Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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TRATAMIENTO FISCAL A LAS
DEVALUACIONES
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 3. Aprobada el 6 de Abril
de 1989.
Publicado en La Gaceta No. 49 del 9 de Marzo de 1990.
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades
conferidas por el Arto 6 del Decreto No. 243, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 144 del 29 de Junio de 1957 Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos y por el Arto. 1 del
Decreto No. 979, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 54
del 6 de Marzo de 1982 Disposiciones Contenidas en la Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos.
DICTA:
La siguiente Disposición Administrativa de carácter general:
Primero. - Para el registro de los efectos de las
devaluaciones del córdoba frente al dollar de los Estados Unidos de
Norteamérica, ocurridas entre el 1o. de Julio de 1988 y el 31 de
Diciembre del mismo año, se procederá así:
1- Los diferenciales en el tipo de cambio, podrán transferirse
al valor de los activos fijos de los inventarios, cuando por la
adquisición de los mismos se incurrió en deuda y se asumió el
riesgo cambiario. Si los activos que originaron esas deudas no
existen al momento de la devaluación, las pérdidas cambiarias que
se originen se aceptarán como deducibles para efectos de determinar
las utilidades gravables con el Impuesto Sobre la Renta.
2- Los nuevos valores de los inventarios por efectos del
traslado de los diferenciales cambiarios, servirán de base para la
determinación del costo de ventas. Así mismo, se aceptarán la
depreciaciones que deban imputarse a los costos y gastos, sobre la
base del nuevo valor de los activos fijos, cuando sus montos han
sido modificados por los ajustes en el tipo de cambio.
También podrán deducirse las pérdidas cambiarias generadas sobre
los pasivos en moneda extranjera debidamente comprobados,
diferentes a los enunciados en los párrafos anteriores, a excepción
de las pérdidas originados por los pasivos incurridos en
actividades no relacionadas con la generación de renta gravable
afecta al Impuesto Sobre la Renta.
3- En caso que existan dinero en efectivo o títulos valorados en
moneda extranjera al momento de la devaluación; el ajuste por el
tipo de cambio se considerará utilidad cambiaria, que deberá ser
incorporada como ingresos extraordinarios del período en que
ocurran para la determinación de la utilidad gravable con el
Impuesto Sobre la Renta.
Segundo.- La presente Disposición Administrativa entrará
en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectivo.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y nueve. RÓGER SEVILLA MOLINA,
Director General de Ingresos.
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