Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA
SUSCRIBIR TÍTULOS EJECUTIVOS ADMINISTRATIVOS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 15-2006, Aprobada el 31 de Agosto
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 192 del 04 de Octubre del 2006
El Suscrito Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en uso de las facultades que le confieren los
Artos. 146 y 152 de la Ley 562 Código Tributario de la República de
Nicaragua (Ctr.), publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 227 del
23 de noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 173 CTr. la Dirección General de
Ingresos tiene potestad para entablar Acción Ejecutiva en contra
del deudor tributario, sus sucesores o sus representantes en virtud
de una declaración del contribuyente, resolución firme o sentencia
de una autoridad competente.
II
Que el mismo Arto. 173 CTr. le otorga facultad al Director General
de Ingresos para delegar al funcionario autorizado para suscribir
el oficio en cual conste la deuda tributaria con el fin de iniciar
el procedimiento ejecutivo,
Dispone:
FUNCIONARIOS
AUTORIZADOS PARA SUSCRIBIR TÍTULOS EJECUTIVOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: Los funcionarios delegados y autorizados para
suscribir el Oficio que constituye el Título Ejecutivo y que presta
mérito para exigir el cumplimiento por la vía judicial de la deuda
tributaria a favor de la DGI, serán los Administradores de Rentas o
el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
SEGUNDO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia
a partir de su publicación en los términos contenidos en el Arto. 5
Ctr.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta y uno días del mes de
agosto del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR
GENERAL DE INGRESOS.
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