Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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REVALUACIÓN DE ACTIVOS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 4. Aprobado el 6 de Abril
de 1989.
Publicado en La Gaceta No. 49 del 9 de Marzo de 1990.
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades
conferidas por el Arto. 6 del la Ley Creadora de la Dirección
General de Ingresos, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No.
144 del 29 de Junio de 1957.
DICTA:
Las siguientes Normativas para la aplicación del Acuerdo
Ministerial No. 25 del seis de Abril de 1989 (Revaluación de
Activos).
Primero. - La revalorización de los Activos Fijos se
registrará en relación al mayor valor entre el catastral, de
adquisición o el revaluado al 30 de Junio 1988, y a la depreciación
acumulada a la fecha.
Segundo. - El superávit que se obtuviese por la
revaluación de los activos fijos de la empresa, se acreditará a la
cuenta de mayor Superávit por Revaluación de Activos.
Tercero.- Los ajustes contables a que se refiere la
presente Disposición, deben efectuarse en forma obligatoria al 31
de Diciembre de 1988.
Cuarto. - Los débitos o cargos a las cuentas de costos o
gastos por depreciaciones correspondientes a los activos
revaluados, se efectuarán a partir del primero de Enero de 1989,
sobre la base del nuevo valor del bien.
Quinto. - En todos los casos de revaluación de activos
fijos se deberá informar por escrito, dentro de los siguientes 30
días de efectuada la contabilización, a la Dirección General de
Ingresos, adjuntando la siguiente información:
a) Detalle de los bienes revalorizados;
b) Fecha y costo de adquisición de los activos, depreciación
acumulada de cada uno de ellos a la fecha y estimación de su vida
útil;
c) Estado de conservación de los mismos con indicación de las
reposiciones, mejoras y otros gastos acumulados al valor original
de adquisición;
d) Valor, base y factor de ajuste considerado;
e) Estado Financiero al cierre del período anterior al del
ajuste que se reporte.
f) Copia del último avalúo catastral;
g) Otros datos que esta Dirección General de Ingresos
determine.
Sexto. - La presente Disposición Administrativa entrará
en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y nueve. RÓGER SEVILLA MOLINA,
Director General de Ingresos.
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