Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Disposiciones Administrativas
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SOBRE LA APROBACIÓN POLÍTICAS
CULTURALES DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS, SUS PRINCIPALES LINEAMIENTOS
Y COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 71-23-08-2011, Aprobada el 23
de Agosto del 2011
Publicada en La Gaceta No. 174 del 16 de Septiembre de
2011
La Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo del Atlántico
Norte en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la
Ley No. 28 y el Reglamento Interno Administrativo emite la
siguiente Disposición administrativa.
CONSIDERANDO I
Que la Constitución Política Nicaragüense, incluye el tema de la
Cultura. En su Arto. 8, reconoce el carácter multiétnico de la
nación nicaragüense. El Arto 11 (desarrollado por la Ley 162 de
1993) señala el carácter oficial de las lenguas de las comunidades
de la Costa Atlántica de Nicaragua También reconoce el derecho de
las comunidades de la Costa Atlántica a preservar y desarrollar su
identidad cultural (&), dotarse de sus propias formas de
organización social y administrar sus asuntos locales conforme a
sus tradiciones (Arto. 89); a la libre expresión y preservación
de sus lenguas, arte y cultura (&) Arto. 90-; al acceso en su
región a la educación en su lengua materna (&); Arto. 121-; y a
vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que
corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. Asimismo,
garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y
costumbres (Arto. 180). La Constitución obliga al Estado a
dictar leyes (&) que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto
de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen
(Arto.91); a promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de
la cultura nacional& (y) apoyarla en todas sus expresiones, sean
de carácter colectivo o de creadores individuales (Arto.126).
Asimismo, a proteger el patrimonio arqueológico, histórico,
lingüístico, cultural y artístico de la nación (Arto. 128). Por
último, el Arto. 127 establece que La creación artística y
cultural es libre e irrestricta.
CONSIDERANDO II
Que en los campos de la Administración Pública y de Administración
de Justicia, los artículos 6,11, 12, 13, 14, y 15, de la Ley 162
(Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa
Atlántica de Nicaragua), obligan al Estado a: establecer programas
de preservación, rescate, y promoción de las culturas Mískitu, Sumu
Mayangna, Rama, Creole, Garífuna y cualquier otra cultura que aún
exista; traducir y divulgar todo decreto, leyes, comunicados y
cualquier otra documentación emitidas por el Estado Nacional en los
distintos idiomas; elaborar y diseñar de acuerdo a las
característica culturales de las comunidades de la Costa Atlántica,
los mensajes de salud pública y traducirlos y divulgarlos en esas
lenguas; establecer las señales de transporte, de seguridad en
centros de trabajo, de protección de recursos naturales y otras en
las lenguas de las comunidades; traducir a las lenguas de las
comunidades los preavisos, despidos, contratos laborales, convenios
colectivos y todos los actos laborales; e inscribir y registrar, en
las lenguas de esas comunidades, el estado civil de las personas la
propiedad.
CONSIDERANDO III
Que el Estatuto de la Autonomía de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica de Nicaragua, (Ley No. 28 de 1987) y su Reglamento,
reafirman los derechos culturales de los pueblos indígenas y
comunidades étnicas. El Estatuto, en relación a la cultura,
establece en su Arto. 8, numerales 2, 5 y 6 que, como parte de sus
atribuciones, a las Regiones Autónomas les corresponde (&) la
administración de los programas de cultura (&), promover el estudio
fomento, desarrollo, preservación y difusión de las Culturas de la
Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, así como su
patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural, además de
promover la cultura nacional en las comunidades de la Costa
Atlántica. Por otro lado, el Reglamento de la Ley No. 28 (Decreto
de la Asamblea Nacional No. 3584 del año 2003) en su Capítulo V,
denominado De las Culturas Tradicionales, Arto. 20 desarrolla lo
establecido en el Arto. 8 numeral 5. El Capítulo VI De la Cultura
Nacional, en su artículo 21 desarrolla el numéralo 6, en
correspondencia con lo establecido en el Arto. 126 de la
Constitución Política. Que Las comunidades de la Costa Atlántica
tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas,
arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece
la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el
ejercicio de estos derechos.
CONSIDERANDO IV
Que La Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica de Nicaragua y los Ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz,
de 2002 (Ley No. 445), en el Capítulo II: De las autoridades
comunales y territoriales con representación legal, Artos, 3 y 5
establecen el carácter de autoridad que tienen las asambleas
territoriales, como órgano de administración de las autoridades
comunales, así como su carácter representativo de las comunidades
que las eligen. Esta Ley en el Arto. 14 prohíben a las Alcaldías la
declaración de parques ecológicos municipales en tierras comunales.
Y en su Arto. 31 establece el deber del Gobierno de la República al
igual que el de las Regiones Autónomas y municipalidades de
respetar los derechos reales de propiedad sobre las tierras
comunales que tradicionalmente han ocupado, lo que remite, desde la
perspectiva de la gestión del territorio, al manejo de los sitios
con valor cultural, y otros que se encuentren dentro de la
propiedad comunal.
CONSIDERANDO V
Que el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, vigente desde el 3 de enero de 1976, tiene el propósito
de hacer efectivos los derechos contenidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, elaborada casi 20 años antes.
Este instrumento reconoce el derecho de todas las personas a
practicar sus modos de vida cultural, sin sufrir discriminación de
ningún tipo.
CONSIDERANDO VI
Que el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos del
16 de diciembre de 1966, vigente a partir del 23 de marzo de 1976,
señala en su Arto. 27 señala que en los Estados en que existan
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a la
personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho, en común con
los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio
idioma.
CONSIDERANDO VII
Que la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) referida
expresamente a niños y niñas indígenas en sus artículos 17.d, 29.d
y en especial el artículo 30, base de la educación intercultural
bilingüe, establece que en los Estados en que existan minorías
étnica, religiosas o Lingüísticas o personas de origen indígena, no
se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea
indígena, el derecho que le corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión y o a emplear su propio idioma.
CONSIDERANDO VIII
Que la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad
Cultural, ha colocado a la Cultural en el centro de los debates
sobre identidad, cohesión social y el desarrollo de una economía
fundada en los conocimientos y saberes; así como el respeto de la
diversidad de las culturales, la tolerancia, el diálogo y la
cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, lo
cual contribuye a garantizar la paz y la seguridad internacionales.
CONSIDERANDO IX
Que la Convención sobre la Protección ya Promoción de la Diversidad
de las Expresiones Culturales en 2005, que reafirma que la
diversidad cultural es una característica esencial que debe
valorarse y preservarse. Y, que aumenta las posibilidades y nutre
las capacidades y los valores humanos de todas las personas,
constituyéndose en uno de los principales motores del desarrollo
sostenible de los pueblos y comunidades. La Convención hace
referencia al pluralismo cultural, al derecho a la diferencia y la
necesidad de que los Estados cuenten con políticas culturales para
proteger y respetar la diversidad y contribuir al entendimiento
entre culturas.
CONSIDERANDO X
Que el convenio 169 de la OIT, ratificado el pasado año por nuestro
país. Reconoce a los pueblos indígenas derechos específicos como el
derecho a la posesión de las tierras y el territorio que ocupan
tradicionalmente, el reconocimiento de sus valores sociales y
religiosos, el derecho consuetudinario, el derecho a los servicios
de salud y el derecho a beneficiarse de la igualdad de las
condiciones de empleo, la formación, la no-discriminación, entre
otros; y establece medidas concretas para garantizar su protección.
Entre ellos, destacan la consulta y participación de los pueblos
indígenas en aquellas acciones que pudieran afectarles, el respeto
a sus culturas y formas de vida, y el derecho a aplicar sus propios
modelos de desarrollo.
CONSIDERANDO XI
Que el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)-art. 8j8 y
disposiciones conexas-, de obligado cumplimiento para las partes.
Este establece que cada parte contratante, en la medida de lo
posible y según proceda (&.)j. Con arreglo a su legislación
nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales
que entrañen estilos tradicionales de vida pertinente para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica
y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la
participación de quienes posean esos conocimientos, las
innovaciones y prácticas y fomentará que los beneficios derivados
de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas
se compartan equitativamente.
CONSIDERANDO XII
Que La Recomendación General XXIII (5) del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas (agosto 1997, ONU) que exhorta en particular
a los Estados Partes a que: a) Reconozcan y respeten la cultura, la
historia, el idioma y el modo de vida de las poblaciones indígenas
como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del
Estado y garanticen su preservación.
CONSIDERANDO Xlll
Que la declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas reafirma ese derecho a través de mucho de sus
artículos. En efecto, se destacan, en el ámbito cultural, los
siguientes:
i. No sufrir asimilación forzada o la destrucción de su cultura
(Artículo 8.1).
ii. Practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales
(Artículo 11.1).
iii. Manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones,
costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; mantener y
proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos
privadamente; utilizar y vigilar sus objetos de culto, y obtener la
repatriación de sus restos humanos (Artículo 12.1).
iv. Revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones
futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías,
sistemas de escritura y literaturas (Artículo 13.1).
v.- Reflejar en la educación pública y medios de información
públicos, la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,
historias y aspiraciones (Artículo 15.1).
vi. Establecer sus propios medios de información en sus propios
idiomas y acceder a todos los demás medios de información no
indígenas sin discriminación (Artículo 16.1).
vii. Mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las
tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado (Artículo
25).
viii. Mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio
cultural, conocimientos tradiciones, expresiones culturales
tradicionales y manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y
culturas; y, mantener, controlar, proteger y desarrollar su
propiedad intelectual de ese patrimonio, sus conocimientos
tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. (Artículo
31.1).
ix. Determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus
costumbres y tradiciones (Artículo 33.1).
CONSIDERANDO XlV
Que La Ley General de Educación (Ley No. 582), incluye el
Subsistema de Educación Autónoma Regional, en su capitulo lV,
artículos 38, 39,40, 41 y 42. El Sistema Educativo Autonómico
Regional (SEAR), es el modelo de educación para las regiones de la
costa Caribe Nicaragüense, Este modelo de educación en su línea
estratégica número uno establece la promoción de relaciones de
interculturalidad y convivencia armónica, cuyo objetivo es
potenciar y desarrollar las diversas culturas que contribuyen a la
riqueza local, regional, nacional e internacional como valor humano
y valorizando las expresiones culturales (SEAR,2005). Y la meta
número uno establece el estudio regional que permite conocer la
realidad multiétnica y pluricultural de la Costa Caribe e
incorporarlas oficialmente, de tal manera que fortalezcan la
cultura nacional.
CONSIDERANDO XV
Que en el ámbito nacional al Instituto Nicaragüense de Cultura
(INC) creado mediante Decreto No.. 427 de 1989, le corresponde
promover el conocimiento de las manifestaciones culturales del
país, velar por la calidad artística y el progresivo desarrollo,
incentivar la investigación del acervo cultural nacional pasado y
presente, crear, producir y distribuir bienes y servicios
culturales con proyección nacional e internacional, velar por la
conservación del patrimonio cultural del país, proponer al Consejo
Nacional de Cultura políticas generales y planes sobre el arte y la
cultura, y, crear relaciones nacionales e Internacionales de
colaboración para cumplir sus objetivos.
CONSIDERANDO XVl
Que en las líneas de la política cultural del Gobierno de
Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN)se plantea rescatar,
validar, promover y defender todos los rasgos de la identidad y
cultura nacional con sus expresiones múltiples de etnias, lenguas y
signos propios de los diferentes pueblos. También recatar las
tradiciones y costumbres, lenguas, ritos, creencias y
manifestaciones todavía visibles y vivas, así como aquellas
relevantes para la identidad, de las cuales han sido despojados los
pueblos por diferentes procesos de colonización y dominación.
CONSIDERANDO XVll
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) ha definido
la Política Cultural en los términos siguientes:
1.- Valora la identidad y la cultura nacional, en sus múltiples
expresiones étnicas, lingüísticas, religiosas, folklórica e
idiosincrásicas, como el corazón valioso y vibrante de la nación
nicaragüense, y se dispone a trabajar para que se rescate, valore,
defienda y promueva nuestra identidad y cultura nacional, como
afirmación positiva de nuestro orgullo y dignidad nicaragüense, y
nuestra conciencia soberana de ciudadanía.
2. Reconoce el derecho de nuestro pueblo de crear y disfrutar todas
la formas de Arte y Cultura, para lo cual se compromete a trabajar
estableciendo condiciones, instrumentos y medios, para que desde el
nivel local, hasta el nacional, todas las manifestaciones
artísticas y culturales propias de las y los nicaragüenses, sean
reconocidas y estimuladas; para que los talentos sean
identificados, apreciados y educados; y, para se realicen
positivamente, la creatividad y riqueza, artística y cultural de
nuestros pueblos.
3.- La Cultura Universal es el amplio firmamento donde se nutrirá
también nuestro Espíritu Nacional, y, por ello, nuestro Gobierno
abrirá puertas y posibilidades, para que todas y todos los y las
ciudadanos(as) vayamos accediendo a la información y el
conocimiento de todas las corrientes de pensamiento, literatura,
arte y cultura Universal.
4. De lo local, a lo nacional, a lo universal; de lo nuestro
nicaragüense, a lo nuestro universal y humano, incluimos como
cultura, arte, y bien patrimonial, el conocimiento, y la
experiencia valiosa, de todas las fuentes del pensamiento y la vida
nacional.
5. Desde la rica cultura campesina, rural, hasta la cotidianeidad
pensante y práctica de la vida en comarcas, pueblos y ciudades, hay
rasgos y esencias diversos y únicos, que nos marcan y conforman,
que nos hacen seres culturales, y que reivindicamos e incluimos
como raíz y savia, como arte y parte, también, de esa entidad y esa
cultura nacional, de nuestros pueblos, de nuestra historia de lucha
y resistencia, que nos toca revalorizar, rescatar, defender y
promover.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la ley No. 28 denominado
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS DOS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE
NICARAGUA, el decreto No. 3584 Reglamento a la Ley No. 28.
DISPONE
l.- APROBACIÓN DE POLÍTICAS CULTURALES DE LAS REGIONES
AUTÓNOMAS, SUS PRINCIPALES LINEAMIENTOS Y COMPETENTES DEL PLAN DE
DESARROLLO.-
ll.- Son OBJETIVOS de la política Cultural de las Regiones
Autónomas y son las siguientes:
1.- Contribuir al conocimiento, reconocimiento, rescate,
conservación, restauración, rehabilitación y difusión de los
valores, manifestaciones, prácticas y patrimonio culturales de los
pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones
autónomas.
2. Brindar elementos que contribuyan al reconocimiento, ejercicio y
respeto pleno de los derechos culturales de los pueblos indígenas y
comunidades étnicas de las regiones autónomas.
3. Fortalecer la identidad y cohesión social de los pueblos
indígenas y comunidades afro-descendientes de la Costa Caribe de
Nicaragua.
4. Contribuir al desarrollo de la cultura nacional, desde una
perspectiva multiétnica y pluri e intercultural, y al respecto y
convivencia pacífica entre los pueblos indígenas, comunidades
étnicas y resto del país.
5. Fomentar una adecuada relación entre patrimonio cultural de los
pueblos indígenas y comunidades étnicas y el potencial de
desarrollo socioeconómico de las regiones autónomas del Caribe
Nicaragüense.
lll. SON PRINCIPIOS de la Política Cultural de las Regiones
Autónomas siendo estos:
Los principios sobre los cuales se sustenta la política de las
Regiones Autónomas, son:
1. Autonomía. El reconocimiento de que los pueblos indígenas y
comunidades afro-descendientes, tienen la capacidad,
responsabilidad, compromiso y empoderamiento necesarios para el
ejercicio de sus derechos culturales y para participar con
efectividad en las decisiones e iniciativas culturales que sean
adoptadas e impulsadas en el marco de la política cultural.
2. Integralidad. Aborda la política cultural, y su contenido,
tomando en cuenta las dimensiones: Humanas (visiones,
cosmovisiones, saberes, espiritualidades, valores, tradiciones,
usos costumbres, practicas, formas de organización y normas de
convivencia, y concepciones del desarrollo y demás manifestaciones
culturales), físicas (tierra, naturaleza, territorio, y recursos
naturales), generacionales (respeto de la tradición indígena y
afro-descendientes basada en el reconocimiento ancestral, y en la
transmisión intergeneracional de esos saberes, valores,
tradiciones, usos, costumbres, practicas y manifestaciones
culturales).
3. Diversidad. El reconocimiento y respeto de las particularidades
y diferencias culturales existentes entre los pueblos indígenas y
comunidades afro descendientes de las regiones Autónomas).
4. Responsabilidad. El deber de los pueblos indígenas, comunidades
afrodescendientes, de sus líderes, autoridades comunales y
territoriales, al reconocimiento, respeto y salvaguardia de sus
derechos culturales, incluyendo los derechos sobre sus bienes y
patrimonio culturales.
5. Participación. La necesidad y responsabilidad de que la
definición e implementación de esas acciones participen activa y
efectivamente los pueblos indígenas y comunidades
afrodescendientes.
6. Transparencia. En el proceso de gestión, asignación y
utilización de recursos destinados a la implementación de la
política, estrategia y planes de desarrollo cultural, impulsando la
participación activa en la gestión directa de recursos por parte de
los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, y de sus
autoridades en los ámbitos regional, territorial y
comunitario.
7. Interculturalidad. El desarrollo de la política, estrategia y
planes de desarrollo culturales, deben corresponderse y ser
pertinentes con las particularidades culturales diferenciadas de
cada uno de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes
de las regiones autónomas en sus propias cosmovisiones,
conocimientos, valores, tradiciones, costumbres, espiritualidades,
formas de organización y normas de convivencia y concepciones del
desarrollo, todas ellas resultantes de las relaciones sociales, de
carácter pluricultural que se desarrollan en las dos regiones
autónomas.
8. Institucionalidad autonómica. La base para el desarrollo de la
política, estrategia y planes de desarrollo culturales, deben
elaborarse e implementarse en el marco del respeto de la
institucionalidad autonómica de las regiones autónomas, y de las
normas de derecho positivo y consuetudinario que la
sustentan.
9. Pertinencia. El contenido de la política cultural, su estrategia
de implementación, así como las acciones complementadas en los
planes de desarrollo cultural deben corresponderse con las
necesidades culturales y las oportunidades existentes para su
reafirmación e identificación, de los pueblos indígenas y
comunidades afro descendientes de las Regiones Autónomas de la
Costa Caribe de Nicaragua.
lV Aprobar favorablemente la Política Cultural de la Regiones
Autónomas.
La cultura crea sentimientos de identidad común y de pertenencia,
los cuales son elementos claves para la cohesión social es
fundamental para el impulso del proceso de consolidación y
profundización del régimen autonómico del cual gozan ambas
Regiones. Y, siendo que la Cultura es entendida por los pueblos
indígenas y comunidades afrodescendientes como:
Modos de vida, sistemas de valores, tradiciones y creencias de cada
pueblo. Las culturas de los pueblos indígenas están basadas en sus
conocimientos tradicionales, su visión del mundo y su
espiritualidad. Estos no son estáticos, al contrario, son
dinámicos; producen innovaciones desde dentro, abarcan todos los
aspectos de la vida comunitaria, se vinculan al manejo del entorno
natural, son acumulativos y representan generaciones de
experiencias, observación cuidadosa y experimentación constante,
pero también usan y adaptan conocimientos externos.
La política cultural de la Regiones Autónomas está constituida por
el conjunto de lineamientos, estrategias, programas, proyectos,
medidas y acciones, e institucionalidad, que en los ámbitos público
y privado enmarcados en el derecho internacional, la constitución
política y marco jurídico particular que sustenta el Régimen de
Autonomía, recaten, protejan, revitalicen, reafirmen, fortalezcan,
consoliden y aseguren esos modos de vida, sistemas de valores,
tradiciones, creencias, conocimientos, tradicionales, modelos de
desarrollo, visiones y espiritualidad de los pueblos indígenas y
comunidades étnicas en ambas regiones, así como el reconocimiento,
respeto y ejercicio pleno de los derechos culturales e
interculturalidad, holismo e integralidad y universalidad.
V.- SON LÍNEAS DE LA POLÍTICA CULTURAL DE LAS REGIONES
AUTÓNOMAS
La Política Cultural de las Regiones Autónomas será implementada,
atendiendo a las siguientes líneas y considerando las acciones
previstas en cada una de ellas:
A. Preservación y fomentos de los derechos, riquezas y diversidad
cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las
Regiones Autónomas
1. Fortalecer el ejercicio y respeto pleno de los derechos
culturales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las
regiones autónomas. Entre ellos, su derecho a: mantener y
desarrollar su cosmovisión y visión holística, a que sean
respetados sus valores y costumbres, al mantenimiento de sus
tradiciones y formas de expresión cultural, a su libertad de
creencias y prácticas culturales, a la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica.
2. Contribuir a la preservación de la diversidad, derechos,
riquezas y patrimonio culturales, bases de la sociedad multiétnica
de las regiones autónomas, de manera que se fortalezca su
identidad, cohesión y sentido de pertenencia, elementos que forman
parte de su capital social.
3. Impulsar programas y proyectos dirigidos a la preservación,
rescate, y revitalización de las expresiones, manifestaciones,
prácticas, sitios y centros culturales de los pueblos indígenas y
comunidades étnicas de las regiones autónomas, incluyendo entre
estos últimos, centros y sitios sagrados e históricos de gran
significado para estos pueblos y comunidades.
4. Promover que los medios masivos de comunicación de las regiones
autónomas y resto del país, contribuyan a difundir los valores y el
patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas
de las regiones autónomas, incorporando en las actividades de
promoción cultural a los sectores públicos y privados.
B. Fortalecimiento de la Cultura Autóctona de las Regiones
Autónomas, articulando esfuerzos con la Policía Cultural Nacional y
sus Lineamientos.
5. Formular y ejecutar planes y programas culturales, para cada uno
de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, en especial
aquellos que contribuyan al rescate y revitalización cultural, y al
fortalecimiento de la pluriculturalidad e interculturalidad,
considerando la diversidad cultural de estos pueblos y
comunidades.
6. Incorporar la investigación científica y tecnológica, así como
el conocimiento de las prácticas ancestrales en los ámbitos
económicos, sociales y culturales, como parte sustancial del
desenvolvimiento cultural, con énfasis en el estudio, practicas,
conocimientos y formas de innovación propios del entorno material y
cultural de los pueblos indígenas y continuidades étnicas de ambas
regiones autónomas.
7. Promover la investigación, conservación, restauración y difusión
del patrimonio cultural: arqueológico, religioso, histórico y
artístico de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las
regiones autónomas.
8. Impulsar la creación, mantenimiento y desarrollo de centros
culturales; museos, exposiciones artísticas, de historia natural,
de arte arqueología, historia y etnología, ciencia y tecnología, y
otros, estimulando a los gobiernos territoriales y comunales y al
sector privado regional, a apoyar y desarrollar las iniciativas en
esa dirección.
9. Impulsar el desarrollo de iniciativas culturales particulares,
de carácter individual y colectivo, entre los pueblos indígenas y
comunidades étnicas de las regiones autónomas, favoreciendo el
reconocimiento de Nicaragua como un país multicultural, multiétnico
y plurilingüe.
10. Promover y difundir, en las Regiones Autónomas, la creación
activa de la cultura universal, sin discriminar su procedencia o
credo, estimulando la producción y circulación de publicaciones,
videos y otros medios de conservación y comunicación del
conocimiento.
11. Contribuir a la implementación del principio de convivencia
pacífica intercultural entre los pueblos indígenas, comunidades
étnicas, y resto del país, favoreciendo el rescate, validación,
promoción y defensa de los rasgos propios de su identidad cultural,
y promoviendo que las instancias de gestión cultural, en los
ámbitos regionales y nacional, interactúen con las instancias
propias de esos pueblos y comunidades, en el ámbitos territorial y
comunitario.
C. Impulso y fortalecimiento del rol de la Cultura y su
contribución en la ejecución de planes y programas que favorezcan
el desarrollo de las Regiones Autónomas y el buen vivir de los
pueblos indígenas y comunidades étnicas.
12. Asociar las estrategias y programas culturales, de las regiones
autónomas, con sus políticas, estrategias, planes, programas y
proyectos de desarrollo económico y con aquéllos dirigidos al
fortalecimiento y consolidación del proceso autonómico.
13. Preservar, impulsar y fortalecer, de forma adecuada la relación
existente entre el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y
comunidades étnicas, y el potencial de desarrollo socioeconómico de
las regiones autónomas, privilegiando el respeto a los derechos
culturales de esos pueblos y comunidades.
14. Fomentar el desarrollo de las empresas culturales de las
regiones autónomas, que favorezcan la producción de bienes y
servicios culturales que reflejen los contenidos propios de la
cultura de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de ambas
regiones.
D. Protección e impulso de acciones encaminadas al respeto y
protección de la propiedad intelectual y la certificación del
origen de productos propios de los pueblos indígenas y comunidades
étnicas de las Regiones Autónomas.
15. Impulsar la creación de mecanismos jurídicos y administrativos
dirigidos al reconocimiento y respeto de la propiedad intelectual,
de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de ambas regiones,
sobre sus creaciones, investigaciones, conocimientos tradicionales,
formas de aprovechamientos ancestrales de sus recursos naturales, y
de la biodiversidad existente en los territorios que han habitado
por miles de años.
16. Establecer un mecanismo específico, por parte del Consejo
Regional Autónomo orientado al reconocimiento de la propiedad y la
certificación del origen de productos provenientes de un
determinado pueblo indígena o comunidad étnica determinada.
Vl.- PRINCIPALES COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO
CULTURAL.
Como hemos indicado, el proceso de devolución de resultados del
diagnóstico e inventario cultural ha permitido identificar los
recursos culturales que deben ser protegidos y promovidos por cada
uno de los Pueblos indígenas y Comunidades Afrodescendientes de las
Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, con el
propósito de:
1. Garantizar su permanencia histórica en la memoria y sentir
colectiva de los habitantes de las Regiones Autónomas.
2. Contribuir al fortalecimiento de la cultura e identidad de esos
pueblos y comunidades.
Los componentes y acciones definidos, se sustentan en las líneas de
la política propuestas y en las consideraciones efectuadas por cada
uno de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Y,
están dirigidos a la protección y promoción de sus prácticas
culturales y mantenimiento de sus estilos de vida, así como al
impulso de iniciativas que visibilicen, articulen, mejoren,
promuevan, consoliden e institucionalicen los rasgos particulares
de la cultura de los Pueblos con vistas al fortalecimiento de su
identidad como pueblos y comunidades diferenciadas.
También, en las debilidades de las que adolecen las Regiones
Autónomas, las cuales incluyen aquéllas asociadas a la poca
construcción de procesos e iniciativas institucionales que
garanticen y promuevan las expresiones y prácticas culturales
tradicionales, las limitadas capacidades en las estructuras de
gestión comunitaria para el desarrollo y protección de su cultura y
su patrimonio así como a la escasa asignación presupuestaria y
transparencia en el manejo de los fondos de promoción cultural. A
ello se agregan La ausencia de articulación de una política y
estrategia regional que garantice la promoción y divulgación de
expresiones culturales y artísticas y las limitadas capacidades de
protección de los bienes culturales y arqueológicos y de
conocimientos y saberes tradicionales existentes en cada uno de los
territorios de los pueblos indígenas y comunidades
afrodescendientes, así como el desconocimiento de su valor real; la
pérdida lingüística en algunos pueblos indígenas como el Rama y el
Mayangna, y la falta de falta de divulgación de elementos
culturales.
Entre las principales componentes y acciones propuestas están las
siguientes:
E. Protección de los recursos culturales individuales, colectivos,
tangibles, intangibles, empresas e infraestructuras
culturales.
1. Protección de recursos intangibles, mediantes:
i. Realización de estudios, que ayuden a recuperar y generar
espacios de conocimiento que se van perdiendo.
ii. Divulgación y transmisión educativa e informativa, la
construcción de diccionarios en las lenguas maternas.
iii. Implementación de sistemas y modelos educativos que reconozcan
y apliquen dentro de sus Pensums académicos elementos culturales
vinculados a los pueblos originarios.
iv. Aprovechamiento del marco legal que brinda el Estatuto de la
Autonomía, la ley 445 y la Ley de lenguas 621 para formular
declaratorias del patrimonio cultural inmaterial de las Regiones
Autónomas, por parte de los Consejos Regionales.
2. Protección de recursos tangibles (grabados en piedra, sitios
turísticos, espacios naturales, bosques y sitios sagrados).
i. Establecimiento de acuerdos que garanticen su conservación
futura,
ii. Definición e implementación de normas y regulaciones que
limiten la presencia de terceros que puedan dañarlos y usurparlos
en nuestras tierras.
iii. Orientar programas de financiamiento y fortalecimiento de
capacidades que garanticen la operatividad y sostenibilidad futura
y a la generación de empleos para el caso de las empresas
turísticas, y los sitios de interés y potencial turístico.
iv. Reforestación de áreas degradadas para su recuperación, en las
cercanías y alrededor de ríos, riachuelos y criques. Así como de
bosques intervenidos para aprovechamiento de especies arbóreas con
fines de autoconstrucción y comercialización.
v. Establecer normas comunitarias para la protección de humedales y
establecer vedas que garanticen su recuperación, conservación y
protección de los ecosistemas y recursos naturales.
vi. Establecer rutas y mecanismos para promover y fomentar el
turismo, en los Cayos e Islas (ríos lagunas, reserva bosques,),
como iniciativa a fin de generar fuentes alternativas de ingresos
económicos para los Pueblos Indígenas y Comunidades
Afrodescendientes.
vii. El consejo regional mediante resolución aprobara
Aprovechamiento del marco legal que brinda el Estado de la
Autonomía, para formular declaratorias del patrimonio cultural
material de las Regiones Autónomas, por parte de los Consejos
Regionales.
3. Protección de infraestructuras culturales (casas,
cementerios).
i. Implementación de programas orientados a su rehabilitación y
embellecimiento, conservación y protección.
F. Promoción de los Recursos Culturales de los Pueblos Indígenas y
Comunidades Afrodescendientes de la Costa Caribe.
1. Establecimiento de mecanismos de promoción que contribuyan a
garantizar la transmisión generacional de los conocimientos
culturales que disponen los poseedores tradicionales, a través
de:
i. Promoción de la participación ciudadana.
ii. Desarrollo de procesos de enseñanza, charlas, elaboración de
libros en versiones populares que faciliten la asimilación por
parte de las nuevas generaciones.
iii. Documentación y transmisión de elaboración de textos de
enseñanza en idiomas locales.
iv. Realización de grabaciones y videos que puedan ser trasmitido
en programas radiales y televisivos, en iglesias y centros de
aprendizaje.
v. Realización de encuentros comunales e inter comunales que
faciliten la divulgación y apropiación cultural, para el caso de
las danzas y cantos.
2. Promover la cultura en cada uno de los pueblos indígenas y
Afrodescendientes por medio de espacios radiales, televisivos,
ferias, talleres, danzas, bailes y cantos.
3. Dar a conocer estudios y documentos realizados sobre la cultura,
recursos naturales y paisajes existentes de los pueblos indígenas y
comunidades afrodescendientes de las Regiones Autónomas, como
elemento de trasmisión y apropiación cultural.
4. Desarrollar mecanismos de trasmisión sistemática de los
conocimientos existentes en los poseedores tradicionales (ancianos,
ancianas,) de medicina tradicional, prácticas espirituales,
agrícolas, estrategias de navegación, caza y pesca, para garantizar
la continuidad de estos saberes como elementos contributivos a la
identidad de los pueblos.
5. Promover acciones dirigidas hacia las artesanías que elaboran
las comunidades, como un vínculo que fomente las economías locales
y la promoción de expresiones artísticas propias.
6. Impulsar a través de las universidades locales URACCAN y BICU,
la planificación y el desarrollo de investigaciones culturales que
visibilicen las expresiones culturales, en particular en sitios y
lugares inexplorados que pueden ser sujetos de investigaciones y
aportar a la construcción social de los pueblos.
7. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones dirigidos a
la documentación y rescate de la memoria histórica de las
diferentes comunidades, y la revitalización de sus mecanismos de
socialización.
8. Promover el Fortalecimiento de los procesos de rescate y
revitalización lingüística de cada pueblo, como iniciativa de
recuperación y fortalecimiento de la identidad, mediante el
desarrollo de investigaciones, documentales, elaboración de libros
y folletos, grabaciones radiales y televisivas, encuentros,
talleres, seminarios, y docencia formal e informal en donde se
presenten y transmitan estos aprendizajes vinculados a la cultura
de los pueblos.
G. Creación y fortalecimiento de capacidades locales para la
promoción y divulgación de las prácticas y expresiones culturales
existentes.
1. Diseño y desarrollo de un programa de formación en gestión
cultural dirigido a fortalecer las capacidades locales en esa
materia.
2. Fomento de programas de formación, investigaciones y
publicaciones, y ferias de intercambio y socialización
cultural.
3. Implementación a todos los niveles de planes de desarrollo
culturales para los pueblos, que desde el reconocimiento de los
propios recursos culturales que poseen, respondan a sus propias
realidades y condiciones de vida y, que orienten y den pautas al
quehacer institucional para la recuperación, conservación y
sostenibilidad de su cultura.
4. Negociación de recursos para fortalecer la asignación
presupuestaria de fondos para el adecuado desempeño de funciones,
responsabilidades y obligaciones de las instituciones vinculadas al
fortalecimiento de las prácticas culturales.
5. Diseño y aplicación de instrumentos y mecanismos institucionales
de carácter legal que fomenten y garanticen una administración y
distribución efectiva de los fondos culturales y crear estas
capacidades en los municipios, territorios y comunidades
locales.
6. A nivel educativo fomentar y poner en prácticas aprendizajes
desde lo propio, por cada uno de los de los idiomas, documentar y
trasladar a versión popular los textos de enseñanza que garanticen
la apropiación por los jóvenes pero también de los adultos y
personas mayores.
H. Sensibilización para la Conservación de los Recursos
Culturales.
1. Realizar campaña de sensibilización para la conservación de los
recursos culturales; tangibles e intangibles a través de diferentes
medios de comunicación.
2. Efectuar capacitación a los diferentes actores comunitarios e
institucionales como mecanismo de apropiación de prácticas
culturales de cada pueblo y que los ayuden a trabajar con estas
comunidades y aportar en la construcción colectiva del
desarrollo.
3. Desarrollar intercambio de experiencias culturales por pueblos,
como un eslabón de intercambio, recreación y de compartir
conocimientos.
4. Desarrollar estrategias de investigaciones culturales por
pueblo, con la finalidad de identificar y tipificar lo propio, y
divulgar los hallazgos interna y externamente.
VII.- ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
CULTURAL EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS.
La necesidad de contar con una institucionalidad encargada de
impulsar el proceso de implementación de la política cultural, así
mismo los planes de desarrollo cultural que se le deriven,
supondría:
1. Que los consejos Regionales de las Regiones Autónomas,
convocaran a las autoridades municipales, territoriales, comunales
y a los agentes culturales así como también las institucionales
nacionales vinculadas a la implementación de estas políticas
culturales para consultar la definición e implementación de los
principales lineamientos de la política cultural. Cualquier
definición o reforma que nazca de estas consultas serán aprobadas
en el plenario del Consejo Regional Autónomo.
2. Las disposiciones administrativas y resoluciones del Consejo
Regional autónomo atlántico norte serán implementadas por la
Secretaria de Cultura de los Gobiernos regionales, las unidades de
cultura de los municipios, los gobiernos territoriales, comunales,
y las instituciones nacionales existentes en la región. La
secretaria de cultura estará organizada por diversas áreas
funcionales: Gestión Cultural, Investigación y Rescate Cultural,
Revitalización Cultural, Patrimonio Cultural, entre otras.
VIII.-SON PASOS PARA IMPLEMENTAR LA POLÍTICA CULTURAL DE LAS
REGIONES AUTÓNOMA.
De forma general se considera el desarrollo de los siguientes
pasos, a fin de implementar la Política Cultural:
1. Definición de principales programas, por pueblo indígena y
comunidad étnica, de acuerdo a las principales líneas y acciones de
la política cultural.
2. Aprobación de contenidos de política y lineamientos culturales,
por parte del pleno del Consejo Regional. Elaboración y aprobación
de Resolución del Consejo Regional, mediante la cual se formalice
tal aprobación.
3. Elaboración y aprobación de resolución del Consejo Regional,
mediante la cual se establezcan los mecanismos específicos para
proteger la propiedad intelectual y la certificación de origen de
los conocimientos, productos y bienes culturales de los pueblos
indígenas y comunidades étnicas.
Dado en la Ciudad de Managua, sede Administrativa de la Región
Autónoma del Atlántico Norte a los veintitrés días del mes de
Agosto del Año Dos Mil Once. (f) Carlos Alemán Cunningham.
Presidente Junta Directiva Consejo Regional Autónomo Norte. (f)
Eklan James Molina Primer Vicepresidente, Junta Directiva Consejo
Regional Autónomo Norte. (f) Eduardo Romero Olivero. Presidente
Junta Directiva Consejo Regional Norte. (f) Roberto Wilson Watson.
Primer Secretario Junta Directica Consejo Regional Autónomo Norte
(f) Rafael Radwell Lino. Segundo Secretario, Junta Directiva
Consejo Regional Norte, (f) Alba Luz Green Morales. Primer Vocal,
Junta Directica Consejo Regional Norte. (f) Cinthya Miguel Downs.
Segundo Vocal, Junta Directiva Consejo Regional Autónomo
Norte.
Por lo tanto téngase como Disposición Administrativa del Consejo
Regional Autónomo del Atlántico Norte. ¡Publíquese y
Cúmplase!
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