Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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PARÁMETROS PARA LIQUIDAR EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CONTRIBUYENTES NUEVOS INSCRITOS CON BASE
EN LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 013-2005, Aprobada el 05 de
Octubre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 204 del 21 de Octubre del 2005
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confieren los Arto. 5, numeral 1) y 31 de la Ley 339 "Ley
Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de
Ingresos".
CONSIDERANDO
I
Que con base en el Arto. No. 115 de la Legislación Tributaria
Común, Arto. No. 60 numeral 2 y Arto. No. 62 del Reglamento de la
Ley de Equidad Fiscal es necesario establecer parámetros de costos
y gastos que regulen las distintas actividades económicas de
aquellos contribuyentes nuevos no inscritos detectados por la
Administración Tributaria que estén obligados a presentar
declaración IR anual.
Por tanto,
DISPONE
PRIMERO: El Departamento de Fiscalización de las
Administraciones de Rentas informará al Departamento de Recaudación
o Cuenta Corriente sobre aquellos contribuyentes no inscritos que
obtuvieron ingresos sujetos al pago del IR para que les sean
abiertas todas las obligaciones tributarias de acuerdo a sus
actividades económicas, siguiendo los procedimientos establecidos
en la D.T. No. 013-2003.
SEGUNDO: Una vez inscrito el contribuyente, el Departamento
de Fiscalización procederá a liquidar el Impuesto sobre la Renta,
tomando como base para determinar la liquidación de sus costos y
gastos los parámetros determinados en el anexo de esta Disposición
Administrativa, según su actividad económica.
TERCERO: Los contribuyentes dedicados a actividades
empresariales están obligados a llevar, para los efectos
impositivos los registros contables exigidos por la ley. Los
profesionales podrán llevar una contabilidad simple de los ingresos
y egresos resultantes del ejercicio de su profesión, señalando en
detalle el nombre de las personas de quienes hayan recibido
ingresos y a quienes hayan efectuado pagos conforme lo establece el
Arto. 112 de la Legislación Tributaria Común, por tanto en ninguna
circunstancia se deberán aplicar los parámetros expresados en esta
Disposición Administrativa a contribuyentes obligados a llevar
registros contables.
CUARTO: La presente Disposición Administrativa deroga la
Circular Técnica No. 007-2001 del veintitrés de abril del año dos
mil uno y todo documento que se oponga a esta Disposición
Administrativa y entra en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de octubre
del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General
de Ingresos.
Ver Anexo a Disposición Administrativa No. 013-2005, Publicado
en La Gaceta No. 204 del 21 de Octubre del 2005.
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