Establecer Los Criterios Para El Uso De La Ventanilla Electrónica Tributaria (Vet) Y Las Transacciones Que Podrán Realizar Los Contribuyentes A Través De Este Medio Electrónico
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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ESTABLECER LOS
CRITERIOS PARA EL USO DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET)
Y LAS TRANSACCIONES QUE PODRÁN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS
DE ESTE MEDIO ELECTRÓNICO
DISPOSICIÓN TÉCNICA No.
019-2006, Aprobada el 31 de Octubre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 230 del 27 de Noviembre del 2006
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el arto. 223 numeral 5) de la Ley No. 598, Ley de
Reforma a la Ley No. 562 Código Tributario vigente de la República
de Nicaragua (CTr) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 177
del 11 de septiembre del año 2006;
CONSIDERANDO
I
Que uno de los objetivos del Programa de Modernización que ha
venido impulsando la Dirección General de Ingresos es el de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los
contribuyentes, haciendo uso de las ventajas que ofrecen las
herramientas tecnológicas.
II
Que es necesario establecer las políticas que regulen el uso de
estas herramientas por parte de los contribuyentes, para cumplir
con las obligaciones tributarias tales como la presentación de las
declaraciones correspondientes y los pagos de los diferentes
impuestos a que están obligados, de acuerdo a la actividad
económica que realiza y a la Legislación Tributaria vigente.
DISPONE
ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA EL
USO DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET) Y LAS
TRANSACCIONES
QUE PODRÁN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE ESTE MEDIO
ELECTRÓNICO
PRIMERO: Establecer el uso de la declaración electrónica
como un medio del cumplimiento de la presentación de las
declaraciones de los diferentes impuestos a que está obligado el
contribuyente de acuerdo a la legislación vigente.
SEGUNDO: Los contribuyentes que están clasificados como
Grandes Contribuyentes Nacionales y los contribuyentes notificados
por la Dirección General de Ingresos, deberán presentar las
declaraciones de los impuestos a través de la Ventanilla
Electrónica Tributaria (VET) a partir de la fecha indicada en la
notificación.
TERCERO: Una vez presentada la (s) declaración (es) y
generada la boleta de información de trámite (BIT) el pago de los
diferentes impuestos los podrá realizar presencialmente en las
Ventanillas de las entidades financieras autorizadas o a través del
portal electrónico de las mismas.
CUARTO: Además del servicio descrito en el ordinal primero
de esta Disposición Técnica, los Grandes Contribuyentes y los
contribuyentes que sean notificados por la Dirección General de
Ingresos, podrán generar dentro de la VET, la Boleta de Información
de Trámite (BIT) para el pago de las siguientes
transacciones:
a. Resoluciones de Multas Administrativas.
b. Resoluciones de Reparos.
c. Resoluciones de Tasaciones Definitivas.
d. Resoluciones de Recursos.
e. Planes de Facilidades de Pago.
f. Pagos a Cuenta del IVA/ISC de la Industria Fiscal.
g. Adelanto de Impuesto.
QUINTO: Los contribuyentes que harán uso del pago
electrónico a través de la Sucursal Electrónica del portal de la
institución financiera autorizada, deben disponer de una cuenta
bancaria en el banco acreditado por la DGI, para el pago de deudas
tributarias. Por lo que deben solicitar la habilitación de la
opción Pagos DGI en el portal bancario de la institución bancaria
correspondiente.
SEXTO: Los contribuyentes que habiendo efectuado la
presentación de las declaraciones electrónicas y generado las
Boletas de Información de Trámite (BIT); que posteriormente decidan
efectuar el pago de manera presencial en las ventanillas de las
instituciones bancarias, deberán efectuar éste en efectivo, cheque
del mismo banco donde está realizando el pago o cheque certificado
o de gerencia cuando la cuenta bancaria del contribuyente sea
manejada por una institución bancaria distinta a la entidad
bancaria donde realiza el pago.
SÉPTIMO: La presente disposición entrará en vigencia a
partir su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o por lo menos
en dos medios de comunicación social escritos de circulación
nacional conforme lo establece el arto. 5 del CTr.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un día del mes de
octubre del año dos mil seis. MELVIN ESTRADA CANIZALES,
Director General de Ingresos (a.i).
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