Cómputo De Los Plazos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 20-2007. Aprobada el 18 de Octubre del 2007 Publicada en La Gaceta No. 212 del 05 de Noviembre del 2007 El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 152 numeral 3 y 223 numeral 5, de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre de 2005 y con base en los Artículos 7, 85, 101 CTr., Artículos V inciso 20°, XVII, XXVI, XXX y XXXI del Título Preliminar del Código Civil, así como los Artículos 29, 162 y 171 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO ÚNICO Que por efectos de la situación energética por la que atraviesa el país y mientras ésta persista y con el objeto de facilitar a los contribuyentes sus gestiones y actuaciones administrativas en días hábiles, se hace necesario regular todo lo concerniente al cómputo de los diferentes términos y plazos a los que hace referencia el Código Tributario . Por tanto, DISPONE: PRIMERO: Días hábiles.- Los plazos establecidos en "días" o "días hábiles", se computarán de Lunes a Viernes, no tomando en cuenta para dicho cómputo los días Sábado y Domingo, así como tampoco los días de asueto o feriados. SEGUNDO: Notificaciones.- Para que surtan sus efectos legales, las notificaciones se practicarán de Lunes a Viernes en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. TERCERO: Excepciones.- La Dirección General de Ingresos (DGI) podrá habilitar expresamente otros días y horas hábiles en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de los planes de fiscalización que se realicen a contribuyentes y/o responsables cuyos negocios funcionen en horarios fuera de los días y horas hábiles de la DGI. b) Facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. c) Otros casos según criterio de la Institución. CUARTO: Cómputo de Meses y Años.- Los plazos correspondientes a meses y años, serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo, es decir el plazo de un mes que empiece el 1° de enero termina el 31 del mismo mes de enero y el plazo de un año que empiece el 1° de enero concluye el 31 de diciembre de ese mismo año. QUINTO: Día inhábil.- Los plazos que vencieren en día inhábil o en día en que la DGI no desarrolle actividades por cualquier causa, se entenderán prorrogados hasta el día hábil inmediato siguiente. SEXTO: Término de la Distancia.- En los plazos establecidos para la interposición o contestación de los Recursos, se adicionará el término de la distancia, equivalente a un día por cada 30 Km o fracción. La fracción excedente de kilómetros se computa por un día, para tales efectos un contribuyente cuyo domicilio fiscal está ubicado a 70 Km de la DGI o Administración de Rentas, se le añadirán 3 días al término, los dos primeros días por los 60 Km y el último día por los 10 Km adicionales. SÉPTIMO: Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- El cómputo de los plazos podrá ser interrumpido por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, reanudándose el cómputo una vez que la situación comprobada como tal ha sido superada. OCTAVO: Suspensión de los términos.- Si el transcurso del término del que gozan los contribuyentes para tramitar Recursos, coincide con fechas en que la Administración Tributaria se encuentra de vacaciones, quedará en suspenso y continuará su cómputo, a partir del primer día hábil en que la Administración Tributaria reanude sus actividades. NOVENO: Transitorio.- Los plazos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la Disposición Técnica 010-2006 CÓMPUTO DE LOS PLAZOS, vigente al tiempo de su iniciación y de conformidad con el artículo V número 20a del Título Preliminar del Código Civil. DÉCIMO: Vigencia. La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deja sin efecto a la Disposición Técnica 10-2006 CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Dada en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -