Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Disposiciones Técnicas
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A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE
REALIZAN VENTAS A EMPRESAS BAJO EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS DE
EXPORTACIÓN
DISPOSICION TÉCNICA No 005-2005, Aprobada el 8 de Febrero
del 2005
Publicado en la Gaceta No. 35 del 18 de Febrero del 2005
A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN VENTAS A EMPRESAS BAJO
ELREGIMEN DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las
facultades.
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo No. 3 del Decreto No.46-91 "Zonas Francas
Industriales de Exportación" establece que para efectos fiscales,
dichas Empresas se consideran como situadas fuera del territorio
nacional.
II
Que asimismo, el Artículo antes referido señala que la adquisición
de materias primas o mercancías destinadas a las operaciones de las
Empresas bajo ese régimen serán admitidas sin el pago de gravámenes
a la importación, incluyendo las compras locales efectuadas por
proveedores nacionales, las que también se consideran como
exportaciones para el
proveedor por la naturaleza de la ubicación de las Empresas
bajo el régimen de Zona Franca.
III
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando
anterior, los proveedores nacionales debidamente autorizados por
cualquiera de las Empresas de Zona Franca, por las operaciones de
exportación (ventas locales) que efectúen, deberán regirse por el
siguiente procedimiento:
Primero: Que los Contribuyentes que operen como proveedores
de empresas acogidas al régimen de Zonas Francas, deberán dirigirse
ala Administración de Rentas de su localidad a inscribirse como
Responsable Recaudadores de la tasa cero por ciento (0%) de
IVA
Segundo: Que una vez inscritos con esa tasa, la aplicarán
únicamente para todas aquellas enajenaciones de insumos, materias
primas, bienes intermedios y bienes de capital que efectúen con las
Empresas de Zona Franca.
Tercero: Que tendrán derecho a acreditarse o solicitar la
compensación o devolución del IVA pagado por las adquisiciones de
los productos que sean enajenados con la tasa 0%, según el Artículo
No. 37 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y para las demás
tasas, se acreditará el crédito fiscal siempre y cuando cumpla con
los requisitos establecidos en el Artículo No. 43 de la misma
Ley.
Cuarto: Que la compensación o reembolso la hará efectiva el
Departamento de Devoluciones de la DGI central, para lo cuál el
interesado deberá solicitarlo por escrito ante la Administración de
Rentas correspondiente por la proporción a las operaciones gravadas
con la tasa 0% a que se refiere el Artículo No. 49 de la Ley antes
citada, la que deberá realizarla mensualmente a fin de que ésta
emita el correspondiente dictamen, para lo cual, deberán adjuntar
los siguientes documentos:
1. Listado de las facturas, detallando:
a) Fecha;
b) Número de la factura;
c) Nombre y número RUC del proveedor; y
d) Valor de la compra y monto del impuesto pagado.
2. Facturas originales y fotocopia de las mismas.
3. Fotocopia de la declaración de importación o formulario aduanero
de internación; y
4. Declaraciones del IVA de los meses solicitados.
Quinto: Que mensualmente, los proveedores con carácter
obligatorio, deberán enviar al Departamento de control de
Exoneraciones, de la Dirección General de Ingresos, detalle de
las facturas con aplicación de la tasa 0% a las empresas de Zona
Franca Industrial en las que se deberá consignar:
1. Nombre, domicilio y dirección actual donde se localiza la
Empresa;
2. Número RUC;
3. Fecha;
4. Número de factura;
5. Monto; y
6. Tasa aplicada.
Sexto: Que las operaciones de ventas con la tasa 0%
efectuadas entre los proveedores nacionales y las empresas de Zonas
Francas, al no cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo No. 102 de la Ley de Equidad Fiscal, no estarán sujetas al
beneficio fiscal del Crédito Tributario.
Séptimo: La presente Disposición Técnica deja sin efecto al
Comunicado No. 007-2000 del tres de febrero del año dos mil.
Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Febrero de
dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de
Ingresos.
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