Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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CLASIFICACIÓN
COMO GRANDES CONTRIBUYENTES Y/O GRANDES RESPONSABLES RETENEDORES
Y/O GRANDES RESPONSABLES RECAUDADORES
DISPOSICIÓN TECNICA
No.19-2007. Aprobada el 24 de Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No.195 del 11 de Octubre del
2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confieren los Artos. 152 numerales 1,2 y 3 y el 223 numeral
5 de la Ley No.562 Código Tributario de la República de Nicaragua
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de
noviembre del año 2005 y con base en los Artos. 20 numerales 1 y 2
y el 146 numeral 11 del Código Tributario, así como el Arto. 81
numerales 1 y 2 de la Ley No.453 Ley de Equidad Fiscal, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No.82 del 6 de mayo del 2003.
CONSIDERANDO
I
Que es necesario reclasificar y ordenar a los contribuyentes que
por su capacidad económica deben ser considerados como Grandes
Contribuyentes y/o Grandes Responsables Retenedores y/o Grandes
Responsables Recaudadores.
II
Que de acuerdo con el Arto. 146 numeral 11 del Código Tributario,
es facultad de la Administración Tributaria establecer las
diferentes clasificaciones de contribuyentes y responsables del
Sistema Tributario a fin de ejercer un mejor control fiscal.
Por tanto,
DISPONE
Primero: Se clasifican como Grandes Contribuyentes y/o
Grandes Responsables Retenedores y/o Grandes Responsables
Recaudadores, a todas las personas naturales o jurídicas que una
vez analizado el refistro de la Declaración Anual de los períodos
anteriores, presenten al menos una de las siguientes viables:
a) Los que estén incluidos dentro del grupo de contribuyentes que
por razón de sus ingresos brutos acumulen un monto igual o superior
a los C$ 60,000,000.00 (Sesenta Millones de Córdobas) anuales en el
período fiscal, sea éste ordinario o especial.
b) Los fabricantes o importadores de bienes de la denominada
industria fiscal, descritos en los numerales 1 y 2 del Arto. 81 de
la Ley de Equidad Fiscal.
c) Las Instituciones del Estado de Nicaragua, Entes Autónomos y
Descentralizados.
d) Las empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas
Industriales de Exportación.
Segundo: Los contribuyentes que califiquen de acuerdo al
Ordinal anterior, podrán ser trasladados a la Dirección de Grandes
Contribuyentes, independiente de la zona geográfica donde efectúen
sus operaciones y podrán realizar el pago de sus impuestos en
cualquier Administración de Rentas del país.
Tercero: En el caso de los contribuyentes de las
Administraciones de Rentas de Somoto, Ocotal, Río San Juan y las
Regiones Autónomas Norte y Sur, por carecer de Sistema de
Información Tributaria (SIT) podrán ser registrados en la Dirección
de Grandes Contribuyentes y continuar efectuando sus declaraciones
y pagos en la respectivas Administraciones de Rentas.
Cuarto: La presente Disposición Técnica deja sin efecto la
Disposición Administrativa No.01-2006 Criterios para la
Clasificación de los Grandes Contribuyentes y Grandes Responsables
Retenedores.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de
Septiembre del año dos mil siete LIC.WALTER PORRAS AMADOR,
Director General de Ingresos.
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