Establecer Cuotas Fijas Trimestrales Para Contribuyentes De Las Administraciones De Rentas Sin Sit Cuyo Domicilio Fiscal Se Encuentra Ubicado En Lugares Donde No Existen Agencias O Ventanillas Fiscales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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ESTABLECER CUOTAS FIJAS
TRIMESTRALES PARA CONTRIBUYENTES DE LAS ADMINISTRACIONES DE RENTAS
SIN SIT CUYO DOMICILIO FISCAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LUGARES DONDE
NO EXISTEN AGENCIAS O VENTANILLAS FISCALES
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 018-2006, Aprobada el 17 de Octubre
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 221 del 14 de Noviembre del 2006
El suscrito Director de Ingresos, en uso de las facultades que le
confieren los artos. 152 numeral 3) del Código Tributario vigente
de la República de Nicaragua (CTr) publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año 2005; arto. 223 numeral
5) de la Ley No. 528 Ley de Reforma a la Ley No. 562 publicado en
La Gaceta Diario Oficial No. 177 del 11 de septiembre del año 2006
y Acuerdo Ministerial No. 017-2006.
CONSIDERANDO
I
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
a los contribuyentes sujetos al Régimen Especial de Estimación
Administrativa por Cuota Fija, especialmente a aquellos cuyo
domicilio fiscal se encuentra geográficamente alejado de las
unidades recaudadoras, es necesario establecer cuotas de pagos
trimestrales.
II
Que es necesario modificar los plazos de vencimiento de las cuotas
de pagos trimestrales de los contribuyentes sujetos al Régimen
Especial de Estimación Administrativa por Cuota Fija, a fin de
poder contribuir a descongestionar las unidades recaudadoras.
DISPONE
ESTABLECER
CUOTAS FIJAS TRIMESTRALES PARA CONTRIBUYENTES DE LAS
ADMINISTRACIONES DE RENTAS SIN SIT CUYO DOMICILIO FISCAL SE
ENCUENTRA UBICADO EN LUGARES DONDE NO EXISTEN AGENCIAS O
VENTANILLAS FISCALES
PRIMERO: Establecer cuota fija trimestrales durante el
período fiscal ordinario (julio-junio) con base a lo
siguiente:
Trimestre: I
Período Comprendido entre: 01 de julio al 30 de septiembre
Período Correspondiente a: 09/XX del año correspondiente
Trimestre: II
Período Comprendido entre: 01 de octubre al 31 de diciembre
Período Correspondiente a: 12/XX del año correspondiente
Trimestre: III
Período Comprendido entre: 01 de enero al 31 de marzo
Período Correspondiente a: 03/XX del año correspondiente
Trimestre: IV
Período Comprendido entre: 01 de abril al 30 de junio
Período Correspondiente a: 06/XX del año correspondiente
Nota: el período correspondiente, se debe tomar en cuenta para
efecto del registro del pago en la tarjeta Manual de Cuenta
Corriente y para la elaboración del recibo fiscal.
SEGUNDO: Establecer las fechas límites de pago para cada una
de las cuotas trimestrales según lo siguiente:
Período Fecha Límite de Pago
30/09 01 al 15 de octubre
31/12 01 al 15 de enero
31/03 01 al 15 de abril
30/06 01 al 15 de julio
TERCERO: Establecer la fecha de inicio de aplicación de la
cuota trimestral, la cual será a partir del 01 de octubre del
2006.
CUARTO: Establecer el cálculo de la cuota fija trimestral,
la cual será:
a. Para los contribuyentes que tienen establecidas cuotas
mensuales, ésta deberá multiplicarse por tres y el resultado de
esta operación será la cuota trimestral a pagar.
b. Para los nuevos contribuyentes: el departamento de fiscalización
será el encargado de establecer las cuotas trimestrales de acuerdo
a la actividad económica que ejercerá el contribuyente y a los
parámetros establecidos para tal fin.
QUINTO: Los contribuyentes que incurran en situación de
mora, los recargos moratorios serán del 5% (cinco por ciento) por
cada mes o fracción de mes de mora, conforme lo establece el Arto:
131 del Código Tributario de Nicaragua y éstos serán aplicados a
partir del día inmediato siguiente a las fechas límites del pago de
las cuotas trimestrales establecidas en el ordinal segundo de esta
Disposición.
SEXTO: Los contribuyentes que podrán acogerse a las cuotas
fijas trimestrales serán los que tengan su domicilio fiscal ubicado
en las circunscripciones de los departamentos que se describen en
el Anexo de esta Disposición.
SÉPTIMO: Para los contribuyentes que no han efectuado pagos
de cuota fija de períodos anteriores a octubre/2006, éstos deberán
ser recibidos bajo el sistema de cuotas fijas mensuales.
OCTAVO: Los contribuyentes que han realizado pagos de cuota
fija correspondiente al mes de octubre/06, éste se deberá
considerar como pago a cuenta de la cuota trimestral del período
12/2006.
NOVENO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o por lo
menos en dos medios de comunicación social escritos de circulación
nacional conforme lo establece el arto. 5 del CTr.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
octubre del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR
GENERAL DE INGRESOS.
ANEXO A LA DISPOSICIÓN TÉCNICA
No. 018-2006
a. Madriz
i. Palacaguina
ii. San Juan del Río Coco
iii. Yalaguina
iv. Totogalpa
v. Telpaneca
vi. San Lucas
vii. Las Sabanas
viii. Cusmapa
b. Nueva Segovia
i. Jícaro
ii. Quilalí
iii. San Fernando
iv. Mozonte
v. Wiwilí
vi. Macuelizo
vii. Santa María
viii. Murra
ix. Ciudad Antigua
x. Dipilto
c. Río San Juan
i. El Almendro (42 comunidades)
ii. El Castillo
iii. San Miguelito
iv. Morritos (24 comunidades)
v. Los Chiles (5 comunidades)
d. Bluefield
i. Kubra Hill (2 comunidades)
ii. Laguna de Perlas (5 comunidades)
iii. El Tortuguero
iv. Karawala
v. La Cruz del Río Grande
vi. La Barra del Río Grande
vii. El Bluff
viii. Ramaquí
ix. Kubra Rivers
x. Torsuani
e. Puerto Cabezas
i. Waspán
ii. Mulukukú
iii. Prinzapolka
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