las
Disposiciones-Técnicas No. 026-2004 y 015-2005, están obligados a
informar periódicamente a la Dirección General de Ingresos los
informes consolidados mensuales emitidos por el SAIRI, en medio
magnético e impreso en papel membretado, a más tardar el día 22
de cada mes. Es decir por ejemplo, el informe del mes de Mayo lo
presentaran el 22 de Julio, el informe de Junio el 22 de Agosto y
así sucesivamente. Cuando la fecha de presentación incurra en día
no hábil para la institución, este se deberá entregar el día hábil
inmediato, en el Departamento de Recaudación (fila única) de sus
respectivas Administraciones de Rentas. Los contribuyentes
obligados a presentar el SAIRI, no deberán elaborar el reporte de
retención anual.
SEGUNDO: Los contribuyentes obligados a presentar el SAIRI
deben informar todos los pagos, Retenciones IR y el IVA trasladado
por sus proveedores, por concepto de compras de bienes y prestación
de servicios en general. De igual forma deberán incluirse las
retenciones definitivas efectuadas a personas naturales, jurídicas
y extranjeras, pagos de dietas a directivos, pagos efectuados a sus
empleados por concepto de salarios y otras compensaciones; hayan
o no efectuado retención en la fuente.
TERCERO: Los montos pagados, el IVA trasladado y las
retenciones efectuadas deben indicarse en córdobas, detallando
todos los pagos realizados desde C$ 1,000.00 (un mil córdobas) en
adelante, aunque no se haya efectuado la retención
correspondiente. En el caso de servicios profesionales prestados
por personas naturales se deberá listar lo pagado a partir de C$
1ºº (un córdoba). Sin embargo cuando en una transacción medie una
factura donde se traslade el IVA, debe informarse el pago
independiente del monto.
CUARTO: Para el caso de los asalariados, se deberá listar
todos los pagos por concepto de sueldos y salarios efectuados en el
período, independientemente del monto pagado, aún cuando no se haya
efectuada retención, es decir, toda la planilla, En el caso de
Directivos de Sociedades, se deberá, grabar las operaciones en
conceptos de dietas pagadas a partir de C$ V' (un córdoba). Todos
los pagos deberán estar expresados en moneda nacional.
QUINTO: Los responsables retenedores obligados a presentar
el informe mensual, que no cumplan en tiempo y forma con lo
indicado en la presente Disposición Técnica, serán sancionados de
conformidad a lo expresado en los Artos.126, numeral 5), 127
numeral 3) del CTr. Y Disposición Técnica No.009-2006 Infracciones
y Sanciones Tributarias.
SEXTO: La presente Disposición Técnica deja sin efecto la
Disposición Técnica N" 012-2006 del 13 de Julio del 2006.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
mayo del año dos mil siete.LIC. WALTER PORRAS AMADOR, Director
General de Ingresos.
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