Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS EN
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 13-2007. Aprobada el 25 de Junio del
2007
Publicada en La Gaceta No. 153 del 13 de Agosto del
2007
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el Arto. 152 numeral 3) y Arto. 223 numeral 6) de
la Ley No. 562 "Código Tributario de la República de Nicaragua"
(CTr.) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23
Noviembre del 2005.
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 23 de la Ley No. 215 Ley de Promoción a las
Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas
Nicaragüenses publicada el 17 de julio de 1996 en La Gaceta, Diario
Oficial No. 134 establece que todo artista o grupo musical
extranjero, sólo podrá presentar espectáculos en el país, mediante
contratos previos, los cuales son suscritos entre el artista y el
Promotor Artístico.
II
Que existen personas naturales y jurídicas que se dedican a la
promoción de artistas extranjeros, lo que constituye una actividad
gravada de conformidad al Arto. 28 CTr.
Por tanto,
DISPONE
Arto. 1 Toda persona natural o jurídica que se dedique a la
promoción de espectáculos públicos ya sea de forma ocasional o como
actividad principal deberá estar inscrita como contribuyente en la
Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas que
le corresponda. Todo lo relacionado con las obligaciones
tributarias, la coordinación del evento y el pago de los impuestos
que se causen por la actividad será realizado en la Administración
de Rentas de Sajonia, en Managua.
Arto. 2 El promotor que pretenda realizar la presentación de
un artista extranjero deberá estar solvente con sus obligaciones
tributarias y debe presentar en la Administración de Rentas de
Sajonia, con un mes de anticipación (salvo casos fortuitos o de
fuerza mayor), al día del evento, la siguiente información:
Del Promotor:
a) Autorización para la realización del espectáculo extendido por
el Instituto Nicaragüense de Cultura
b) Copia certificada del contrato de presentación del
artista.
c) Copia del contrato de arriendo del local donde se realizará el
evento.
d) Copia de la orden de emisión de los boletos a utilizar en el
evento, la que deberá especificar las cantidades de boletos que se
emitirán, las diferentes categorías y el valor de los mismos. El
precio de los boletos debe incluir el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
e) Nombre, Razón Social y RUC de los distribuidores puestos de
venta de boletos.
f) Presentar el total de boletos emitidos para ser sellados por la
Administración de Rentas.
g) Copia del Contrato suscrito entre el promotor y los
patrocinadores del evento.
Del (los) Artista(s):
a) Nombres y Apellidos.
b) Nombre Artístico.
c) País de origen.
Finalizado el evento el promotor dispondrá de tres (3) días hábiles
para presentar ante el Departamento de Fiscalización de la
Administración de Rentas de Sajonia lo siguiente:
1. Informe de los boletos vendidos por cada puesto de venta o
distribuidor.
2. Talonario de boletos que no fueron vendidos.
Arto. 3 El promotor artístico que no cumpla con los
requisitos descritos en los Artos. 1 y 2 de esta Disposición
Técnica no podrá realizar espectáculos,
Arto. 4 Las agrupaciones artísticas o musicales, artistas,
cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás
profesionales de espectáculos públicos, no residentes o no
domiciliados en el país, estarán sujetos a la retención definitiva
del 20% conforme el Arto. 15 de la Ley de Equidad Fiscal publicada
en "La Gaceta", Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003 y el
Arto. 76 numeral 7) del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 109 y 110 del 12 y 13
de junio del 2003.
El promotor deberá pagar la retención establecida en el párrafo
anterior y la del uno por ciento (1%) sobre el ingreso neto
obtenido en los casos que el artista o grupo artístico no desea la
participación del artista nacional, conforme el Arto. 25 de la Ley
de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de
Protección a los Artistas Nicaragüenses, una vez canceladas dichas
obligaciones, el promotor solicitará solvencia fiscal para
entregarla al artista a linde que éste la presente a su salida del
país.
Arto. 5 El promotor deberá presentar la declaración del IVA
y enterar el monto correspondiente a más tardar dentro de los siete
días hábiles posteriores a la realización del evento, con base a lo
establecido en el Arto. 60 de la Ley de Equidad Fiscal y Arto. 120
de su Reglamento. La declaración deberá ser revisada previamente
por el Departamento de Fiscalización de la Administración de Rentas
de Sajonia.
Arto. 6 El contribuyente que además de promotor realiza
otras actividades deberá declarar y pagar, conforme lo establecido
en el Arto. 47 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 105 de su
Reglamento.
Arto. 7 Para los contribuyentes indicados en los Arios. 5 y
6 al débito fiscal determinado se le deberá restar los créditos
fiscales que cumplen con los requisitos señalados en el Arto. 124
del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.
Arto. 8 Una vez concluido el plazo señalado en los Artos. 5
y 6 de esta Disposición Técnica cuando el contribuyente no haya
cumplido con la presentación de la declaración y pago
correspondiente, el Departamento de Fiscalización deberá proceder
conforme los procedimientos establecidos en la Orden Administrativa
No. 02-2006 Proceso de Fiscalización, liquidando el impuesto
conforme el Arto. 160 CTr.
Arto. 9 Los eventos artísticos efectuados por personas
jurídicas nacionales dedicadas a la presentación de artistas
extranjeros enmarcados dentro de lo establecido en el Arto. 5
inciso 5.7 de la Ley 306 "Ley de Incentivo para la1ndustria
Turística", no estarán sujetos a la presente Disposición
Técnica.
Arto.10 La Administración de Rentas de Sajonia debe enviar
al Departamento de Devoluciones Tributarias un informe de la
retención efectuada al artista, a más tardar cinco (5) días hábiles
después de enterado el monto de la retención.
Arto. 11 Conforme lo establecido en el Arto. 148 CTr.
auditores e inspectores de la Administración de Rentas debidamente
acreditados, podrán verificar la venta de boletos in situ en los
diferentes puntos de venta o distribución definidos por el promotor
del evento, así como la información mencionada en el ordinal
primero de esta Disposición Técnica.
Arto. 12 El Departamento de Fiscalización deberá garantizar
el cumplimiento de esta Disposición Técnica y podrá requerir
cualquier otra información para la determinación de los impuestos,
con base las facultades establecidas en los Artos. 147 y 148
CTr.
Arto. 13 A los contribuyentes que incumplan con lo
establecido en esta Disposición Técnica, incurrirán en la
infracción establecida en el Arto. 126 numeral 4) por lo cual se
les aplicará la sanción pecuniaria indicada en el numeral 2) del
Aro 127 CTr.
Arto. 14 La presente Disposición Técnica sustituye la
Disposición Técnica No.016-2006 -De las Obligaciones derivadas de
Espectáculos Públicos con artistas extranjeros" y entrará en
vigencia a partir de la publicación en "La Gaceta", Diario Oficial
o por cualquier medio de comunicación social y escrito de
circulación nacional.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Junio del año dos mil siete. Walter Porras Amador, DIRECTOR GENERAL
DE INGRESOS.
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