Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Disposiciones Administrativas
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SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
EN TIEMPO REAL
Disposiciones Ejecutiva-PA-No. 003-2010, Aprobado 1 de Julio
del 2010
Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real
Publicado en La Gaceta No. 158 del 19 de Agosto del
2010
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y
Acuicultura
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura como
institución responsable de la administración del uso y explotación
racional de los recursos pesqueros y autoridad competente para la
aplicación de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento
Decreto 009-2005.
II
Que el art. 132 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura establece
que: El INPESCA en un plazo de dos años a partir de la vigencia de
la misma, instalará y pondrá en funcionamiento el Sistema de
Seguimiento Satelital en Tiempo Real. Los dueños de embarcaciones
industriales deberán concluir en este mismo plazo, la instalación y
puesta en funcionamiento el equipo satelital que tenga
biodireccionalidad y que los informes que provengan del Sistema
Satelital se considerarán para todos los efectos legales como
elementos de prueba, de una infracción cometida.
III
Que el art. 68 de la Ley antes citada establece que: Toda
embarcación autorizada a realizar pesca industrial deberá portar y
mantener en funcionamiento para su localización, los equipos
satelitales requeridos, al igual que los equipos de salvavidas y de
rescate autorizados por INPESCA, quien tiene la responsabilidad de
dar seguimiento satelital para la vigilancia y control de la
actividad pesquera de las embarcaciones industriales.
IV
Que el art. 80 del Decreto 009-2005 Reglamento de la Ley 489 de
Pesca y Acuicultura dispone que: Los titulares de licencias de
pesca industrial, una vez establecido el sistema de seguimiento
satelital por el INPESCA, tendrán las siguientes
obligaciones:
1. Instalar en la embarcación que corresponda, los equipos
componentes del sistema satelital (balizas).
2. Mantener permanentemente operativos dichos equipos, ya sea que
la embarcación se encuentre en puerto, travesía, paso inocente,
faenas de pesca o veda.
3. Verificar regularmente la operatividad y transmisión continua de
los equipos del sistema, instalados a bordo.
4. Enviar y remitir los reportes de pesca en la forma y manera en
que sea establecido por Resolución Ministerial.
5. Comunicar a las autoridades cualquier falla, avería, desperfecto
o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo de
seguimiento satelital instalado en la embarcación,
independientemente de que la misma se encuentre en puerto,
travesía, o en faena de pesca y de forma inmediata una vez que se
produjo el suceso.
6. Comunicar a las autoridades, el ingreso de la embarcación a
labores de reparación y mantenimiento que determine la necesidad de
desconectar el equipo de seguimiento satelital. Esta comunicación
deberá ser remitida con un plazo de antelación no menor de cuatro
días, indicando el motivo y el tiempo estimado en que el equipo
estará desconectado. En estos casos, la Dirección de Monitoreo
Vigilancia y Control de INPESCA, autorizará la desinstalación del
equipo, a través de comunicación formal, debiendo ser reconectados
una vez que se hayan superado estas circunstancias.
V
Que el INPESCA en conjunto con las Administraciones Pesqueras y
Acuícolas Centroamericanas en el marco de la Política de
Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano,
aprobó el Reglamento para la creación e implementación gradual de
un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de
Embarcaciones Pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano
Reglamento OSP-03-10, que dispone que los Estados del Istmo deberán
crear e implementar gradualmente un Sistema Regional de Seguimiento
y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del
Istmo Centroamericano
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la
Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 Ley de
Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento; La Ley 678
Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura,
publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio del año 2009 y la Ley
No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año
2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año
2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense
de la Pesca y Acuicultura;
RESUELVE
PRIMERO: Los licenciatarios de pesca industrial en ambos
litorales deberán tener instalado y operando a toda capacidad el
Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real Bidireccional en un
plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la presente
Resolución.
SEGUNDO: El Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real
Bidireccional establecido en la Ley 489 Ley de Pesca y
Acuicultura deberá proveer como mínimo al INPESCA las variables de
información siguientes:
1. Nombre de la embarcación.
2. Nombre de Propietario.
3. Registro del barco.
4. Actividad.
5. Arqueo.
6. Bandera.
7. Fecha de localización.
8. Hora de localización.
9. Coordenadas de localización.
10. Velocidad de desplazamiento.
11. Estatus de transmisión. (Avisa si por algún motivo no transmite
y sus posibles causas).
12. Distancia a la costa más cercana.
13. Distancia al puerto o población más cercana.
14. Número correlativo de posición.
15. Acceso vía Web.
16. Comunicación bi-direccional entre embarcación y el Centro de
Monitoreo.
17. Capacidad de almacenar en memoria del equipo hasta 60
mensajes.
18. Botón de pánico.
TERCERO: El Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real
Bidireccional, así mismo deberá brindar la siguiente información
adicional:
1. Recorridos históricos de la embarcación (un año).
2. Informe de localización en forma ordenada y correlativa por
punto.
3. Entradas o salidas a zonas previamente delimitadas por la
autoridad (geocercas).
4. Posibles causas que originen una falta de transmisión.
5. Capacidad de generar reportes de encendido y pagado del equipo
abordo; daños, faltas o bloqueo de la antena GPS y fallas de
comunicación con el satélite.
6. Animación de recorrido en base a una petición particular
permitiendo observar trayectoria histórica de movimiento por
embarcación.
CUARTO: El Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo Real
deberá ser un equipo hermético e inviolable.
QUINTO: Así mismo deberán llevar a bordo de las
embarcaciones una batería de respaldo con duración de 48 horas,
para el quipo del Sistema de Seguimiento Satelital en Tiempo
Real.
SEXTO: Previa a la adquisición del Sistema de Seguimiento
Satelital en Tiempo Real Bidireccional, se deberá contar con el
aval técnico de INPESCA.
SEPTIMO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en
vigencia a partir de su fecha sin perjuicio de posterior
publicación en La Gaceta Diario Oficial.-
Managua, primero de julio del año dos mil diez. (f) STEADMAN FAGOTH
MÜLLER, Presidente Ejecutivo, INPESCA.
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