Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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(CÓMPUTOS DE LOS DIAS
ESTABLECIDOS EN LA LEY 339)
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 030-2004, Aprobada el 27 de
Septiembre del 2004.
Publicada en La Gaceta No.196 del 08 de Octubre del 2004
DE LOS DÍAS Y HORAS HÁBILES
El suscrito Director General de Ingresos en uso de sus
facultades
CONSIDERANDO
I
Que la Ley N° 339 publicada en La Gaceta N° 69 del 6 de abril del
año dos mil y su Reglamento Decreto N° 88-2000, publicado en La
Gaceta N° 172 del 11 de septiembre del año dos mil y su reforma
Decreto N° 20-2003, publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero
de dos mil tres, se establecen términos en "días" para el trámite
de los recursos que el contribuyente tiene derecho a interponer ;
así como el tiempo que tiene la Administraciòn Tributaria para
darle respuesta.
II
Que para una mejor aplicación, tanto para la autoridad fiscal como
para el contribuyente, es necesario normar lo relativo al cómputo
de los días y horas hábiles.
III
Que conforme lo establecido en el Arto. 2 de la Legislación
Tributaria Común, Decreto 713, publicado en La Gaceta N° 146, del
30 de junio de 1962, el cual cita "En todos los casos no previstos
en esta Ley, se aplicarán las normas del Derecho Común".
IV
Que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 339, Ley
Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos.
DISPONE LO SIGUIENTE
Primero: Para efecto del cómputo de los días establecidos en
la Ley 339 y Decreto 88-2000, reformado a través del Decreto N°
20-2003, se utilizará lo establecido en el Título Preliminar del
Código Civil numerales XXVI y XXXI.
Segundo: El Titulo Preliminar del Código Civil establece
en su numeral XXVI: "El día es el intervalo entero que corre de
media noche a media noche; y los plazos de días no se contarán de
momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que
termina el día de su fecha."El numeral XXXI: establece "En Ios
plazos que señalen las Leyes, (los tribunales o los Decretos del
gobierno), se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo
señalado sea de días útiles".
Tercero: Cuando el día último de un término sea inhábil,
se entenderá que el último día del plazo es el siguiente que fuere
hábil. Arto. 162 Título VI del Código de Procesamiento Civil.
Cuarto: Para efecto del cómputo de los días hábiles o
útiles, son días hábiles para la autoridad fiscal de lunes a
viernes y son horas hábiles las que dicte el Poder Ejecutivo sobre
las que se regirá la Administración Fiscal. Asimismo los días
sábado y domingo se computarán como un solo día.
Quinto: Cuando en las Leyes, Reglamentos y Disposiciones
se haga mención a "días", se debe entender que estos son días
calendarios.
Sexto: El tiempo que tiene el contribuyente para
interponer Recursos que coincida con fechas en que la
Administración Tributaria se encuentra gozando de vacaciones, queda
en suspenso y continuará el conteo a partir del primer día hábil en
que la Administración reanude sus operaciones. Igual tratamiento
será aplicado en aquellos casos en que la Administración Tributaria
esté de vacaciones en períodos que debe resolver Resoluciones de
Recursos.
Séptimo: Esta Disposición Técnica deja sin efecto la
Disposición Técnica N° 01-2000 del veinte de septiembre del año dos
mil.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Septiembre del año dos mil cuatro. ROGER ARTEAGA CANO ,
Director General de Ingresos.
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