Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
-
ANEXO A LISTADO DE BIENES
COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 52 NUMERAL 21 DE LA LEY DE EQUIDAD
FISCAL Y ARTÍCULO 114, NUMERAL 13 DE SU REGLAMENTO
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 16-2007. Aprobada el 21 de Agosto
del 2007
Publicada en La Gaceta No.186 del 28 de Septiembre del
2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confiere el artículo 223 numeral 5 del Código Tributario de
la República de Nicaragua publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
N° 227 del 23 de Noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal, de conformidad al artículo
52 numeral 21 y artículo 114 numeral 13 del Reglamento a la misma
Ley, establece la exención del 15% de IVA por la compra local de
materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados
físicamente en los bienes finales que conforman la canasta básica.
II
Que con base en el avl del equipo técnico interinstitucional
MHCP-DGI-MIFIC-DGA, al que hace mención la comunicación del MIFIC
con referencia DM-HBI-1429-05-2007 de fecha 17 de mayo de 2007, se
incluye el empaque especial de la leche líquida en los listados de
los bienes de la canasta básica que tienen derecho a la exención
del IVA en el proceso de transformación industrial.
III
Que de igual manera, la importación del empaque estará exento del
IVA, tomando como referencia lo establecido en el artículo 57 de la
Ley de Equidad Fiscal.
Por tanto,
DISPONE
ANEXO A LISTADO DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL
ARTÍCULO 52 NUMERAL 21 DE LA LEY DE EQUIDAD
FISCAL Y ARTÍCULO 114, NUMERAL 13
DE SU REGLAMENTO
Primero: El empaque de la leche líquida UHT de producción
industrial, se podrá realizar con material especial bajo la
presentación de bobinas o rollo, por lo cual se anexa la siguiente
partida arancelaria, al listado original de bienes de la canasta
básica, publicado en La Gaceta N° 218 del 17 de noviembre de 2003
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CÓDIGO SAC DESCRIPCIÓN
4811.51.11.00 Materiales de envase tipo tetra pack
Segundo: Esta Disposición Técnica entrará en vigencia a
partir de su publicación en dos medios de comunicación social
escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de agosto
del año dos mil siete. LIC. WALTER PORRAS AMADOR, Director General
de Ingresos.
-