Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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TRATAMIENTO FISCAL A LAS
DEVALUACIONES
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 11. Aprobado el 8 de
Septiembre de 1989.
Publicado en La Gaceta No. 49 del 9 de Marzo de 1990.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en uso
de las facultades conferidas por el Arto. No. 6 del Decreto No.
243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 144 del 29 de
Junio de 1957, ( Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos),
y por el Arto. No. 1 del Decreto No. 979 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 54 del 6 de Marzo de 1982 (Disposiciones
Contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos).
DICTA:
La siguiente Disposición Administrativa de carácter general:
Primero. - Los ajustes por los diferenciales cambiarios,
resultantes del registro de las devaluaciones del córdoba frente al
dollar de los Estados Unidos, ocurridas entre el 1o. de Enero de
1989 y el 30 de Junio del mismo año, se considerarán como
incrementos o disminuciones extraordinarias del capital contable de
las empresas y por lo tanto, no deberán afectar la determinación de
las utilidades del período gravables con el Impuesto Sobre la
Renta.
Segundo. - La presente Disposición Administrativa,
entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio
de comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. RÓGER SEVILLA
MOLINA, Director General de Ingresos.
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