Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
-
AUTOLOTES BAJO EL RÉGIMEN
GENERAL DEL IR
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 05-2007. Aprobada el 23 de Abril del
2007
Publicada en La Gaceta No. 110 del 12 de Junio del 2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confieren los Artos.152 numeral 3 y 223 numeral 5) de la Ley
No. 562 Código Tributario de la Republica de Nicaragua publicado en
la Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO:
l
Que conforme el Artículo No. 105 numeral 3 de la Ley de Equidad
Fiscal es competencia de la Dirección General de Ingresos autorizar
procedimientos especiales para el pago de los impuestos en
determinadas rentas y operaciones gravadas, tendientes a facilitar
la actividad del contribuyente o responsable recaudador y una
adecuada fiscalización.
ll
Que de conformidad con el Artículo No.52 numeral 19 de la Ley de
Equidad Fiscal los bienes muebles usados están exentos del pago del
IVA, por lo tanto al realizarse cualquier actividad distinta a ésta
estará sujeta al traslado del IVA.
lll
Que de acuerdo Ministerial No. 22-2007 Régimen Especial de
Estimación Administrativa para contribuyentes por Cuota Fija
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 12 de septiembre
del año 2003, en su Arto 10 numeral 2 inciso h, y Disposición
Técnica NO. 019-2004, en el ordinal quinto numeral 2 inciso n),
establece que la actividad de Autolotes (venta y alquiler de
vehículos) se encuentra excluidos del régimen simplificado Cuota
Fija
DISPONE
Primero: Que las personas naturales o jurídicas que tengan
por actividad económico la venta de vehículos automotores usados de
cualquier tipo y/o alquileres de los mismos, ya sean dueños de
dichos bienes, por encargo en consignación de terceros, están
obligados a inscribirse como Responsables Retenedores del Impuesto
sobre la Renta bajo el Régimen General y llevar registros contables
conforme lo establece el Arto. 102 numeral 13 y Arto.103 numeral 2
y 4 del Código Tributario.
Segundo: Que estar inscritos en el Régimen General implica
declarar, pagar y/o enterar tanto los anticipos como las
retenciones al IR de conformidad con lo establecido en el Arto 25
de la Ley de Equidad Fiscal.
Tercero: Que están obligados a llevar actualizado un libro
de registro de entradas y salidas de los vehículos que estén
disponibles para la venta, sea por compra local, importado,
recibido en comisión o consignación, conteniendo los siguientes
datos:
Datos de compra del bien.
a) Fecha de recepción o compra del vehículo
b) Nombre del dueño o vendedor del vehículo
c) Datos técnicos del vehículo
þ Marca
þ Modelo
þ Color
þ Año
þ No. de Motor
þ No. de chasis.
Datos de venta del bien
d) Fecha de la venta
e) Precio de venta del bien (según escritura)
f) Nombre del cliente
g) Número de escritura publica de compra venta
h) Nombre del notario público que elaboró la escritura de compra
venta
Cuarto: Que el libro de registro indicando en el ordinal
anterior, deberá inscribirse previamente en la Administración de
Rentas donde esté inscrito, este libro deberá permanecer
obligatoriamente en el negocio establecimiento donde estén los
vehículos, debiendo anotar día a día, las operaciones
realizadas.
Quinto: Funcionarios de la Dirección General de Ingresos,
debidamente acreditados, verificarán el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Disposición Técnica con base en los Arto. 146,147
y 148 del Código Tributario. En caso de incumplimiento se harán
acreedores de las sanciones establecidas en el Arto. 126 y 127 del
Código Tributario.
Sexto: La presente Disposición Técnica deja sin efecto, la
Disposición Técnica No. 035-2004Autolotes bajo Régimen General del
IR del 29 de noviembre del 2004, y entrará en vigencia a partir de
su publicación en dos medios escritos de circulación nacional sin
detrimento de su posterior publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Abril del año del dos mil siete. HUMBERTO SOLIS REYES,
Director General de Ingresos (a.i.).
-