Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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A TODOS LOS RESPONSABLES
RECAUDADORES QUE REALIZAN VENTAS A EMPRESAS BAJO EL REGIMEN DE
ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 14-2007. Aprobada el 07 de Agosto
del 2007
Publicada en La Gaceta No. 172 del 07 de Septiembre del
2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confiere el Artículo 223 numeral 5 de la Ley 562 Código
Tributario de la República de Nicaragua (CTr.) publicado en la
Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del 2005 y con
base en los artículos 37, 43, 49 y 102 de la Ley No. 453 Ley de
Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 82 del
6 de mayo del año 2003.
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 3 del Decreto No. 46-91 "Zonas Francas Industriales
de Exportación" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del
22 de Noviembre de 1991, establece que para efectos fiscales,
dichas Empresas se consideran como situadas fuera del territorio
nacional.
II
Que el Artículo precitado señala que la adquisición de materias
primas o mercancías destinadas a las operaciones de las Empresas
bajo ese régimen serán admitidas sin el pago de gravámenes a la
importación, incluyendo las compras locales efectuadas por
proveedores nacionales, las que también se consideran como
exportaciones para el proveedor por la naturaleza de la ubicación
de las Empresas bajo el régimen de Zona Franca.
III
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando
anterior, los proveedores nacionales debidamente autorizados como
tales, por cualquiera de las Empresas de Zona Franca, cuando
efectúen operaciones de exportación (ventas locales), deberán
regirse por el siguiente procedimiento:
Primero: Los Responsables Recaudadores del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que operen como proveedores de empresas acogidas al
régimen de Zonas Francas, deberán dirigirse a la Administración de
Rentas de su localidad a inscribirse como Responsables Recaudadores
de la tasa cero por ciento (0%) de IVA.
Segundo: Una vez inscritos con esa tasa, la aplicarán
únicamente para todas aquellas enajenaciones de insumos, materias
primas, bienes intermedios y bienes de capital que realicen con las
Empresas de Zona Franca.
Tercero: Por las operaciones a que se refiere el ordinal
anterior, tendrán derecho de solicitar la compensación o devolución
del IVA pagado por las adquisiciones de los productos enajenados
con la tasa cero por ciento (0%) conforme los artículos números 37
y 49 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal.
Cuarto: La compensación o reembolso la hará efectiva el
Departamento de Devoluciones de la DGI central, para lo cual, el
interesado deberá solicitarlo por escrito ante la Administración de
Rentas correspondiente en proporción a las operaciones gravadas
con la tasa cero por ciento (0%) a que se refiere el artículo
45 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal; mensualmente deberá
realizar este trámite adjuntando los siguiente documentos, con el
fin de que la Administración de Rentas emita el correspondiente
dictamen.
1. Listado de las facturas, detallando:
a) Fecha;
b) Número de la factura;
c) Nombre y número RUC del proveedor; y
d) Valor de la compra y monto del impuesto pagado.
2. Facturas originales y fotocopia de las mismas.
3. Fotocopia de la declaración de importación o formulario aduanero
de internación; y
4. Declaraciones del IVA de los meses solicitados.
Quinto: Mensualmente, los proveedores con carácter
obligatorio deberán enviar al Departamento de Control de
Exoneraciones de la Dirección General de Ingresos, el detalle
de las facturas con la aplicación de la tasa cero por ciento (0%) a
las Empresas de Zona Franca Industrial, en las que se deberá
consignar:
1. Nombre, domicilio y dirección actual donde se localiza la
Empresa;
2. Número RUC;
3. Fecha;
4. Número de factura;
5. Monto; y
6. Tasa aplicada.
Sexto: Así como las Zonas Francas no son sujetos del
beneficio del Crédito Tributario establecido en el artículo 102 de
la Ley de Equidad Fiscal, tampoco lo serán sus proveedores.
Séptimo: La presente Disposición Técnica deja sin efecto a
la Disposición Técnica No 05-2005 del ocho de febrero del año dos
mil cinco.
Dado en la Ciudad de Managua, a los siete días del mes de agosto
del año dos mil siete. LIC. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL
DE INGRESOS
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