Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
-
CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS CONTRIBUYENTES (DEL SIGILO
FISCAL)
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 12-2007. Aprobada el 25 de Junio del
2007
Publicada en La Gaceta No. 153 del 13 de Agosto del
2007
EL Suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere y 152 numeral 3) del Código Tributario de la
República de Nicaragua CTr., publicado en "La Gaceta" No. 227,
Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2005 y con base en los
Artos. 68 y 151 CTr. y 26 Cn.
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que es un derecho constitucional e irrenunciable de los
contribuyentes responsables recaudadores y retenedores el "Derecho
a la Confidencialidad y en virtud de esto es necesario establecer
un procedimiento que garantice el resguardo y la confidencialidad
de la información proporcionada a la Dirección General de
Ingresos.
Por tanto,
DISPONE LO SIGUIENTE:
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
SUMINISTRADA POR LOS CONTRIBUYENTES
(DEL SIGILO FISCAL)
Arto. 1 La información que fuese suministrada a través de
documentos, medios magnéticos u otros medios por los contribuyentes
a la Dirección General de Ingresos, de conformidad al artículo 151
del Código Tributario de la República de Nicaragua, tiene carácter
"CONFIDENCIAL", y no podrá ser proporcionada a terceros,
salvo las excepciones que esta misma norma establece.
Arto. 2 Los funcionarios de la Dirección General de Ingresos
y las personas naturales y/o jurídicas que intervengan en los
diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones
tributarias, estarán obligados a guardar sigilo tributario. Los
funcionarios de la Dirección General de Ingresos, que manejen u
operen información de contribuyentes ya sea proporcionada por los
contribuyentes u obtenida por otra fuente, tales como,
declaraciones de impuestos, estados de cuenta, planillas, estados
financieros, devoluciones, recursos, exoneraciones, etc, serán
responsables del uso y manejo de ésta. Los programas informáticos
utilizados por la DGI deberán contener claves personales, niveles
de acceso y otros que garanticen el conocimiento del usuario y
objeto de la consultas.
Arto. 3 La información protegida que se requiera de una
dependencia de la Dirección General de Ingresos de otra de esta
misma Institución, deberá solicitarla por escrito indicando el
funcionario que la solicita en caso de no ser el que la suscribe.
Este escrito deberá ser archivado junto con la autorización del
superior del área donde se archiva y custodia la información.
Arto. 4 La Dirección de Recursos Humanos, los funcionarios y
empleados que tengan acceso al Sistema de Información Tributaria
(SIT) y otros que por su naturaleza del trabajo manejen cualquier
tipo de información de los contribuyentes suscribirán un acta de
obligaciones, bajo promesa de ley de guardar sigilo tributario. El
acta contendrá las siguientes obligaciones.
1. No proporcionar, comunicar, facilitar ni divulgar la información
que tenga bajo su custodia.
2. No divulgar su clave de acceso al Sistema de información
Tributaria (SIT), ni debe ser compartida con ningún otro usuario
y/o funcionario de la DGI.
3. Sustituir periódicamente la clave de acceso por otra.
4. Cumplimiento de los deberes bajo apercibimiento de las sanciones
que incurre en caso de infracción.
Lo normado en este artículo es sin detrimento de lo establecido en
los reglamentos de la Dirección de Informática de la Dirección
General de Ingresos y las responsabilidades derivadas de las
infracciones a las normas del Código Penal de la República u otras
leyes.
Arto. 5 Las excepciones sobre información tributaria
establecidas por el artículo 151 del Código Tributario vigente
podrá ser proporcionada cumpliendo los siguientes requisitos.
1) La solicitud de información deberá estar dirigida al Director
General de Ingresos por la máxima autoridad de la institución que
lo solicita, exceptuando, las Resoluciones Judiciales y las
personas naturales.
2) La autorización para suministrar la información deberá otorgarla
el Director General de Ingresos.
3) En los casos de instituciones nacionales o extranjeras deberá
constar en convenios suscritos por los titulares de las
instituciones.
Arto. 6 El Funcionario que incumpla la obligación de guardar
sigilo tributario en los casos que la Ley expresamente lo manda,
será sancionado de conformidad a lo dispuesto en la Ley, lasque
imponga la Contraloría General de la República y responderá civil,
penal y administrativamente por las infracciones y delitos
cometidos.
Managua, veinticinco de junio del año dos mil siete. LIC. WALTER
PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos.
-