Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Disposiciones Técnicas
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DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE
LA IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN DE ALCOHOLES Y AGUARDIENTES
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 18-2007. Aprobada el 17 de
Septiembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 195 del 11 de Octubre del
2007
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 152 numerales 1,2 y 3 y el artículo 223
numeral 5 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de
Nicaragua (C.Tr.) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No .227
del 23 de noviembre de 2005 y el artículo 15 de la Ley No. 339 Ley
Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y con
base en el artículo 24 del Decreto 01-2005 Reformas e
Incorporaciones al Decreto No. 20-2003, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No.6 del 10 de enero de 2005.
DISPONE
PRIMERO: Los trámites y pagos de los impuestos causados por
la actividad de la importación y enajenación de alcoholes y
aguardientes que se han estado realizando en la Administración de
Rentas de Linda Vista, deberán efectuarse en la Dirección de
Administraciones de Rentas de la DGI, ubicada en el edificio de la
Dirección General de Ingresos, costado Norte de la Catedral
Metropolitana.
SEGUNDO: La presente Disposición Técnica deja sin efecto a
cualquier otra normativa que se le oponga y entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Oficial y en cualquier medio
de comunicación social escrito de circulación nacional.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
septiembre de dos mil siete. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL
DE INGRESOS.
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