Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
-
DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 016-2006, Aprobada el 03 de Octubre
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 203 del 19 de Octubre del
2006
El Suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el Arto. 152 numeral 3) y Arto. 223 numeral 6) de
la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua
(Ctr.) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de
noviembre del 2005.
ÚNICO
Determinar los procedimientos que el contribuyente está en la
obligación de cumplir de conformidad a lo establecido en la Ley No.
215 Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de
Protección a los Artistas Nicaragüenses y su Reglamento; y de las
obligaciones tributarias que emanan de la ley especifica.
Por tanto
DISPONE
PRIMERO: La presentación de Artistas Extranjeros en
territorio Nicaragüense, solo podrá realizarse en el país, mediante
contrato previo o a través de convenios gubernamentales.
SEGUNDO: El promotor nacional o extranjero deberá estar
inscrito como contribuyente activo en actividades de esparcimiento
y actividades culturales y deportivas, en la Dirección de Grandes
Contribuyentes o Administración de Rentas que corresponda. Mediante
escrito presentará la siguiente información:
Del Promotor:
a) Nombres y Apellidos
b) Número RUC
c) Dirección Particular
d) Copia de cédula de identidad o Pasaporte
e) Copia del contrato de presentación del artista, debidamente
firmado y notariado
f) Copia de la Orden de emisión de los boletos a utilizaren el
evento, la que deberá especificar las cantidades de boletos que se
emitirán, las diferentes categorías y el valor de los mismos. El
precio de los boletos debe incluir el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
g) Nombre, Razón Social y RUC de los distribuidores o puestos de
venta de boletos
El documento señalado en el inciso d) se presentará una sola vez.
La información deberá ser presentada con al menos siete (7) días
hábiles de anticipación a la fecha del evento.
Del (los) Artista (s):
a) Nombres y Apellidos de pila
b) Nombre Artístico
c) País de origen
Finalizado el evento el promotor dispondrá de tres (3) días hábiles
para presentar ante el Departamento de Fiscalización de la
Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de
Rentas:
1. Informe de los boletos vendidos por cada puesto de venta o
distribuidor.
2. Talonarios de boletos que no fueron vendidos.
TERCERO: Las personas naturales que quieran promocionar
espectáculos públicos, deberán inscribirse en la Administración de
Rentas de su localidad y deberá cumplir con las obligaciones
fiscales vigentes. En caso contrario, no podrá promover
espectáculos.
CUARTO: De las rentas gravables de personas naturales no
residentes o no domiciliadas en el país. Conforme el Arto. 76
numeral 7) del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, la retención
en la fuente por origen de renta a no residentes, a las
agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes,
concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales de
espectáculos públicos, se considerará renta gravable el 50%
(cincuenta por ciento) del valor total del contrato el que estará
sujeto a la retención definitiva del 20% que refiere el Arto. 15 de
la Ley de Equidad Fiscal.
Si el artista o grupo no desea la participación del artista
nacional deberá pagar el uno por ciento (1%) sobre el ingreso neto
obtenido; de conformidad con el Arto. 25 de la Ley de Promoción a
las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los
Artistas Nicaragüenses.
Esta retención será pagada por el promotor en la Dirección de
Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas; quien entregará
solvencia fiscal al artista. Sin este documento la Dirección de
Migración y Extranjería no permitirá la salida del artista. El pago
se hará un cincuenta por ciento (50%) al ingresar al país y el
saldo después de la presentación conforme Arto. 27 de la Ley de
Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a
los Artistas Nicaragüenses.
QUINTO: El promotor eventual, deberá presentar la
declaración del Impuesto al Valor Agregado y enterar el monto
correspondiente del 15% del IVA recaudado a más tardar dentro de
los siete días hábiles posteriores a la realización del evento, con
base a lo establecido en el Arto. 60 de la Ley de Equidad Fiscal y
Arto. 120 de su Reglamento. La declaración deberá ser revisada
previamente por el departamento de fiscalización.
SEXTO: El contribuyente que realiza otras actividades además
de promotor deberá declarar y pagar, conforme lo establecido en el
Arto. 47 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 105 de su
Reglamento.
Para los contribuyentes indicados en los ordinales quinto y sexto
al débito fiscal determinado se le deberá restar los créditos
fiscales que cumplan con los requisitos señalados en el Arto. 124
del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.
SÉPTIMO: Una vez concluido el plazo señalado en el ordinal
quinto y sexto cuando el contribuyente no haya cumplido con la
presentación de la declaración y pago correspondiente, el
departamento de fiscalización deberá proceder conforme los
procedimientos establecidos en la Orden Administrativa No. 02-2006
Proceso de Fiscalización, liquidando el impuesto conforme Arto. 160
del Código Tributario.
OCTAVO: Los eventos artísticos efectuados por Empresas
Nacionales (personas jurídicas) dedicadas a la presentación de
artistas extranjeros que por la actividad a desarrollar se
enmarquen dentro de lo establecido en el Arto. 5 inciso 5.7 de la
Ley 306 Ley de Incentivo para la Industria Turística, no estarán
sujetos a lo dispuesto en esta Disposición Técnica.
NOVENO: La Dirección de Grandes Contribuyentes o
Administración de Rentas debe enviar al Departamento de
Devoluciones Tributaria informe de la retención pagada del artista
a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuado el pago de
la retención.
DÉCIMO: Conforme lo establecido en el Arto. 148 del Código
Tributario auditores e inspectores de la Administración de
Rentas/Dirección de Grandes Contribuyentes debidamente acreditados,
podrán verificar la venta de boletos en los diferentes puntos de
venta o distribución definidos por el promotor del evento, así como
la información mencionada en el ordinal primero de esta Disposición
Técnica.
DÉCIMO PRIMERO: El departamento de fiscalización deberá
garantizar el cumplimiento de esta Disposición Técnica y podrá
requerir cualquier otra información para la determinación de los
impuestos, con base en las facultades contempladas en el Arto. 147
y Arto. 148 del CTr.
DÉCIMO SEGUNDO: Los contribuyentes que incumplan con lo
establecido en esta Disposición Técnica, se aplicará lo dispuesto
en el Arto. 126 y Arto. 127 de la Ley No. 562 Código Tributario de
la República de Nicaragua.
DÉCIMO TERCERO: La presente Disposición Técnica, sustituye
la Orden Administrativa No. 001-2002 Recaudación de la Retención e
Impuesto General al Valor en Espectáculos Públicos con Artistas
Extranjeros.
En la ciudad de Managua, a los tres días del mes de octubre del año
dos mil seis. Róger Arteaga Cano, Director General de
Ingresos.
-