Clasificación Como Grandes Contribuyentes Y/o Grandes Responsables Retenedores Y/o Grandes Responsables Recaudadores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Técnicas - CLASIFICACIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES Y/O GRANDES RESPONSABLES RETENEDORES Y/O GRANDES RESPONSABLES RECAUDADORES DISPOSICIÓN TECNICA No.19-2007. Aprobada el 24 de Septiembre del 2007 Publicada en La Gaceta No.195 del 11 de Octubre del 2007 El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confieren los Artos. 152 numerales 1,2 y 3 y el 223 numeral 5 de la Ley No.562 Código Tributario de la República de Nicaragua publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base en los Artos. 20 numerales 1 y 2 y el 146 numeral 11 del Código Tributario, así como el Arto. 81 numerales 1 y 2 de la Ley No.453 Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.82 del 6 de mayo del 2003. CONSIDERANDO I Que es necesario reclasificar y ordenar a los contribuyentes que por su capacidad económica deben ser considerados como Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores y/o Grandes Responsables Recaudadores. II Que de acuerdo con el Arto. 146 numeral 11 del Código Tributario, es facultad de la Administración Tributaria establecer las diferentes clasificaciones de contribuyentes y responsables del Sistema Tributario a fin de ejercer un mejor control fiscal. Por tanto, DISPONE Primero: Se clasifican como Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores y/o Grandes Responsables Recaudadores, a todas las personas naturales o jurídicas que una vez analizado el refistro de la Declaración Anual de los períodos anteriores, presenten al menos una de las siguientes viables: a) Los que estén incluidos dentro del grupo de contribuyentes que por razón de sus ingresos brutos acumulen un monto igual o superior a los C$ 60,000,000.00 (Sesenta Millones de Córdobas) anuales en el período fiscal, sea éste ordinario o especial. b) Los fabricantes o importadores de bienes de la denominada industria fiscal, descritos en los numerales 1 y 2 del Arto. 81 de la Ley de Equidad Fiscal. c) Las Instituciones del Estado de Nicaragua, Entes Autónomos y Descentralizados. d) Las empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación. Segundo: Los contribuyentes que califiquen de acuerdo al Ordinal anterior, podrán ser trasladados a la Dirección de Grandes Contribuyentes, independiente de la zona geográfica donde efectúen sus operaciones y podrán realizar el pago de sus impuestos en cualquier Administración de Rentas del país. Tercero: En el caso de los contribuyentes de las Administraciones de Rentas de Somoto, Ocotal, Río San Juan y las Regiones Autónomas Norte y Sur, por carecer de Sistema de Información Tributaria (SIT) podrán ser registrados en la Dirección de Grandes Contribuyentes y continuar efectuando sus declaraciones y pagos en la respectivas Administraciones de Rentas. Cuarto: La presente Disposición Técnica deja sin efecto la Disposición Administrativa No.01-2006 Criterios para la Clasificación de los Grandes Contribuyentes y Grandes Responsables Retenedores. Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil siete LIC.WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos. -