Parámetros Para Liquidar El Impuesto Sobre La Renta A Contribuyentes Nuevos Inscritos Con Base En Las Actuaciones De La Administración Tributaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - PARÁMETROS PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CONTRIBUYENTES NUEVOS INSCRITOS CON BASE EN LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 013-2005, Aprobada el 05 de Octubre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 204 del 21 de Octubre del 2005 El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Arto. 5, numeral 1) y 31 de la Ley 339 "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos". CONSIDERANDO I Que con base en el Arto. No. 115 de la Legislación Tributaria Común, Arto. No. 60 numeral 2 y Arto. No. 62 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal es necesario establecer parámetros de costos y gastos que regulen las distintas actividades económicas de aquellos contribuyentes nuevos no inscritos detectados por la Administración Tributaria que estén obligados a presentar declaración IR anual. Por tanto, DISPONE PRIMERO: El Departamento de Fiscalización de las Administraciones de Rentas informará al Departamento de Recaudación o Cuenta Corriente sobre aquellos contribuyentes no inscritos que obtuvieron ingresos sujetos al pago del IR para que les sean abiertas todas las obligaciones tributarias de acuerdo a sus actividades económicas, siguiendo los procedimientos establecidos en la D.T. No. 013-2003. SEGUNDO: Una vez inscrito el contribuyente, el Departamento de Fiscalización procederá a liquidar el Impuesto sobre la Renta, tomando como base para determinar la liquidación de sus costos y gastos los parámetros determinados en el anexo de esta Disposición Administrativa, según su actividad económica. TERCERO: Los contribuyentes dedicados a actividades empresariales están obligados a llevar, para los efectos impositivos los registros contables exigidos por la ley. Los profesionales podrán llevar una contabilidad simple de los ingresos y egresos resultantes del ejercicio de su profesión, señalando en detalle el nombre de las personas de quienes hayan recibido ingresos y a quienes hayan efectuado pagos conforme lo establece el Arto. 112 de la Legislación Tributaria Común, por tanto en ninguna circunstancia se deberán aplicar los parámetros expresados en esta Disposición Administrativa a contribuyentes obligados a llevar registros contables. CUARTO: La presente Disposición Administrativa deroga la Circular Técnica No. 007-2001 del veintitrés de abril del año dos mil uno y todo documento que se oponga a esta Disposición Administrativa y entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos. Ver Anexo a Disposición Administrativa No. 013-2005, Publicado en La Gaceta No. 204 del 21 de Octubre del 2005. -