Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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EMISIÓN DE BOLETAS DE
INFORMACIÓN TRIBUTARIA (BIT) Y USO DEL SOPORTE DE INGRESO
FISCAL
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 020-2006, Aprobada el 27 de
Noviembre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2007
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el Arto. 223 numeral 5) de la Ley No. 598, Ley de
Reforma a la Ley No. 562 Código Tributario de la República de
Nicaragua (CTr) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del
11 de septiembre del año 2006, Arto. 105 numeral 1) y 3) Ley de
Equidad Fiscal, Arto. 34 Ley No. 562 Código Tributario de la
República de Nicaragua publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
227 del 23 de noviembre de 2005 y Arto.1 del Decreto No. 1369 Ley
del Recibo Fiscal.
CONSIDERANDO
I
La necesidad de establecer el uso de la Boleta de Información
Tributaria (BIT), documento mediante el cual se autoriza al
contribuyente a real izar el pago a través de Entidades Financieras
Autorizadas, y el uso del Soporte de Ingreso Fiscal (SIF) para
respaldar las transacciones de pago de deudas tributarias
efectuadas por los contribuyentes en dichas instituciones.
II
Que es necesario definir las políticas que regulen el uso de las
Boletas de Información Tributaria (BIT) y del Soporte de Ingreso
Fiscal (SIF) por parte de las Instituciones Financieras autorizadas
para recibir los ingresos tributarios de los contribuyentes para el
pago de la deuda tributaria correspondiente.
DISPONE
PRIMERO: Establecer el uso de la Boleta de Información
Tributaria (BTI) como el documento único que autoriza al
contribuyente a realizar la transacción de pago de la deuda
tributaria especificada en este documento, por medio electrónico o
presencialmente en las ventanillas de las Instituciones Financieras
Autorizadas.
SEGUNDO: La Boleta de Información Tributaria (BIT), será
emitida a través del portal de la Ventanilla Electrónica Tributaria
por los Grandes Contribuyentes Nacionales y Contribuyentes
Autorizados, producto de la presentación de declaraciones de los
diferentes impuestos y resoluciones de: Multas Administrativas;
Reparos; Tasaciones Definitivas; Recursos; Planes de Facilidades de
Pago; Pagos a cuenta del IVA/ISC de la Industria Fiscal; y Pago de
Cuota Fija.
TERCERO: Para los contribuyentes que pertenecen al Régimen
Simplificado de Cuota Fija, las Boletas de Información Tributaria
(BIT) las emitirá la Administración de Rentas de Pequeños
Contribuyentes y Administraciones de Rentas Departamentales, y las
entregará a los contribuyentes pertenecientes a este régimen en su
domicilio fiscal, pudiendo auxiliarse para esto con empresas que
prestan servicios de mensajería.
CUARTO: Las Boletas de Información Tributaria (BIT) tienen
la misma función de la Orden de Pago que se utiliza para autorizar
pagos de deuda tributaria de los contribuyentes en las
Administraciones de Rentas.
QUINTO: El contenido de las Boletas de Información
Tributaria que se entregarán a los contribuyentes, es el
siguiente:
Nota: Ver Formato en la página 469 de La Gaceta No. 14 del
19 de Enero del 2007.
SEXTO: El documento que certifica el pago realizado por los
contribuyentes en las Ventanillas de las entidades financieras
autorizadas o a través del portal electrónico de las mismas, será
el Soporte de Ingreso Fiscal (SIF).
SÉPTIMO: El Soporte de Ingreso Fiscal (SIF), tendrá la misma
validez que tiene el Recibo Fiscal y en el se describe la siguiente
información: Banco y sucursal bancaria donde se recibió el pago;
Número de Soporte del Ingreso Fiscal, Número de Boleta de
Información Tributaria (BIT); No. RUC del contribuyente, fecha y
hora de emisión del SIF, Fecha de recaudación, Forma de pago,
Detalle del pago (Impuesto, mantenimiento de valor, recargos
moratorios, recargo por vencimiento de cuota, multas) y monto total
a pagar.
OCTAVO: El Soporte de Ingreso Fiscal (SIF), se emitirá en
dos tantos, que se distribuirán: el original para el contribuyente
y la copia para el banco.
NOVENO: La presente disposición entrará en vigencia a partir
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de conformidad al
Arto. 150 numeral 7) del CTr.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
noviembre del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR
GENERAL DE INGRESOS.
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