Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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INFORME ANUAL DE RETENCIONES EN
LA FUENTE IR E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 012-2006, Aprobado el 13 de Julio
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 180 del 18 de Septiembre del 2006
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confiere el Arto. 146 numerales 1 y 14 Arto. 152 de la Ley
562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr), publicado
en la Gaceta No. 227 Diario Oficial el 23 de noviembre del año
2005;
CONSIDERANDO
I
Que conforme al tercer párrafo del Arto. 24 de la Ley 453 Ley de
Equidad Fiscal, Arto. 72 de su Reglamento, es competencia de la
Dirección General de Ingresos definir la forma y condiciones para
la presentación del Informe Anual de Pagos y Retenciones en la
Fuente IR, realizadas durante el período fiscal ordinario
2005-2006, por todos los pagos y retenciones en la fuente por
concepto de compras de bienes y prestación de servicios.
Por Tanto
DISPONE:
PRIMERO: Las Instituciones del Estado, las personas
naturales y jurídicas, asociaciones sin fines de lucro, sociedades
civiles o mercantiles y los responsables recaudadores del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
están obligados a presentar vía manual o magnética el Informe Anual
de Pagos y Retenciones IR por los pagos a sus proveedores de bienes
y servicios, de igual forma deberán incluirse las retenciones
definitivas efectuadas a personas naturales y jurídicas nacionales
y/o extranjeras, pagos efectuados a sus empleados por concepto de
salarios y otras compensaciones, así como el pago de dietas a
directivos, realizados en el período julio 2005 a junio 2006, hayan
o no efectuado retención en la fuente.
SEGUNDO: Adicional a los servicios en general, deben
entenderse por servicios, los prestados por personas naturales sean
o no, profesionales o técnicos.
TERCERO: El plazo para presentar el informe anual de pagos y
retenciones en la fuente IR, será a más tardar el día 22 de
septiembre del año en curso, indistintamente que el obligado tenga
período fiscal especial.
CUARTO: Este informe deberá dividirse en tres secciones: El
primero para registrar todos los pagos y retenciones a personas
jurídicas (Formato A), el segundo para registrar todos los pagos y
retenciones a personas naturales (Formato B) y el tercero para
registrar todos los pagos y retenciones a los asalariados y
miembros de junta directiva (Formato C).
QUINTO: Tanto las personas jurídicas y las naturales deben
registrarse sin abreviaturas, puntos, iniciales y letras
mayúsculas. En el caso de los Formato A, B y C será obligatorio
llenar la casilla Cédula que se refiere a cédula de identidad.
Cualquier aclaración o duda respecto a este ordinal, comunicarse a
la Dirección de Fiscalización a los teléfonos 2782517 ó
2510256.
SEXTO: Los montos pagados y las retenciones efectuadas deben
ser indicados en córdobas. Deben detallarse todos los pagos
realizados desde C$ 1,000.00 (un mil córdobas) en adelante,
aunque no se haya efectuado la retención correspondiente. En
el caso de servicios profesionales prestados por personas naturales
se deberá listar lo pagado a partir de C$ 1 (un córdoba) así como
el monto retenido (Formato B).
Así mismo, al final del informe anual, en el formato A y B deberán
registrarse los pagos realizados a personas naturales y jurídicas
clasificadas como Grandes Contribuyentes, digitando la cifra cero
(0) en la casilla correspondiente a monto retenido.
SÉPTIMO: Para el caso de los asalariados, se deberá listar
todos los pagos por concepto de sueldos y salarios efectuados en el
período, independientemente del monto pagado, aún cuando no se haya
efectuado retención, es decir, toda la planilla. En la
casilla tiempo laborado, se detallarán los meses laborados entre
el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. En el caso de
Directivos de Sociedades, se deberá, listar las Dietas pagadas a
partir de C$ 1 (un córdoba) así como el monto retenido. Todos los
pagos deberán estar expresados en moneda nacional.
OCTAVO: Los contribuyentes inscritos en la Dirección de
Grandes Contribuyentes y en las Administraciones de Rentas Centro
Comercial, Linda Vista y Sajonia, que recibieron el CD
conteniendo el software Sistema Automatizado de Informes de
Retenciones e Impuesto al Valor Agregado (SAIRI), están obligados
a presentar en la Dirección de Grandes Contribuyentes o
Administración de Rentas correspondiente, los informes consolidados
mensuales de Retenciones en la Fuente y Crédito Fiscal del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) en medio magnético e impreso en papel
membreteado, a más tardar el día 22 de cada mes. Es decir, el
informe del mes de Enero lo presentarán el 22 de Marzo, el informe
de Febrero el 22 de Abril y así sucesivamente. Cuando la fecha de
presentación caiga en día inhábil para la institución, este se
deberá entregar el día hábil inmediato, en el Departamento de
Recaudación (fila única) de sus respectiva administración de
rentas. Los contribuyentes
obligados a presentar el SAIRI, no deberán elaborar el reporte de
retención anual.
NOVENO: Los contribuyentes que no tienen la obligación
indicada en el ordinal anterior deben presentar el Informe Anual de
Retenciones de forma manual, en el Departamento de Fiscalización de
la Administración de Rentas donde tributen, a más tardar el día
22 de septiembre del año en curso. Este informe debe
presentarse en original y papel membreteado de la empresa
acompañado en archivo de formato Excel y respaldado en disquete de
3½. La recepción del mismo estará condicionada al estricto
cumplimiento de las instrucciones de llenado de los formatos A, B y
C.
DÉCIMO: Los contribuyentes obligados en el ordinal primero a
presentar el informe mensual y los obligados a presentar el informe
anual de pagos y retenciones en la fuente IR, que no cumplan en
tiempo y forma con los numerales octavo y noveno de la presente
Disposición Técnica, serán sancionados de conformidad a lo que
expresa el numeral 5) del Arto.126, numeral 3) del Arto. 127 Ley
No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua y
Disposición Técnica No. 009-2006 Infracciones y Sanciones
Tributarias.
DÉCIMO PRIMERO: La presente Disposición Técnica sustituye
las Disposiciones Técnicas No 026-2004 del 26 de Julio del 2004,
No. 015-2005 del 05 de Julio del 2005 y 001-2006 del 08 de Febrero
del 2006.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del
año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de
Ingresos.
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