Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Disposiciones Técnicas
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EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO
RETENCIÓN EN LA FUENTE IR PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 002-2005, Aprobada el 2 de Febrero
del 2005
Publicado en la Gaceta No. 35 del 18 de Febrero del
2005
El Suscrito Director General de Ingresos en uso de las Facultades
que le confiere la Ley No. 339 Ley Creadora de la Dirección
General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la
Dirección General de Ingresos, el inciso 3) del Arto. 105 de la
Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal, y con base en el Arto. 80 del
Reglamento de dicha ley.
DISPONE
PRIMERO: Emitir la Constancia de no Retención en la Fuente
IR, A todos los Grandes Contribuyentes y/o Grandes Responsables
Retenedores, que se encuentres solventes y clasificados como tales,
conforme los criterios establecidos por la Dirección General de
Ingresos e inscritos en la Dirección de Grandes
Contribuyentes.
SEGUNDO: La Dirección de Grandes Contribuyentes deberá
efectuar la emisión de la Constancia de no Retención en la Fuente
IR entre el 15 al 31 de enero de cada año. Estas serán válidas
desde el primero de febrero del año en que se emite hasta el 31 de
enero del año siguiente. Se faculta al Jefe de Recaudación de la
Dirección de Grandes Contribuyentes a firmar la Constancia de no
Retención en la Fuente IR.
TERCERO: Adicionalmente, mientras concluye el proyecto de
centralización del Sistema de Información Tributaria (SIT), la
Dirección de Grandes Contribuyentes emitirá la Constancia de no
Retención en la Fuente IR de aquellos Grandes Contribuyentes y/o
Grandes Responsables Retenedores que siendo clasificados como tales
conforme los criterios establecidos e la Disposición Administrativa
No. 007-2004 del 2 de abril del 2004, se encuentren solventes e
inscritos en las Administraciones de Rentas departamentales.
CUARTO: Esta constancia no será válida para aquellos casos
en que el contribuyente esté sujeto a Retenciones Definitivas, por
registrar sus transacciones a través de las Bolsas Agropecuarias
autorizadas para operar en el país y por devengar intereses
provenientes de depósitos en Bancos del Sistema Financiero
Nacional, así como de las retenciones establecidas en los numerales
4) y 6) del Arto. 81 del Reglamento a la ley de Equidad
Fiscal.
Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de febrero del
año dos mil cinco. Róger Arteaga Cano, Director General.
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