Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Disposiciones Técnicas
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(APROBACIÓN DE DIFERENTES GUÍAS NECESARIAS PARA LOS QUE UTILICEN
FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES)
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 001-2012, Aprobada el 30 de Enero
de 2012
Publicada en La Gaceta No. 49 del 13 de Marzo de 2012
Nosotros, María del Rosario Sandino Montes, Licenciada en
Nutrición, actuando en calidad de Presidenta de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, calidad que se demuestra con Acuerdo
Ministerial No. 388-2010, Sagrario de Fátima Benavides Lanuza,
Médica y Cirujana, en calidad de Miembro designada por el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Juan Francisco Bolaños
Méndez, Licenciado en Derecho, en calidad de Miembro designado por
el Ministerio del Trabajo (MITRAB), Norma Roas Zúñiga, Licenciada
en Física, en calidad de Miembro designado por la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-MANAGUA), actuando todos en
base a las facultades otorgadas en la Ley No. 156, Ley Sobre
Radiaciones Ionizantes, publicada en La Gaceta No. 73 del 21 de
Abril de 1993, del Decreto No. 24-93, Creación de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, publicado en La Gaceta No. 73 del 21
de Abril de 1993, en reunión de trabajo llevada a efecto el treinta
y uno de Enero del dos mil doce, para discutir los alcances del
Reglamento de Protección Contra las Radiaciones Ionizantes que rige
para todas las prácticas con fuentes de radiaciones ionizantes y
particularmente las disposiciones de los Artículos 74 y 249 del
referido Reglamento.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 156, Ley sobre Radiaciones Ionizantes, en
sus Artos. 1 y 2 establece: Artículo 1.- Esta Ley tiene por
objeto regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades
relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones
ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger
la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables en
todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo
que para instituciones estatales, entidades descentralizadas,
autónomas o semiautónomas, que realicen cualesquiera de las
actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de
radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u otros productos,
producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar,
importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras
actividades relacionadas con las mismas.
II
Que la Ley No. 156, Ley sobre Radiaciones Ionizantes, en
el CAPÍTULO III, DE LAS LICENCIAS, Artículo 4, establece
que: Las personas, instituciones y entidades a que se
refiere al artículo 2, de esta Ley, que realicen cualquiera de las
actividades mencionadas en dicho artículo, deben obtener
previamente la licencia respectiva, en la forma y condiciones que
se establece en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
III
Que el Decreto No. 24-93, Creación de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, en su Artículo 2, literales f),
g) y h) establece que: La Comisión Nacional de Energía Atómica, que
en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará
simplemente la Comisión, tendrá su domicilio en la ciudad de
Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de Salud. De
acuerdo con sus objetivos, le corresponden las siguientes
funciones: f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y
dictámenes referentes a las actividades de su competencia; g)
Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manipulación,
transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación
de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y
operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones
ionizantes; y h) Emitir las disposiciones reglamentarias que fueren
necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones
para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su
cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones
correspondientes, todo dentro del marco de la Ley.
IV
Que el Artículo 249 del Reglamento Técnico de Protección Contra las
Radiaciones Ionizantes, establece que: Para implementar el
presente Reglamento, en las diferentes prácticas que utilicen
fuentes de radiaciones ionizantes se debe seguir las diferentes
guías para este fin.
Por tanto, Resolvemos,
PRIMERO: Se aprueban los documentos denominados:
1) Guía para Implementación del Reglamento Técnico de
Protección contra las Radiaciones Ionizantes en la Práctica de
Radioterapia; 2) Guía para la Práctica Médica de
Radioterapia; 3) Guía para Implementación del Reglamento
Técnico de Protección contra las Radiaciones Ionizantes en la
Práctica de Medicina Nuclear; 4) Guía para la Práctica
Médica de Medicina Nuclear; 5)Guía para Implementación del
Reglamento Técnico de Protección contra las Radiaciones Ionizantes
en la Práctica de Radiología Convencional e Intervencionista;
6) Guías para la Práctica Médica en Radiología Convencional
e Intervencionista; 7) Guía para la Práctica Industrial
Medidores Nucleares; 8) Solicitud de Importación de
Fuentes Radiactivas; 9) Requisitos para la Solicitud de
Autorización de Importación Temporal de Fuentes Radiactivas; y
10) Requisitos de Transporte de Fuentes Radiactivas; los
cuales forman parte de la presente Disposición Técnica.
SEGUNDO: Las disposiciones de los documentos referidos
son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que realicen las prácticas médicas
o industriales señaladas, así como importen o transporten fuentes
radiactivas.
TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en
vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la
misma.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
Enero del año dos mil doce. (F) Licda. María del Rosario Sandino
Montes, Presidenta Comisión Nacional de Energía Atómica -
Directora General de Regulación Sanitaria Ministerio de Salud.
(F) Dra. Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Miembro de
CONEA Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. (F) Lic.
Francisco Bolaños Méndez, Ministerio del Trabajo - Miembro de
CONEA. Licda. Norma Roas Zúñiga, Miembro de CONEA
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
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