Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Disposiciones Técnicas
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DISPOSICIÓN TÉCNICA. REGLAMENTO
TÉCNICO DE PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 001-2011. Aprobada el 12 de Octubre
del 2011
Publicada en La Gaceta No. 239 del 19 de Diciembre del 2011
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Nosotros, María del Rosario Sandino Montes, Licenciada en
Nutrición, actuando en calidad de Presidenta de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, calidad que se demuestra con Acuerdo
Ministerial No. 288-2010, Sagrario de Fátima Benavides Lamuza,
Médica y Cirujana, en calidad de Miembro designada por el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Juan Francisco Benavides
Méndez, Licenciado en Derecho, en calidad de Miembros designados
por el Ministerio del Trabajo (MITRAB), todos actuando en base a
las facultades otorgadas en la Ley No. 156, LEY SOBRE RADIACIONES
IONIZANTES, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993,
en reunión de trabajo llevada a efecto el cuatro de Mayo del dos
mil once, para discutir el Reglamento de Protección Contra las
Radiaciones Ionizantes que regirá para todas las prácticas sobre
fuentes de radiaciones ionizantes.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 156 Ley sobre Radiaciones Ionizantes, en
sus Artos. 1 y 2 establece: Artículo 1.- Esta Ley tiene por
objeto regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades
relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones
ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger
la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables en
todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo
que para instituciones estatales, entidades descentralizadas,
autónomas o semiautónomas, que realicen cualesquiera de las
actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de
radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u otros productos,
producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar,
importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras
actividades relacionadas con las mismas.
II
Que la Ley No. 156, Ley sobre Radiaciones Ionizantes en el
CAPÍTULO III, DE LAS LICENCIAS, Artículo 4, establece que:
Las personas, instituciones y entidades a que se refiere el
artículo 2, de esta Ley, que realicen cualquiera de las actividades
mencionadas en dicho artículo, deben obtener previamente la
licencia respectiva, en la forma y condiciones que se establece en
esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
III
Que el decreto No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA, en su Artículo 2, literales f), g) y h)
establece que la Comisión Nacional de Energía Atómica, que en lo
sucesivo de este decreto por brevedad se denominará simplemente la
Comisión, tendrá su domicilio en la ciudad de Managua y sus
oficinas principales en el Ministerio de Salud. De acuerdo con sus
objetivos, le corresponden a las siguientes funciones f) Emitir
resoluciones, opiniones, disposiciones y dictámenes referentes a
las actividades de su competencia; g) Otorga licencias referentes a
la producción uso, manipulación transporte, comercialización,
importación, exportación y aplicación de sustancias radiactivas,
así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde
existan fuentes de radiaciones ionizantes; y h) Emitir las
disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para determinar
y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de
tales licencias, las causales para su cancelación o suspensión, y
para la aplicación de las sanciones correspondientes, todo dentro
del marco de la Ley.
Por tanto, Resolvemos,
PRIMERO: Se aprueba el documento denominado Reglamento
Técnico de Protección contra las Radiaciones Ionizantes , el
cual forma parte de la presente Disposición.
SEGUNDO: Las disposiciones del documento referido son de
obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que realicen prácticas con fuentes de
radiaciones ionizantes o transporten, importan, exporten material
radiactivo.
TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese el presente, a cuantos corresponda conocer del
mismo.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Octubre
del año dos mil once. Lcda. María del Rosario Sandino
Montes, Presidenta Comisión Nacional de Energía Atómica.
Directora General de Regulación Sanitaria. Ministro de Salud.
Dra. Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Miembro de CONEA
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS. Lic. Francisco
Bolaños Méndez, Miembro de CONEA Ministerio del Trabajo
MITRAB.
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