Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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DECLARACION O
INFORME ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE I. R. POR COMPRA
DE BIENES Y SERVICIOS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No.
016-2004, Aprobado el 24 de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 110 del 07 de junio del 2004
El suscrito Director General de
lngresos en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
I
Que conforme el Artículo 24 (Presentación de la declaración),
tercer párrafo de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal y el
Artículo No 72 del Reglamento a esta Ley, es competencia de la
Dirección General de lngresos definir la forma y condiciones para
la presentación de la Declaración o Informe Anual de pagos y
retenciones en la Fuente IR, realizadas durante el período fiscal
ordinario 2003-2004, por todos los pagos y retenciones en la fuente
por concepto de compras de bienes y servicios.
II
Que conforme el Artículo No. 15 de la Ley No. 339 Ley Creadora de
la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos, corresponde al
Director General de Ingresos dictar disposiciones técnicas de
carácter general para su cumplimiento obligatorio por los
responsables y contribuyentes con fundamento en las leyes
respectivas.
POR TANTO
DISPONE LO SIGUIENTE
Primero: Que las Instituciónes del Estado, las personas
jurídicas, asociaciones sin fines de lucro y sociedades civiles o
mercantiles y los responsables recaudadores del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) están
obligados a
presentar una declaración anual por los pagos a sus proveedores de
bienes y servicios para el período julio 2003 a junio 2004, hayan o
no efectuado retención en la fuente.
Segundo: Que adicional a los servicios en general deben
entenderse por servicios, los prestados por personas naturales que
sean o no, profesionales o técnicos.
Tercero: Que el plazo para presentar la declaración anual de
retenciones en la fuente es el 02 de agosto del año en curso,
indistintamente que el obligado tenga período fiscal
especial.
Cuatro: Que dicha declaración deberá dividirse en dos
secciones: una para registrar los pagos a personas jurídicas (según
cuadro A) y otra para registrar los pagos a personas naturales
(según cuadro B). Dicho informe deberá contener los siguientes
datos:
DECLARACION O INFORME ANUAL DE
PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE I.R. COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS
A PERSONAS JURIDICAS
(Período Julio 2003/Junio 2004)
(Cuadro A)
I. DATOS DEL RESPONSABLE
RETENEDOR
No. RUC: Nombres y Apellidos y/o Razón Social:
Nombre Comercial: Dirección:
Teléfono: Fax: Correo Electrónico: admón. De Rentas:
II. DATOS DE LOS
PROVEEDORES
No. RUCRazón SocialNombre
ComercialConcepto del PagoMonto PagadoMonto Retenido
Totales
Fecha Firma del Gerente General Firma del
Representante Legal
DECLARACION O INFORME ANUAL DE
PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE l.R. COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS
A PERSONAS
NATURALES
(Período Julio2003/Junio 2004)
(Cuadro B)
I. DATOS DEL RESPONSABLE
RETENEDOR
No. RUC: Nombres y Apellidos y/o Razón Social:
Nombre Comercial: Dirección:
Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Admón. De Rentas:
II. DATOS DE LOS
PROVEEDORES
No. RUCCédula1er. Apellidos2do.
ApellidosNombres CompletosNombre ComercialConcepto del PagoMonto
PagadoMonto Retenido
Totales
Fecha Firma del Gerente General Firma del
Representante Legal
Quinto: Que tanto las personas jurídicas como las naturales
deben registrarse sin abreviaturas, puntos o iniciales. En el
caso del Cuadro B anterior será obligatorio llenar la casilla
Cedula que se refiere a cédula de identidad. Cualquier aclaración
o duda respecto de este ordinal favor comunicarse con la División
de Fiscalización Normativa a los teléfonos 278-2517 ó
270-6018.
Sexto: Los montos pagados y las retenciones efectuadas deben
ser indicados en córdobas. Deben detallarse todos los pagos realizados
desde mil córdobas (C$ 1,000.00) en adelante, aunque no se haya
efectuado la retención correspondiente. En el caso de servicios
prestados por personas naturales se deberá enlistar lo pagado a
partir de C$ 1.00 (UN CORDOBA NETO) así como el monto
retenido.
Asimismo, al final de la declaración anual, debe registrarse los
pagos a personas naturales y jurídicas inscritas en la
Administración de Rentas de Grandes Contribuyentes, aunque hayan
presentado constancia de no retención del 2% digitando la cifra
cero (0) en la casilla correspondiente a monto retenido.
Séptimo: Las retenciones definitivas efectuadas a personas
naturales, jurídicas y las unidades económicas no residentes o no
domiciliadas en el país deberán reflejarse en el Informe
correspondiente a Compra de bienes y servicios a personas naturales
indicando en el campo RUC la abreviatura S/N y en el campo Cédula
de Identidad la siguiente secuencia 000000000-0000E.
Octavo: Que los contribuyentes inscritos en la
Administración de Rentas de Grandes Contribuyentes y aquellos que
presentaron el informe anual de retenciones del período 2002/2003
en medio magnético (disquete) con una copia impresa, es decir,
utilizando el Sistema de Asalariados y Proveedores SAP 2002,
deberán presentarlo de la misma forma en este período (2003/2004).
Este sistema exigía desde el período fiscal (2002/2003) que la
información fuera digitada por trimestres, sin embargo, es posible
ingresar la información de forma anual. Los contribuyentes que
deseen utilizar esta opción (anual) y aún no cuentan con ella;
deberán ponerse en contacto con la División de Fiscalización
Normativa en la DGI Central.
Noveno: EI resto de contribuyentes obligados a presentar
dicha declaración, lo harán de forma manual (no requerirán utilizar
el software), respetando el formato e instrucciones indicadas en
esta Disposición.
Décimo: Los contribuyentes registrados en las
Administraciones de Rentas Departamentales que deseen presentar la
declaración en medio magnético con una copia impresa y que no
cuenten con el sistema SAP 2002, podrán acudir ante la Oficina de
Asistencia al Contribuyente de su Administración de Rentas y
proporcionar un disco compacto (CD-R) el cual les será devuelto con
el software en el término de seis días hábiles. Para el caso de
contribuyentes registrados en las Administraciones de Rentas de
Managua, podrán acudir a la División de Fiscalización Normativa de
la DGI Central, que sita al costado norte de la Catedral
Metropolitana y proporcionar un disco compacto (CD-R), para que les
sea copiado de forma inmediata el software SAP 2002.
Décimo Primero: Que la declaración deberá ser entregada
únicamente en el Departamento de Fiscalización de la
Administración de Rentas de su localidad, a mas tardar el día 02 de
agosto de 2004, en medio magnético (disquete) con una copia impresa
en papel membreteado, para aquellas personas que lo presenten de
forma automatizada; los demás deberán entregar únicamente la copia
impresa. La copia impresa deberá contener la firma del Gerente
General y del Representante Legal. La recepción del mismo estará
condicionada al estricto cumplimiento de las instrucciones de
llenado del formato.
Décimo Segundo: Que los responsables que no cumplan en
tiempo y forma con la presentación del informe anual de pagos y
retenciones en la fuente I.R., incurrirán en las sanciones
descritas en la Legislación Tributaria Común en el Arto. 95, Inciso
c), con sanciones de C$ 4,000.00 (cuatro mil córdobas), cuantas
veces le sea requerido.
Décimo Tercero: A partir del 2 de Agosto de 2004 los
contribuyentes que presenten la declaración o informe en medio
magnético disquete con una copia impresa, deberán retirar en la
Administración de Rentas donde tributan un nuevo CD completamente
gratis que contiene el software a utilizar para el período
2004/2005 denominado Sistema Automatizado de Informes de
Retenciones e IVA (SAIRI). El contenido del nuevo CD será el
siguiente: Guía de Instalación, Manual del Usuario, instaladores y
las Disposiciones Técnicas vigentes.
Décimo Cuarto: La presente disposición sustituye la
Disposición Técnica No. 08-A-2003 del 28 de Julio del 2003 y el
Comunicado No. 012-2003 del 16 de Julio del año 2003.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil cuatro. ROGER ARTEAGA CANO, DIRECTOR
GENERAL DE INGRESOS.
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