Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE
FACTURA (FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA)
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 2-96, Aprobado el 16 de
Febrero de 1996.
Publicado en La Gaceta No. 55 del 19 de Marzo de 1996
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas.
En uso de las facultades que le concede la Ley Creadora de la
Dirección General de ingresos.
CONSIDERANDO
I
Que el cumplimiento de la obligación de emitir facturas en la forma
establecida por la ley, es requisito esencial para la fiscalización
tributaria especialmente en lo que se refiere a la venta de
bienes.
ll
Que la cultura tributaria debe inculcarse en todos los niveles y
estratos de la sociedad, en un proceso que despierte la
responsabilidad solidaria de todos los ciudadanos, y que el
nicaragüse sienta la importancia de despidos, rescatando así los
valores cívicos y morales y los principios sociales a través de la
educación y la defensa de la economía y la actividad productiva
nacional,
Ill
Que es necesario establecer un sistema de Fiscalización Selectiva
de la emisión de las facturas, con base en las que se capten a
través de campañas educativas que incorporen a niños y jóvenes
escolares en esta actividad, inculcando en ellos el civismo y la
honradez que consiste en darle al país lo que le corresponde.
IV
Que con base a las disposiciones contenidas en los Artos. 112 de la
Legislación Tributaria Común y Arto. 24 de la Ley del Impuesto
General al Valor.
RESUELVE
Establecer un sistema de recolección de facturas de compras de
bienes, por niños y Jóvenes estudiantes de los diferentes centros
escolares del país, actividad que será estimulada con premios a
esas instituciones Escolares, con el fin de desarrollar una campaña
de Educación Tributaria la que se regirá de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO l
RECOLECCIÓN DE FACTURAS
Artículo 1.- Los niños y jóvenes escolares de los Centros de
Estudios seleccionados, podrán solicitar las facturas a los
tenedores de las mismas para participar en este sistema de los y
estímulos.
Las facturas que se decepcionarán deberán contener los siguientes
requisitos:
a. Que sean mayores de veinte Córdobas (C$ 20.00),y deberán tener
nombre y dirección legibles.
b. Que sean las emitidas a partir del primero de febrero de
1996.
Artículo 2.- Los niños y jóvenes escolares deberán depositar
dichas facturas en los buzones que serán instalados en el local de
los diferentes colegios con la debida coordinación de la Dirección
General de Ingresos y el Delegado autorizado por el Ministerio de
Educación. Cuando un buzón sea llenado con las facturas que reúnan
los requisitos antes señalados, el Director del colegio o el
Delegado del Ministerio de Educación solicitará a la Dirección
General de Ingresos, se retire dicho buzón y se instale uno nuevo.
Un Asesor Legal de la Dirección General de Ingresos y un Auditor
del Ministerio de Finanzas, conjuntamente con el Director- del
centro escolar y el Delegado del Ministerio de Educación Pública
procederá a contar y seleccionar las facturas, levantando un acta
de esta operación en la que deberá señalarse el número de facturas
válidas.
CAPITULO II
CENTRO DE ESTUDIOS PARTICIPANTES
Artículo 3.- Esta campaña dará inicio con la participación
de seis escuelas de primaria y cuatro de secundaria de la ciudad de
Managua, tres centros escolares de Matagalpa y dos de Masaya.
CAPÍTULO III
PREMIOS
Artículo 4.- Todo colegio que alcance un promedio de diez
facturas por niño conforme meta establecida, y además un mínimo de
ocho mil facturas, tiene derecho a un premio fijo de cincuenta
pupitres, una pizarra, un escritorio, una silla para profesor, un
televisor con VHS integrado de 19 pulgadas y cincuenta
mochilas.
Artículo 5.- Los centros escolares que superen las diez
facturas por alumno promedio, podrán concursar por tres premios
adicionales, ganando los tres primeros que obtengan los tres
promedios más altos, los siguientes premios:
Primer Premio: Un Laboratorio de Computación, que estará
compuesto por seis microcomputadoras con todos sus accesorios,
instalados. El Colegio ganador deberá brindar la instalación,
física adecuada con acondicionador de aire.
Segundo Premio: Equipamiento de dos aulas de clases con el
siguiente mobiliario y equipo: cien pupitres nuevos, dos pizarras,
dos escritorios, dos sillas para profesores, dos televisores con
VHS integrados más cien mochilas escolares.
Tercer Premio: Equipamiento deportivo, consistente en
uniformes y utillajes completos para un equipo de baseball, más dos
docenas de pelotas; construcción de una cancha deportiva estándar
para basketball y valleyball, más cien mochilas escolares.
Artículo 6.- En caso que hubiere empate en cualquiera de los
tres premios señalados, estos serán entregados en forma idéntica a
cada Centro Escolar.
En el caso de los tres premios adicionales, se podrá canjear
cualquiera de ellos por las necesidades más urgentes del centro
escolar ganador, hasta por un monto igual a lo establecido y de
común acuerdo entre el Ministerio de Finanzas y del Consejo Escolar
del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IV
INICIO DE LA CAMPAÑA Y ENTREGA DE PREMIOS
Artículo 7.- La primera etapa de ésta Campaña de Educación
Tributaria dará inicio el día lunes 19 de febrero y finalizará el
día viernes 19 abril de 1996.
Artículo 8.- Los premios serán entregados a más tardar el
día viernes 26 de abril de 1996 en ¡os locales de los Centros
Escolares que hayan obtenido los respectivos premios.,
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo-9.- Con el inicio de esta Campaña de recolección de
facturas se suspenderá el concurso de La Raspadita o Lotería
Fiscal.
Artículo 10.- Los Centros Escolares o institutos que
participarán en esta primera etapa, tendrán las siguientes metas de
acuerdo al número de alumnos establecidos de la siguiente
manera:
a) Escuelas Primarias de la ciudad de Managua:
NOMBRE ALUMNO META
1. "José de San Martín"; 1,821 18,210
2. "14 de Septiembre"; 1,600 16,000
3. «Héroes y Mártires 1,744 17,440
lro. de Octubre;
4. "Francisco Morazán"; 1,334 13,334
5. 'Rubén Darío y; 1,000 10,000
6. "Centro Escolar 1,346 13,460
República de Panamá".
Sub Total 8,845
b) Institutos Nacionales Autónomos de Secundaria de la ciudad de
Managua:
NOMBRES ALUMNOS META
1. " 25 de Febrero;" 933 9,330
2. "José Santos Mayor;" 2,394 23,940
3. "15 de Julio" y; 1,522 15,220
4. "Martín Guerrero". 795 7,950
Sub Total 5,644
c) Centros Escolares de Matagalpa y Masaya:
1. Matagalpa:
NOMBRE ALUMNO META
-Centros Escolar Progreso" 930 9,300
-Escuela Miguel de la Reynaga"- 935 9,350
-Escuela María Cerna Vega" 703 7,030
4. Masaya:
NOMBRES ALUMNOS META
"Escuela Cristóbal Rugama" 1,563 15,630
"Escuela Carlos Romero" 826 8,260
Sub. Total 4,957
Total 19,446
En una siguiente etapa se seleccionarán otros Escuelas e Institutos
que presten las condiciones para llevar a feliz término esta
Campaña Educativa Tributaria.
Dado en la ciudad de Managua a los Dieciséis días del mes de
Febrero de, mil novecientos noventa y seis - AIDA MARIA
HERDOCIA, Directora General de Ingresos.
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