Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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PLAZOS PARA
RESOLVER LOS REPAROS Y RECTIFICACIONES
DISPOSICIÓN TÉCNICA No.
026-2005, Aprobada el 11 de Octubre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 204 del 21 de Octubre del 2005
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el arto. 15 num. 2) de la Ley 339 Ley Creadora de
la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos.
CONSIDERANDO:
I
Que conforme lo establecido en el Arto. 2 de la Legislación
Tributaria Común Decreto 713, publicado en La Gaceta No. 146, del
30 de junio de 1962, el cual cita "En todos los casos no previstos
en esta Ley, se aplicarán las normas del Derecho Común.
II
Que según el Arto. 98 de la Ley 260 "Ley Orgánica del Poder
Judicial" se deben dictar las resoluciones treinta (30) días de
estar el expediente en estado de fallo, en caso de que las leyes
especiales establezcan un término se estará a lo dispuesto por
ellas.
Por tanto,
DISPONE:
PRIMERO: De conformidad a la legislación común citada en los
considerandos, se dispone que el término que tienen las
Administraciones de Rentas para dictar Resolución referentes a la
determinación y liquidación o sanciones respectivas a los
contribuyentes, según el arto. 25 de la Ley 339, será de treinta
(30) días después de recibidas las pruebas que el contribuyente
tenga a bien presentar.
SEGUNDO: Esta disposición entra en vigencia y es de
obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Managua, once de octubre de dos mil cinco. ROGER ARTEAGA
CANO, Director General de Ingresos.
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