Aprobación De Diferentes Guías Necesarias Para Los Que Utilicen Fuentes De Radiaciones Ionizantes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Disposiciones Técnicas - (APROBACIÓN DE DIFERENTES GUÍAS NECESARIAS PARA LOS QUE UTILICEN FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 001-2012, Aprobada el 30 de Enero de 2012 Publicada en La Gaceta No. 49 del 13 de Marzo de 2012 Nosotros, María del Rosario Sandino Montes, Licenciada en Nutrición, actuando en calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Energía Atómica, calidad que se demuestra con Acuerdo Ministerial No. 388-2010, Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Médica y Cirujana, en calidad de Miembro designada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Juan Francisco Bolaños Méndez, Licenciado en Derecho, en calidad de Miembro designado por el Ministerio del Trabajo (MITRAB), Norma Roas Zúñiga, Licenciada en Física, en calidad de Miembro designado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-MANAGUA), actuando todos en base a las facultades otorgadas en la Ley No. 156, Ley Sobre Radiaciones Ionizantes, publicada en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993, del Decreto No. 24-93, Creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993, en reunión de trabajo llevada a efecto el treinta y uno de Enero del dos mil doce, para discutir los alcances del Reglamento de Protección Contra las Radiaciones Ionizantes que rige para todas las prácticas con fuentes de radiaciones ionizantes y particularmente las disposiciones de los Artículos 74 y 249 del referido Reglamento. CONSIDERANDO I Que la Ley No. 156, Ley sobre Radiaciones Ionizantes, en sus Artos. 1 y 2 establece: Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados. Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo que para instituciones estatales, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, que realicen cualesquiera de las actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras actividades relacionadas con las mismas. II Que la Ley No. 156, Ley sobre Radiaciones Ionizantes, en el CAPÍTULO III, DE LAS LICENCIAS, Artículo 4, establece que: Las personas, instituciones y entidades a que se refiere al artículo 2, de esta Ley, que realicen cualquiera de las actividades mencionadas en dicho artículo, deben obtener previamente la licencia respectiva, en la forma y condiciones que se establece en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. III Que el Decreto No. 24-93, Creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica, en su Artículo 2, literales f), g) y h) establece que: La Comisión Nacional de Energía Atómica, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará simplemente la Comisión, tendrá su domicilio en la ciudad de Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de Salud. De acuerdo con sus objetivos, le corresponden las siguientes funciones: f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y dictámenes referentes a las actividades de su competencia; g) Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manipulación, transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones ionizantes; y h) Emitir las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones correspondientes, todo dentro del marco de la Ley. IV Que el Artículo 249 del Reglamento Técnico de Protección Contra las Radiaciones Ionizantes, establece que: Para implementar el presente Reglamento, en las diferentes prácticas que utilicen fuentes de radiaciones ionizantes se debe seguir las diferentes guías para este fin. Por tanto, Resolvemos, PRIMERO: Se aprueban los documentos denominados: 1) Guía para Implementación del Reglamento Técnico de Protección contra las Radiaciones Ionizantes en la Práctica de Radioterapia; 2) Guía para la Práctica Médica de Radioterapia; 3) Guía para Implementación del Reglamento Técnico de Protección contra las Radiaciones Ionizantes en la Práctica de Medicina Nuclear; 4) Guía para la Práctica Médica de Medicina Nuclear; 5)Guía para Implementación del Reglamento Técnico de Protección contra las Radiaciones Ionizantes en la Práctica de Radiología Convencional e Intervencionista; 6) Guías para la Práctica Médica en Radiología Convencional e Intervencionista; 7) Guía para la Práctica Industrial Medidores Nucleares; 8) Solicitud de Importación de Fuentes Radiactivas; 9) Requisitos para la Solicitud de Autorización de Importación Temporal de Fuentes Radiactivas; y 10) Requisitos de Transporte de Fuentes Radiactivas; los cuales forman parte de la presente Disposición Técnica. SEGUNDO: Las disposiciones de los documentos referidos son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen las prácticas médicas o industriales señaladas, así como importen o transporten fuentes radiactivas. TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil doce. (F) Licda. María del Rosario Sandino Montes, Presidenta Comisión Nacional de Energía Atómica - Directora General de Regulación Sanitaria Ministerio de Salud. (F) Dra. Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Miembro de CONEA Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. (F) Lic. Francisco Bolaños Méndez, Ministerio del Trabajo - Miembro de CONEA. Licda. Norma Roas Zúñiga, Miembro de CONEA Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. -