Informe Anual De Retenciones En La Fuente Ir E Impuesto Al Valor Agregado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - INFORME ANUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE IR E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 012-2006, Aprobado el 13 de Julio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 180 del 18 de Septiembre del 2006 El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confiere el Arto. 146 numerales 1 y 14 Arto. 152 de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr), publicado en la Gaceta No. 227 Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2005; CONSIDERANDO I Que conforme al tercer párrafo del Arto. 24 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal, Arto. 72 de su Reglamento, es competencia de la Dirección General de Ingresos definir la forma y condiciones para la presentación del Informe Anual de Pagos y Retenciones en la Fuente IR, realizadas durante el período fiscal ordinario 2005-2006, por todos los pagos y retenciones en la fuente por concepto de compras de bienes y prestación de servicios. Por Tanto DISPONE: PRIMERO: Las Instituciones del Estado, las personas naturales y jurídicas, asociaciones sin fines de lucro, sociedades civiles o mercantiles y los responsables recaudadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) están obligados a presentar vía manual o magnética el Informe Anual de Pagos y Retenciones IR por los pagos a sus proveedores de bienes y servicios, de igual forma deberán incluirse las retenciones definitivas efectuadas a personas naturales y jurídicas nacionales y/o extranjeras, pagos efectuados a sus empleados por concepto de salarios y otras compensaciones, así como el pago de dietas a directivos, realizados en el período julio 2005 a junio 2006, hayan o no efectuado retención en la fuente. SEGUNDO: Adicional a los servicios en general, deben entenderse por servicios, los prestados por personas naturales sean o no, profesionales o técnicos. TERCERO: El plazo para presentar el informe anual de pagos y retenciones en la fuente IR, será a más tardar el día 22 de septiembre del año en curso, indistintamente que el obligado tenga período fiscal especial. CUARTO: Este informe deberá dividirse en tres secciones: El primero para registrar todos los pagos y retenciones a personas jurídicas (Formato A), el segundo para registrar todos los pagos y retenciones a personas naturales (Formato B) y el tercero para registrar todos los pagos y retenciones a los asalariados y miembros de junta directiva (Formato C). QUINTO: Tanto las personas jurídicas y las naturales deben registrarse sin abreviaturas, puntos, iniciales y letras mayúsculas. En el caso de los Formato A, B y C será obligatorio llenar la casilla Cédula que se refiere a cédula de identidad. Cualquier aclaración o duda respecto a este ordinal, comunicarse a la Dirección de Fiscalización a los teléfonos 2782517 ó 2510256. SEXTO: Los montos pagados y las retenciones efectuadas deben ser indicados en córdobas. Deben detallarse todos los pagos realizados desde C$ 1,000.00 (un mil córdobas) en adelante, aunque no se haya efectuado la retención correspondiente. En el caso de servicios profesionales prestados por personas naturales se deberá listar lo pagado a partir de C$ 1 (un córdoba) así como el monto retenido (Formato B). Así mismo, al final del informe anual, en el formato A y B deberán registrarse los pagos realizados a personas naturales y jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes, digitando la cifra cero (0) en la casilla correspondiente a monto retenido. SÉPTIMO: Para el caso de los asalariados, se deberá listar todos los pagos por concepto de sueldos y salarios efectuados en el período, independientemente del monto pagado, aún cuando no se haya efectuado retención, es decir, toda la planilla. En la casilla tiempo laborado, se detallarán los meses laborados entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. En el caso de Directivos de Sociedades, se deberá, listar las Dietas pagadas a partir de C$ 1 (un córdoba) así como el monto retenido. Todos los pagos deberán estar expresados en moneda nacional. OCTAVO: Los contribuyentes inscritos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en las Administraciones de Rentas Centro Comercial, Linda Vista y Sajonia, que recibieron el CD conteniendo el software Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e Impuesto al Valor Agregado (SAIRI), están obligados a presentar en la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas correspondiente, los informes consolidados mensuales de Retenciones en la Fuente y Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en medio magnético e impreso en papel membreteado, a más tardar el día 22 de cada mes. Es decir, el informe del mes de Enero lo presentarán el 22 de Marzo, el informe de Febrero el 22 de Abril y así sucesivamente. Cuando la fecha de presentación caiga en día inhábil para la institución, este se deberá entregar el día hábil inmediato, en el Departamento de Recaudación (fila única) de sus respectiva administración de rentas. Los contribuyentes obligados a presentar el SAIRI, no deberán elaborar el reporte de retención anual. NOVENO: Los contribuyentes que no tienen la obligación indicada en el ordinal anterior deben presentar el Informe Anual de Retenciones de forma manual, en el Departamento de Fiscalización de la Administración de Rentas donde tributen, a más tardar el día 22 de septiembre del año en curso. Este informe debe presentarse en original y papel membreteado de la empresa acompañado en archivo de formato Excel y respaldado en disquete de 3½. La recepción del mismo estará condicionada al estricto cumplimiento de las instrucciones de llenado de los formatos A, B y C. DÉCIMO: Los contribuyentes obligados en el ordinal primero a presentar el informe mensual y los obligados a presentar el informe anual de pagos y retenciones en la fuente IR, que no cumplan en tiempo y forma con los numerales octavo y noveno de la presente Disposición Técnica, serán sancionados de conformidad a lo que expresa el numeral 5) del Arto.126, numeral 3) del Arto. 127 Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua y Disposición Técnica No. 009-2006 Infracciones y Sanciones Tributarias. DÉCIMO PRIMERO: La presente Disposición Técnica sustituye las Disposiciones Técnicas No 026-2004 del 26 de Julio del 2004, No. 015-2005 del 05 de Julio del 2005 y 001-2006 del 08 de Febrero del 2006. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos. -