Sobre La Aprobación Políticas Culturales De Las Regiones Autónomas, Sus Principales Lineamientos Y Componentes Del Plan De Desarrollo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Disposiciones Administrativas - SOBRE LA APROBACIÓN POLÍTICAS CULTURALES DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS, SUS PRINCIPALES LINEAMIENTOS Y COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 71-23-08-2011, Aprobada el 23 de Agosto del 2011 Publicada en La Gaceta No. 174 del 16 de Septiembre de 2011 La Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley No. 28 y el Reglamento Interno Administrativo emite la siguiente Disposición administrativa. CONSIDERANDO I Que la Constitución Política Nicaragüense, incluye el tema de la Cultura. En su Arto. 8, reconoce el carácter multiétnico de la nación nicaragüense. El Arto 11 (desarrollado por la Ley 162 de 1993) señala el carácter oficial de las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua También reconoce el derecho de las comunidades de la Costa Atlántica a preservar y desarrollar su identidad cultural (&), dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones (Arto. 89); a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura (&) Arto. 90-; al acceso en su región a la educación en su lengua materna (&); Arto. 121-; y a vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. Asimismo, garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres (Arto. 180). La Constitución obliga al Estado a dictar leyes (&) que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen (Arto.91); a promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional& (y) apoyarla en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales (Arto.126). Asimismo, a proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación (Arto. 128). Por último, el Arto. 127 establece que La creación artística y cultural es libre e irrestricta. CONSIDERANDO II Que en los campos de la Administración Pública y de Administración de Justicia, los artículos 6,11, 12, 13, 14, y 15, de la Ley 162 (Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua), obligan al Estado a: establecer programas de preservación, rescate, y promoción de las culturas Mískitu, Sumu Mayangna, Rama, Creole, Garífuna y cualquier otra cultura que aún exista; traducir y divulgar todo decreto, leyes, comunicados y cualquier otra documentación emitidas por el Estado Nacional en los distintos idiomas; elaborar y diseñar de acuerdo a las característica culturales de las comunidades de la Costa Atlántica, los mensajes de salud pública y traducirlos y divulgarlos en esas lenguas; establecer las señales de transporte, de seguridad en centros de trabajo, de protección de recursos naturales y otras en las lenguas de las comunidades; traducir a las lenguas de las comunidades los preavisos, despidos, contratos laborales, convenios colectivos y todos los actos laborales; e inscribir y registrar, en las lenguas de esas comunidades, el estado civil de las personas la propiedad. CONSIDERANDO III Que el Estatuto de la Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, (Ley No. 28 de 1987) y su Reglamento, reafirman los derechos culturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. El Estatuto, en relación a la cultura, establece en su Arto. 8, numerales 2, 5 y 6 que, como parte de sus atribuciones, a las Regiones Autónomas les corresponde (&) la administración de los programas de cultura (&), promover el estudio fomento, desarrollo, preservación y difusión de las Culturas de la Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural, además de promover la cultura nacional en las comunidades de la Costa Atlántica. Por otro lado, el Reglamento de la Ley No. 28 (Decreto de la Asamblea Nacional No. 3584 del año 2003) en su Capítulo V, denominado De las Culturas Tradicionales, Arto. 20 desarrolla lo establecido en el Arto. 8 numeral 5. El Capítulo VI De la Cultura Nacional, en su artículo 21 desarrolla el numéralo 6, en correspondencia con lo establecido en el Arto. 126 de la Constitución Política. Que Las comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos. CONSIDERANDO IV Que La Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y los Ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz, de 2002 (Ley No. 445), en el Capítulo II: De las autoridades comunales y territoriales con representación legal, Artos, 3 y 5 establecen el carácter de autoridad que tienen las asambleas territoriales, como órgano de administración de las autoridades comunales, así como su carácter representativo de las comunidades que las eligen. Esta Ley en el Arto. 14 prohíben a las Alcaldías la declaración de parques ecológicos municipales en tierras comunales. Y en su Arto. 31 establece el deber del Gobierno de la República al igual que el de las Regiones Autónomas y municipalidades de respetar los derechos reales de propiedad sobre las tierras comunales que tradicionalmente han ocupado, lo que remite, desde la perspectiva de la gestión del territorio, al manejo de los sitios con valor cultural, y otros que se encuentren dentro de la propiedad comunal. CONSIDERANDO V Que el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigente desde el 3 de enero de 1976, tiene el propósito de hacer efectivos los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elaborada casi 20 años antes. Este instrumento reconoce el derecho de todas las personas a practicar sus modos de vida cultural, sin sufrir discriminación de ningún tipo. CONSIDERANDO VI Que el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, vigente a partir del 23 de marzo de 1976, señala en su Arto. 27 señala que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a la personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. CONSIDERANDO VII Que la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) referida expresamente a niños y niñas indígenas en sus artículos 17.d, 29.d y en especial el artículo 30, base de la educación intercultural bilingüe, establece que en los Estados en que existan minorías étnica, religiosas o Lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena, el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y o a emplear su propio idioma. CONSIDERANDO VIII Que la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, ha colocado a la Cultural en el centro de los debates sobre identidad, cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en los conocimientos y saberes; así como el respeto de la diversidad de las culturales, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, lo cual contribuye a garantizar la paz y la seguridad internacionales. CONSIDERANDO IX Que la Convención sobre la Protección ya Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales en 2005, que reafirma que la diversidad cultural es una característica esencial que debe valorarse y preservarse. Y, que aumenta las posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos de todas las personas, constituyéndose en uno de los principales motores del desarrollo sostenible de los pueblos y comunidades. La Convención hace referencia al pluralismo cultural, al derecho a la diferencia y la necesidad de que los Estados cuenten con políticas culturales para proteger y respetar la diversidad y contribuir al entendimiento entre culturas. CONSIDERANDO X Que el convenio 169 de la OIT, ratificado el pasado año por nuestro país. Reconoce a los pueblos indígenas derechos específicos como el derecho a la posesión de las tierras y el territorio que ocupan tradicionalmente, el reconocimiento de sus valores sociales y religiosos, el derecho consuetudinario, el derecho a los servicios de salud y el derecho a beneficiarse de la igualdad de las condiciones de empleo, la formación, la no-discriminación, entre otros; y establece medidas concretas para garantizar su protección. Entre ellos, destacan la consulta y participación de los pueblos indígenas en aquellas acciones que pudieran afectarles, el respeto a sus culturas y formas de vida, y el derecho a aplicar sus propios modelos de desarrollo. CONSIDERANDO XI Que el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)-art. 8j8 y disposiciones conexas-, de obligado cumplimiento para las partes. Este establece que cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda (&.)j. Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, las innovaciones y prácticas y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. CONSIDERANDO XII Que La Recomendación General XXIII (5) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (agosto 1997, ONU) que exhorta en particular a los Estados Partes a que: a) Reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de las poblaciones indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen su preservación. CONSIDERANDO Xlll Que la declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reafirma ese derecho a través de mucho de sus artículos. En efecto, se destacan, en el ámbito cultural, los siguientes: i. No sufrir asimilación forzada o la destrucción de su cultura (Artículo 8.1). ii. Practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales (Artículo 11.1). iii. Manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; utilizar y vigilar sus objetos de culto, y obtener la repatriación de sus restos humanos (Artículo 12.1). iv. Revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas (Artículo 13.1). v.- Reflejar en la educación pública y medios de información públicos, la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones (Artículo 15.1). vi. Establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación (Artículo 16.1). vii. Mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado (Artículo 25). viii. Mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos tradiciones, expresiones culturales tradicionales y manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas; y, mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de ese patrimonio, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. (Artículo 31.1). ix. Determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones (Artículo 33.1). CONSIDERANDO XlV Que La Ley General de Educación (Ley No. 582), incluye el Subsistema de Educación Autónoma Regional, en su capitulo lV, artículos 38, 39,40, 41 y 42. El Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR), es el modelo de educación para las regiones de la costa Caribe Nicaragüense, Este modelo de educación en su línea estratégica número uno establece la promoción de relaciones de interculturalidad y convivencia armónica, cuyo objetivo es potenciar y desarrollar las diversas culturas que contribuyen a la riqueza local, regional, nacional e internacional como valor humano y valorizando las expresiones culturales (SEAR,2005). Y la meta número uno establece el estudio regional que permite conocer la realidad multiétnica y pluricultural de la Costa Caribe e incorporarlas oficialmente, de tal manera que fortalezcan la cultura nacional. CONSIDERANDO XV Que en el ámbito nacional al Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) creado mediante Decreto No.. 427 de 1989, le corresponde promover el conocimiento de las manifestaciones culturales del país, velar por la calidad artística y el progresivo desarrollo, incentivar la investigación del acervo cultural nacional pasado y presente, crear, producir y distribuir bienes y servicios culturales con proyección nacional e internacional, velar por la conservación del patrimonio cultural del país, proponer al Consejo Nacional de Cultura políticas generales y planes sobre el arte y la cultura, y, crear relaciones nacionales e Internacionales de colaboración para cumplir sus objetivos. CONSIDERANDO XVl Que en las líneas de la política cultural del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN)se plantea rescatar, validar, promover y defender todos los rasgos de la identidad y cultura nacional con sus expresiones múltiples de etnias, lenguas y signos propios de los diferentes pueblos. También recatar las tradiciones y costumbres, lenguas, ritos, creencias y manifestaciones todavía visibles y vivas, así como aquellas relevantes para la identidad, de las cuales han sido despojados los pueblos por diferentes procesos de colonización y dominación. CONSIDERANDO XVll El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) ha definido la Política Cultural en los términos siguientes: 1.- Valora la identidad y la cultura nacional, en sus múltiples expresiones étnicas, lingüísticas, religiosas, folklórica e idiosincrásicas, como el corazón valioso y vibrante de la nación nicaragüense, y se dispone a trabajar para que se rescate, valore, defienda y promueva nuestra identidad y cultura nacional, como afirmación positiva de nuestro orgullo y dignidad nicaragüense, y nuestra conciencia soberana de ciudadanía. 2. Reconoce el derecho de nuestro pueblo de crear y disfrutar todas la formas de Arte y Cultura, para lo cual se compromete a trabajar estableciendo condiciones, instrumentos y medios, para que desde el nivel local, hasta el nacional, todas las manifestaciones artísticas y culturales propias de las y los nicaragüenses, sean reconocidas y estimuladas; para que los talentos sean identificados, apreciados y educados; y, para se realicen positivamente, la creatividad y riqueza, artística y cultural de nuestros pueblos. 3.- La Cultura Universal es el amplio firmamento donde se nutrirá también nuestro Espíritu Nacional, y, por ello, nuestro Gobierno abrirá puertas y posibilidades, para que todas y todos los y las ciudadanos(as) vayamos accediendo a la información y el conocimiento de todas las corrientes de pensamiento, literatura, arte y cultura Universal. 4. De lo local, a lo nacional, a lo universal; de lo nuestro nicaragüense, a lo nuestro universal y humano, incluimos como cultura, arte, y bien patrimonial, el conocimiento, y la experiencia valiosa, de todas las fuentes del pensamiento y la vida nacional. 5. Desde la rica cultura campesina, rural, hasta la cotidianeidad pensante y práctica de la vida en comarcas, pueblos y ciudades, hay rasgos y esencias diversos y únicos, que nos marcan y conforman, que nos hacen seres culturales, y que reivindicamos e incluimos como raíz y savia, como arte y parte, también, de esa entidad y esa cultura nacional, de nuestros pueblos, de nuestra historia de lucha y resistencia, que nos toca revalorizar, rescatar, defender y promover. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la ley No. 28 denominado ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS DOS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA, el decreto No. 3584 Reglamento a la Ley No. 28. DISPONE l.- APROBACIÓN DE POLÍTICAS CULTURALES DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS, SUS PRINCIPALES LINEAMIENTOS Y COMPETENTES DEL PLAN DE DESARROLLO.- ll.- Son OBJETIVOS de la política Cultural de las Regiones Autónomas y son las siguientes: 1.- Contribuir al conocimiento, reconocimiento, rescate, conservación, restauración, rehabilitación y difusión de los valores, manifestaciones, prácticas y patrimonio culturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas. 2. Brindar elementos que contribuyan al reconocimiento, ejercicio y respeto pleno de los derechos culturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas. 3. Fortalecer la identidad y cohesión social de los pueblos indígenas y comunidades afro-descendientes de la Costa Caribe de Nicaragua. 4. Contribuir al desarrollo de la cultura nacional, desde una perspectiva multiétnica y pluri e intercultural, y al respecto y convivencia pacífica entre los pueblos indígenas, comunidades étnicas y resto del país. 5. Fomentar una adecuada relación entre patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y el potencial de desarrollo socioeconómico de las regiones autónomas del Caribe Nicaragüense. lll. SON PRINCIPIOS de la Política Cultural de las Regiones Autónomas siendo estos: Los principios sobre los cuales se sustenta la política de las Regiones Autónomas, son: 1. Autonomía. El reconocimiento de que los pueblos indígenas y comunidades afro-descendientes, tienen la capacidad, responsabilidad, compromiso y empoderamiento necesarios para el ejercicio de sus derechos culturales y para participar con efectividad en las decisiones e iniciativas culturales que sean adoptadas e impulsadas en el marco de la política cultural. 2. Integralidad. Aborda la política cultural, y su contenido, tomando en cuenta las dimensiones: Humanas (visiones, cosmovisiones, saberes, espiritualidades, valores, tradiciones, usos costumbres, practicas, formas de organización y normas de convivencia, y concepciones del desarrollo y demás manifestaciones culturales), físicas (tierra, naturaleza, territorio, y recursos naturales), generacionales (respeto de la tradición indígena y afro-descendientes basada en el reconocimiento ancestral, y en la transmisión intergeneracional de esos saberes, valores, tradiciones, usos, costumbres, practicas y manifestaciones culturales). 3. Diversidad. El reconocimiento y respeto de las particularidades y diferencias culturales existentes entre los pueblos indígenas y comunidades afro descendientes de las regiones Autónomas). 4. Responsabilidad. El deber de los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, de sus líderes, autoridades comunales y territoriales, al reconocimiento, respeto y salvaguardia de sus derechos culturales, incluyendo los derechos sobre sus bienes y patrimonio culturales. 5. Participación. La necesidad y responsabilidad de que la definición e implementación de esas acciones participen activa y efectivamente los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. 6. Transparencia. En el proceso de gestión, asignación y utilización de recursos destinados a la implementación de la política, estrategia y planes de desarrollo cultural, impulsando la participación activa en la gestión directa de recursos por parte de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, y de sus autoridades en los ámbitos regional, territorial y comunitario. 7. Interculturalidad. El desarrollo de la política, estrategia y planes de desarrollo culturales, deben corresponderse y ser pertinentes con las particularidades culturales diferenciadas de cada uno de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes de las regiones autónomas en sus propias cosmovisiones, conocimientos, valores, tradiciones, costumbres, espiritualidades, formas de organización y normas de convivencia y concepciones del desarrollo, todas ellas resultantes de las relaciones sociales, de carácter pluricultural que se desarrollan en las dos regiones autónomas. 8. Institucionalidad autonómica. La base para el desarrollo de la política, estrategia y planes de desarrollo culturales, deben elaborarse e implementarse en el marco del respeto de la institucionalidad autonómica de las regiones autónomas, y de las normas de derecho positivo y consuetudinario que la sustentan. 9. Pertinencia. El contenido de la política cultural, su estrategia de implementación, así como las acciones complementadas en los planes de desarrollo cultural deben corresponderse con las necesidades culturales y las oportunidades existentes para su reafirmación e identificación, de los pueblos indígenas y comunidades afro descendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua. lV Aprobar favorablemente la Política Cultural de la Regiones Autónomas. La cultura crea sentimientos de identidad común y de pertenencia, los cuales son elementos claves para la cohesión social es fundamental para el impulso del proceso de consolidación y profundización del régimen autonómico del cual gozan ambas Regiones. Y, siendo que la Cultura es entendida por los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes como: Modos de vida, sistemas de valores, tradiciones y creencias de cada pueblo. Las culturas de los pueblos indígenas están basadas en sus conocimientos tradicionales, su visión del mundo y su espiritualidad. Estos no son estáticos, al contrario, son dinámicos; producen innovaciones desde dentro, abarcan todos los aspectos de la vida comunitaria, se vinculan al manejo del entorno natural, son acumulativos y representan generaciones de experiencias, observación cuidadosa y experimentación constante, pero también usan y adaptan conocimientos externos. La política cultural de la Regiones Autónomas está constituida por el conjunto de lineamientos, estrategias, programas, proyectos, medidas y acciones, e institucionalidad, que en los ámbitos público y privado enmarcados en el derecho internacional, la constitución política y marco jurídico particular que sustenta el Régimen de Autonomía, recaten, protejan, revitalicen, reafirmen, fortalezcan, consoliden y aseguren esos modos de vida, sistemas de valores, tradiciones, creencias, conocimientos, tradicionales, modelos de desarrollo, visiones y espiritualidad de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en ambas regiones, así como el reconocimiento, respeto y ejercicio pleno de los derechos culturales e interculturalidad, holismo e integralidad y universalidad. V.- SON LÍNEAS DE LA POLÍTICA CULTURAL DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS La Política Cultural de las Regiones Autónomas será implementada, atendiendo a las siguientes líneas y considerando las acciones previstas en cada una de ellas: A. Preservación y fomentos de los derechos, riquezas y diversidad cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas 1. Fortalecer el ejercicio y respeto pleno de los derechos culturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas. Entre ellos, su derecho a: mantener y desarrollar su cosmovisión y visión holística, a que sean respetados sus valores y costumbres, al mantenimiento de sus tradiciones y formas de expresión cultural, a su libertad de creencias y prácticas culturales, a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica. 2. Contribuir a la preservación de la diversidad, derechos, riquezas y patrimonio culturales, bases de la sociedad multiétnica de las regiones autónomas, de manera que se fortalezca su identidad, cohesión y sentido de pertenencia, elementos que forman parte de su capital social. 3. Impulsar programas y proyectos dirigidos a la preservación, rescate, y revitalización de las expresiones, manifestaciones, prácticas, sitios y centros culturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas, incluyendo entre estos últimos, centros y sitios sagrados e históricos de gran significado para estos pueblos y comunidades. 4. Promover que los medios masivos de comunicación de las regiones autónomas y resto del país, contribuyan a difundir los valores y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas, incorporando en las actividades de promoción cultural a los sectores públicos y privados. B. Fortalecimiento de la Cultura Autóctona de las Regiones Autónomas, articulando esfuerzos con la Policía Cultural Nacional y sus Lineamientos. 5. Formular y ejecutar planes y programas culturales, para cada uno de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, en especial aquellos que contribuyan al rescate y revitalización cultural, y al fortalecimiento de la pluriculturalidad e interculturalidad, considerando la diversidad cultural de estos pueblos y comunidades. 6. Incorporar la investigación científica y tecnológica, así como el conocimiento de las prácticas ancestrales en los ámbitos económicos, sociales y culturales, como parte sustancial del desenvolvimiento cultural, con énfasis en el estudio, practicas, conocimientos y formas de innovación propios del entorno material y cultural de los pueblos indígenas y continuidades étnicas de ambas regiones autónomas. 7. Promover la investigación, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural: arqueológico, religioso, histórico y artístico de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas. 8. Impulsar la creación, mantenimiento y desarrollo de centros culturales; museos, exposiciones artísticas, de historia natural, de arte arqueología, historia y etnología, ciencia y tecnología, y otros, estimulando a los gobiernos territoriales y comunales y al sector privado regional, a apoyar y desarrollar las iniciativas en esa dirección. 9. Impulsar el desarrollo de iniciativas culturales particulares, de carácter individual y colectivo, entre los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas, favoreciendo el reconocimiento de Nicaragua como un país multicultural, multiétnico y plurilingüe. 10. Promover y difundir, en las Regiones Autónomas, la creación activa de la cultura universal, sin discriminar su procedencia o credo, estimulando la producción y circulación de publicaciones, videos y otros medios de conservación y comunicación del conocimiento. 11. Contribuir a la implementación del principio de convivencia pacífica intercultural entre los pueblos indígenas, comunidades étnicas, y resto del país, favoreciendo el rescate, validación, promoción y defensa de los rasgos propios de su identidad cultural, y promoviendo que las instancias de gestión cultural, en los ámbitos regionales y nacional, interactúen con las instancias propias de esos pueblos y comunidades, en el ámbitos territorial y comunitario. C. Impulso y fortalecimiento del rol de la Cultura y su contribución en la ejecución de planes y programas que favorezcan el desarrollo de las Regiones Autónomas y el buen vivir de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. 12. Asociar las estrategias y programas culturales, de las regiones autónomas, con sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo económico y con aquéllos dirigidos al fortalecimiento y consolidación del proceso autonómico. 13. Preservar, impulsar y fortalecer, de forma adecuada la relación existente entre el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, y el potencial de desarrollo socioeconómico de las regiones autónomas, privilegiando el respeto a los derechos culturales de esos pueblos y comunidades. 14. Fomentar el desarrollo de las empresas culturales de las regiones autónomas, que favorezcan la producción de bienes y servicios culturales que reflejen los contenidos propios de la cultura de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de ambas regiones. D. Protección e impulso de acciones encaminadas al respeto y protección de la propiedad intelectual y la certificación del origen de productos propios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas. 15. Impulsar la creación de mecanismos jurídicos y administrativos dirigidos al reconocimiento y respeto de la propiedad intelectual, de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de ambas regiones, sobre sus creaciones, investigaciones, conocimientos tradicionales, formas de aprovechamientos ancestrales de sus recursos naturales, y de la biodiversidad existente en los territorios que han habitado por miles de años. 16. Establecer un mecanismo específico, por parte del Consejo Regional Autónomo orientado al reconocimiento de la propiedad y la certificación del origen de productos provenientes de un determinado pueblo indígena o comunidad étnica determinada. Vl.- PRINCIPALES COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO CULTURAL. Como hemos indicado, el proceso de devolución de resultados del diagnóstico e inventario cultural ha permitido identificar los recursos culturales que deben ser protegidos y promovidos por cada uno de los Pueblos indígenas y Comunidades Afrodescendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, con el propósito de: 1. Garantizar su permanencia histórica en la memoria y sentir colectiva de los habitantes de las Regiones Autónomas. 2. Contribuir al fortalecimiento de la cultura e identidad de esos pueblos y comunidades. Los componentes y acciones definidos, se sustentan en las líneas de la política propuestas y en las consideraciones efectuadas por cada uno de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Y, están dirigidos a la protección y promoción de sus prácticas culturales y mantenimiento de sus estilos de vida, así como al impulso de iniciativas que visibilicen, articulen, mejoren, promuevan, consoliden e institucionalicen los rasgos particulares de la cultura de los Pueblos con vistas al fortalecimiento de su identidad como pueblos y comunidades diferenciadas. También, en las debilidades de las que adolecen las Regiones Autónomas, las cuales incluyen aquéllas asociadas a la poca construcción de procesos e iniciativas institucionales que garanticen y promuevan las expresiones y prácticas culturales tradicionales, las limitadas capacidades en las estructuras de gestión comunitaria para el desarrollo y protección de su cultura y su patrimonio así como a la escasa asignación presupuestaria y transparencia en el manejo de los fondos de promoción cultural. A ello se agregan La ausencia de articulación de una política y estrategia regional que garantice la promoción y divulgación de expresiones culturales y artísticas y las limitadas capacidades de protección de los bienes culturales y arqueológicos y de conocimientos y saberes tradicionales existentes en cada uno de los territorios de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, así como el desconocimiento de su valor real; la pérdida lingüística en algunos pueblos indígenas como el Rama y el Mayangna, y la falta de falta de divulgación de elementos culturales. Entre las principales componentes y acciones propuestas están las siguientes: E. Protección de los recursos culturales individuales, colectivos, tangibles, intangibles, empresas e infraestructuras culturales. 1. Protección de recursos intangibles, mediantes: i. Realización de estudios, que ayuden a recuperar y generar espacios de conocimiento que se van perdiendo. ii. Divulgación y transmisión educativa e informativa, la construcción de diccionarios en las lenguas maternas. iii. Implementación de sistemas y modelos educativos que reconozcan y apliquen dentro de sus Pensums académicos elementos culturales vinculados a los pueblos originarios. iv. Aprovechamiento del marco legal que brinda el Estatuto de la Autonomía, la ley 445 y la Ley de lenguas 621 para formular declaratorias del patrimonio cultural inmaterial de las Regiones Autónomas, por parte de los Consejos Regionales. 2. Protección de recursos tangibles (grabados en piedra, sitios turísticos, espacios naturales, bosques y sitios sagrados). i. Establecimiento de acuerdos que garanticen su conservación futura, ii. Definición e implementación de normas y regulaciones que limiten la presencia de terceros que puedan dañarlos y usurparlos en nuestras tierras. iii. Orientar programas de financiamiento y fortalecimiento de capacidades que garanticen la operatividad y sostenibilidad futura y a la generación de empleos para el caso de las empresas turísticas, y los sitios de interés y potencial turístico. iv. Reforestación de áreas degradadas para su recuperación, en las cercanías y alrededor de ríos, riachuelos y criques. Así como de bosques intervenidos para aprovechamiento de especies arbóreas con fines de autoconstrucción y comercialización. v. Establecer normas comunitarias para la protección de humedales y establecer vedas que garanticen su recuperación, conservación y protección de los ecosistemas y recursos naturales. vi. Establecer rutas y mecanismos para promover y fomentar el turismo, en los Cayos e Islas (ríos lagunas, reserva bosques,), como iniciativa a fin de generar fuentes alternativas de ingresos económicos para los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes. vii. El consejo regional mediante resolución aprobara Aprovechamiento del marco legal que brinda el Estado de la Autonomía, para formular declaratorias del patrimonio cultural material de las Regiones Autónomas, por parte de los Consejos Regionales. 3. Protección de infraestructuras culturales (casas, cementerios). i. Implementación de programas orientados a su rehabilitación y embellecimiento, conservación y protección. F. Promoción de los Recursos Culturales de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes de la Costa Caribe. 1. Establecimiento de mecanismos de promoción que contribuyan a garantizar la transmisión generacional de los conocimientos culturales que disponen los poseedores tradicionales, a través de: i. Promoción de la participación ciudadana. ii. Desarrollo de procesos de enseñanza, charlas, elaboración de libros en versiones populares que faciliten la asimilación por parte de las nuevas generaciones. iii. Documentación y transmisión de elaboración de textos de enseñanza en idiomas locales. iv. Realización de grabaciones y videos que puedan ser trasmitido en programas radiales y televisivos, en iglesias y centros de aprendizaje. v. Realización de encuentros comunales e inter comunales que faciliten la divulgación y apropiación cultural, para el caso de las danzas y cantos. 2. Promover la cultura en cada uno de los pueblos indígenas y Afrodescendientes por medio de espacios radiales, televisivos, ferias, talleres, danzas, bailes y cantos. 3. Dar a conocer estudios y documentos realizados sobre la cultura, recursos naturales y paisajes existentes de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes de las Regiones Autónomas, como elemento de trasmisión y apropiación cultural. 4. Desarrollar mecanismos de trasmisión sistemática de los conocimientos existentes en los poseedores tradicionales (ancianos, ancianas,) de medicina tradicional, prácticas espirituales, agrícolas, estrategias de navegación, caza y pesca, para garantizar la continuidad de estos saberes como elementos contributivos a la identidad de los pueblos. 5. Promover acciones dirigidas hacia las artesanías que elaboran las comunidades, como un vínculo que fomente las economías locales y la promoción de expresiones artísticas propias. 6. Impulsar a través de las universidades locales URACCAN y BICU, la planificación y el desarrollo de investigaciones culturales que visibilicen las expresiones culturales, en particular en sitios y lugares inexplorados que pueden ser sujetos de investigaciones y aportar a la construcción social de los pueblos. 7. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones dirigidos a la documentación y rescate de la memoria histórica de las diferentes comunidades, y la revitalización de sus mecanismos de socialización. 8. Promover el Fortalecimiento de los procesos de rescate y revitalización lingüística de cada pueblo, como iniciativa de recuperación y fortalecimiento de la identidad, mediante el desarrollo de investigaciones, documentales, elaboración de libros y folletos, grabaciones radiales y televisivas, encuentros, talleres, seminarios, y docencia formal e informal en donde se presenten y transmitan estos aprendizajes vinculados a la cultura de los pueblos. G. Creación y fortalecimiento de capacidades locales para la promoción y divulgación de las prácticas y expresiones culturales existentes. 1. Diseño y desarrollo de un programa de formación en gestión cultural dirigido a fortalecer las capacidades locales en esa materia. 2. Fomento de programas de formación, investigaciones y publicaciones, y ferias de intercambio y socialización cultural. 3. Implementación a todos los niveles de planes de desarrollo culturales para los pueblos, que desde el reconocimiento de los propios recursos culturales que poseen, respondan a sus propias realidades y condiciones de vida y, que orienten y den pautas al quehacer institucional para la recuperación, conservación y sostenibilidad de su cultura. 4. Negociación de recursos para fortalecer la asignación presupuestaria de fondos para el adecuado desempeño de funciones, responsabilidades y obligaciones de las instituciones vinculadas al fortalecimiento de las prácticas culturales. 5. Diseño y aplicación de instrumentos y mecanismos institucionales de carácter legal que fomenten y garanticen una administración y distribución efectiva de los fondos culturales y crear estas capacidades en los municipios, territorios y comunidades locales. 6. A nivel educativo fomentar y poner en prácticas aprendizajes desde lo propio, por cada uno de los de los idiomas, documentar y trasladar a versión popular los textos de enseñanza que garanticen la apropiación por los jóvenes pero también de los adultos y personas mayores. H. Sensibilización para la Conservación de los Recursos Culturales. 1. Realizar campaña de sensibilización para la conservación de los recursos culturales; tangibles e intangibles a través de diferentes medios de comunicación. 2. Efectuar capacitación a los diferentes actores comunitarios e institucionales como mecanismo de apropiación de prácticas culturales de cada pueblo y que los ayuden a trabajar con estas comunidades y aportar en la construcción colectiva del desarrollo. 3. Desarrollar intercambio de experiencias culturales por pueblos, como un eslabón de intercambio, recreación y de compartir conocimientos. 4. Desarrollar estrategias de investigaciones culturales por pueblo, con la finalidad de identificar y tipificar lo propio, y divulgar los hallazgos interna y externamente. VII.- ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA CULTURAL EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS. La necesidad de contar con una institucionalidad encargada de impulsar el proceso de implementación de la política cultural, así mismo los planes de desarrollo cultural que se le deriven, supondría: 1. Que los consejos Regionales de las Regiones Autónomas, convocaran a las autoridades municipales, territoriales, comunales y a los agentes culturales así como también las institucionales nacionales vinculadas a la implementación de estas políticas culturales para consultar la definición e implementación de los principales lineamientos de la política cultural. Cualquier definición o reforma que nazca de estas consultas serán aprobadas en el plenario del Consejo Regional Autónomo. 2. Las disposiciones administrativas y resoluciones del Consejo Regional autónomo atlántico norte serán implementadas por la Secretaria de Cultura de los Gobiernos regionales, las unidades de cultura de los municipios, los gobiernos territoriales, comunales, y las instituciones nacionales existentes en la región. La secretaria de cultura estará organizada por diversas áreas funcionales: Gestión Cultural, Investigación y Rescate Cultural, Revitalización Cultural, Patrimonio Cultural, entre otras. VIII.-SON PASOS PARA IMPLEMENTAR LA POLÍTICA CULTURAL DE LAS REGIONES AUTÓNOMA. De forma general se considera el desarrollo de los siguientes pasos, a fin de implementar la Política Cultural: 1. Definición de principales programas, por pueblo indígena y comunidad étnica, de acuerdo a las principales líneas y acciones de la política cultural. 2. Aprobación de contenidos de política y lineamientos culturales, por parte del pleno del Consejo Regional. Elaboración y aprobación de Resolución del Consejo Regional, mediante la cual se formalice tal aprobación. 3. Elaboración y aprobación de resolución del Consejo Regional, mediante la cual se establezcan los mecanismos específicos para proteger la propiedad intelectual y la certificación de origen de los conocimientos, productos y bienes culturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. Dado en la Ciudad de Managua, sede Administrativa de la Región Autónoma del Atlántico Norte a los veintitrés días del mes de Agosto del Año Dos Mil Once. (f) Carlos Alemán Cunningham. Presidente Junta Directiva Consejo Regional Autónomo Norte. (f) Eklan James Molina Primer Vicepresidente, Junta Directiva Consejo Regional Autónomo Norte. (f) Eduardo Romero Olivero. Presidente Junta Directiva Consejo Regional Norte. (f) Roberto Wilson Watson. Primer Secretario Junta Directica Consejo Regional Autónomo Norte (f) Rafael Radwell Lino. Segundo Secretario, Junta Directiva Consejo Regional Norte, (f) Alba Luz Green Morales. Primer Vocal, Junta Directica Consejo Regional Norte. (f) Cinthya Miguel Downs. Segundo Vocal, Junta Directiva Consejo Regional Autónomo Norte. Por lo tanto téngase como Disposición Administrativa del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte. ¡Publíquese y Cúmplase! -