Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
-
DISPENSA DE MULTAS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 014-2006, Aprobada el 30 de Agosto
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 180 del 18 de Septiembre del 2006
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el Arto.152 numeral 3), Arto.223 numeral 6) de la
Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr.)
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.227 del 23 de Noviembre
del año 2005.
ÚNICO:
La presente norma regula todo lo relacionado con la dispensa de
multas, a excepción de la causa de Caso fortuito o fuerza mayor
quien tiene aplicación conforme lo establece Disposición
Administrativa No. 03-2006 del diecisiete de julio del dos mil
seis.
DISPONE:
PRIMERO: El Director de Grandes Contribuyentes y
Administradores de Rentas del país, está (n) autorizado (s) a
Dispensar las Multas descritas y sancionadas en la Ley No. 562
Código Tributario de la República de Nicaragua (Ctr.), cuando el
contribuyente presente excusas al incumplimiento consideradas por
la ley de la materia como Causa Justa, las cuales define y señala
el Arto.129 Ctr.
SEGUNDO: Para efectos legales y establecidos por ley son
circunstancias consideradas como causa justa, para dispensar
multas:
1. Siniestro.
2. Robo.
3. Asesoría errónea brindada por funcionarios de la Dirección
General de Ingresos y por un medio verificable.
4. Caso fortuito o fuerza mayor.
En el caso de aquellos contribuyentes afectos al régimen
simplificado son causa justa además:
1. Muerte.
2. Enfermedad.
TERCERO: El análisis de dispensa dará lugar cuando el
contribuyente o responsable exponga mediante narración escrita los
hechos que dieron origen al incumplimiento, aportando las pruebas
documentales del caso las cuales serán determinantes para proceder
a la dispensa de la sanción que le fuere aplicada. La falta de los
elementos considerados en esta Disposición dará lugar a la
improcedencia de este trámite.
La aportación suficiente y real de las pruebas dará lugar a la
dispensa total de la multa por cuanto no habrá dispensa parcial y
se procederá a emitir el Acta de Resolución de Dispensa. En los
casos en que el contribuyente no demuestre suficiente diligencia,
cuido y responsabilidad así como las pruebas requeridas en esta
Disposición, el Director de Grandes Contribuyentes o Administrador
de Rentas procederá al cobro inmediato de la multa impuesta.
CUARTO: La Dispensa de multas procederá para los impuestos
no recaudados y no retenidos por el responsable recaudador, quien
es solidariamente responsable de dicho impuesto, y siempre que
demuestre causa justa de conformidad al Arto. 137 del Ctr.
Las multas descritas y sancionadas en los Artos. 126 y 127 del Ctr.
podrán ser dispensadas, cuando el contribuyente presente pruebas
sujetas a verificación por parte de la Dirección General de
Ingresos, y serán:
Acontecimiento Prueba Documental
1. Siniestro Constancia Cuerpo de Bomberos
2. Robo Constancia de Policía Nacional, del Ministerio Público o
Fiscalía o Juzgado Penal del Caso. Inventario de mercadería robada
con sus costos unitarios
3. Asesoría errónea brindada
por funcionarios de la DGI y
por un medio verificable Consulta Evacuada por Escrito
4. Caso fortuito o fuerza mayor Conforme Disposición Administrativa
No. 03-2006
5. Muerte Certificado de Defunción
6. Enfermedad Epicrisis Médica Legal
7. Irregularidad laboral de la
DGI en la prestación de
servicios, reducción del
horario de atención al público Carta justificada de los
hechos
8. Impuesto no recaudados
o no retenidos Causas o motivos que dieron lugar a la no
recaudación y/o
retención del impuesto, considerar la exposición de todos los
hechos posibles.
QUINTO: En los casos de imposición de multa por Asesoría
errónea que brinden funcionarios de la DGI, el medio verificable
será la consulta escrita que el contribuyente o responsable ha
consultado a la Dirección General de Ingresos, y que sea vinculante
a la infracción cometida.
SEXTO: La política de Dispensa de Multas de la presente
disposición, tendrá aplicación respecto de las infracciones
ocurridas a partir de la entrada en vigencia del Código
Tributario.
SÉPTIMO: La presente Disposición Técnica deja sin efecto
Orden Administrativa No. 03-2006 del siete de julio del presente
año y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial o por lo menos en dos medios de comunicación social
y escritos de circulación nacional.
Managua, treinta de agosto del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA
CANO, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
-