Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Disposiciones Técnicas
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FORMALIDADES PARA USO DE
SISTEMAS CONTABLES COMPUTARIZADOS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 03-2007. Aprobada el 10 de Abril del
2007
Publicada en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades,
que le confieren los Artos. 81 y 146 numeral 7) de la Ley 562
Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr), publicado en
la Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO:
l
Que es necesario regular y definir los procedimientos para el
registro de sistemas contables computarizados, donde el
contribuyente o responsable sustenta los datos contenidos en sus
declaraciones y demás registros que establezca la Dirección General
de Ingresos para efectos impositivos.
ll
Que los contribuyentes o responsables obligados a lo establecido
por el CTr. Deberán efectuar la inscripción de libros y registros
de las actividades y operaciones que se vinculen con los tributos;
así como obtener la autorización por parte de la DGI para el uso de
sistemas contables computarizados permitidos por las normas
fiscales vigentes.
DISPONE:
PRIMERO: Todo contribuyente o responsable podrá llevar sus
registros contables en medios electrónicos de información previa
autorización de la Dirección General de Ingresos.
SEGUNDO: La solicitud de autorización para el uso de
sistemas contables computarizados deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
1.- Comunicación por escrito: El contribuyente hará la
solicitud a la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración
de Rentas donde se encuentre inscrito, con los datos que a
continuación se describen:
1.1 Indicar el primer día en que inician sus registros contables
bajo el sistema computarizado.
1.2 Nombre del sistema y versión.
1.3 Nombre del autor y/o proveedor del sistema, numero RUC, número
de cédula de identidad si es persona natural, dirección, país,
teléfono, correo electrónico. El número RUC y cédula de identidad
no serán necesarios si el proveedor es extranjero no
residente.
1.4 Fecha en que fue adquirido el sistema, Adjuntar fotocopia de la
factura de compra o contrato de asistencia técnica.
1.5 Informar características y detalles del software.
1.6 Describir el proceso diario de respaldo, para el resguardo de
la información administrada por el sistema. Además, detallar los
medios de almacenamiento utilizados: magnético, óptico u otro
tipo.
1.7 Informar cuales son los módulos contables que integran el
sistema (inventario, ventas, nóminas, costos, facturación,
etc.).
1.8 Adjuntar copia de Balance General, Estado de Resultados,
Balanza de Comprobación y Anexos respectivos con que se inicia
operaciones a través del sistema computarizado debidamente firmado
y sellado.
1.9 Suministrar a través de medio magnético a la Dirección de
Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas manual Técnico y
manual de usuario en idioma español.
2. Seguridad de acceso: El acceso al sistema debe
estar controlado mediante nombre y clave de usuarios.
3. Numeración de comprobantes: Garantizar la
continuidad numérica para los comprobantes de cheques y de diario,
la que deberá ser consecutiva, indefinida e independiente para cada
uno de estos.
4. Documentos emitidos por el sistema contable
computarizado: Los elementos emitidos por el sistema contable
tales como: Notas de crédito, notas de debito, comprobantes de
cheques, salidas de bodega, etc., deben emitirse en original con
una copia como mínimo, conservando la secuencia para cada uno. Así
mismo debe reflejarse en el encabezado del documento nombre
completo de la persona natural o jurídica, dirección, teléfonos,
fax y nombre comercial si lo tiene.
5. Comprobantes anulados: Todo formulario que se anule por
cualquier razón deberá conservarse el original y copia con el sello
anulado. En ningún momento podrán destruirse o botarse. La
conservación de la documentación será por el tiempo de la
prescripción establecido en el Arto. 43 del CTr.
6. Plan de contingencia: Disponer de un plan de contingencia
que permita usar el proceso contable manual ante posibles fallas
del equipo, energía o cualquier eventualidad, garantizando la
posterior incorporación de la información e integridad de la
misma.
7. Respaldo de información: Garantizar el respaldo diario de
la información del sistema contable en medios magnéticos u ópticos
para efectos de eventualización o verificación de información,
estableciendo medidas máximas de seguridad para el resguardo de la
información.
8. Documentación: Disponer de manual técnico y manual de
usuario del sistema contable en idioma español.
9. Imprevistos: Cualquier modificación o cambio de
sistema contable deberá ser notificado a la Dirección de Grandes
Contribuyentes o administración de Rentas respectiva, con la
documentación soporte correspondiente para su debido control
posterior verificación.
TERCERO: Los contribuyentes y responsables que establezcan
sucursales en cualquier parte del territorio nacional y que estén
autorizados a llevar sistemas contables computarizados, deberán
elaborar los documentos los documentos señalados en el numeral 4
del ordinal segundo con numeración consecutiva iniciando con el
número uno y una serie diferente de la utilizada por su casa
matriz.
CUARTO: El sistema contable computarizado deberá emitir
siguiente:
l. Balance General (consolidado cuando tenga sucursales) y sus
anexos.
2. Estado de Resultados (consolidado cuando tenga sucursales) y sus
anexos.
3. Balance de Comprobación donde se aprecien los saldos del mes
anterior, movimientos debe y haber y nuevo saldo del mes que se
está cerrando.
QUINTO: Conforme el Arto. 29 Y 1153 del Código de Comercio
de la República de Nicaragua, las anotaciones en los registros
contables deben ser en moneda nacional córdobas e idioma
castellano.
SEXTO: La información suministrada por los contribuyentes y
responsables será verificada por los auditores del Departamento de
Fiscalización de la Dirección de .Grandes Contribuyentes
Administración de Rentas según corresponda, quien emitirá carta de
autorización del sistema contable, si cumple con todos los
requisitos señalados en esta Disposición Técnica.
SÉPTIMO: Una vez autorizado el uso del sistema contable
computarizado, el contribuyente y responsable deberá presentar en
el Departamento de Fiscalización de la Dirección de Grandes
Contribuyentes o administración de Rentas según corresponda, los
libros inscritos, foliados y sellados por el Registro Publico
Mercantil y sin anotaciones contables, para ser sellados por este
Departamento, Además presentará los registros manuales (Libro
Diario y Mayor) utilizados anteriormente para que sea
razonados.
OCTAVO: Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos
establecidos en esta Disposición Técnica no serán autorizados para
utilizar sistemas contables. En caso de utilizar sistemas contables
computarizados sin previa autorización de la Dirección General de
Ingresos, incurrirán en las sanciones establecidas por el Código
Tributario y se aplicarán conforme lo indicado en el considerando
quinto de la Disposición Técnica No. 09-2006 Infracciones y
Sanciones Tributarias.
NOVENO: Esta Disposición Técnica 013-2004, del catorce de
mayo el año dos mil cuatro y entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Abril del
año dos mil siete. Walter Porras Amador, Director General de
Ingresos.
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