Reglamento Consejo Nacional De Cooperativas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Disposiciones Administrativas - REGLAMENTO CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS Aprobado, el 29 de Enero del 2008 Publicado en La Gaceta No. 195 del 13 de Octubre del 2010 Artículo 1°. Naturaleza. El presente reglamento tiene por objeto regular; la naturaleza, funciones, composición, estructura y funcionamiento del consejo nacional de cooperativas. El consejo nacional de cooperativas, en adelante el consejo, es un órgano de participación amplia, con carácter consultivo y propositivo del movimiento cooperativo de nicaragua. De acuerdo a lo establecido en la ley No 499, Ley General de Cooperativas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 17 del 25 de enero de 2005. Y, en su reglamento decreto No 91  2007 del 10 de septiembre del 2007, publicado en la Gaceta Diario Oficial el 11 de septiembre del 2007. Articulo 2°. Funciones Son funciones del consejo nacional de cooperativas las siguientes: a) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento b) Designar y remover en su caso a los representantes de los diferentes sectores cooperativos en la Junta Directiva del INFOCOOP. c) Participar y asesorar en la elaboración y presentación de propuestas de políticas y programas para fomento, promoción, educación, y desarrollo del movimiento cooperativo. d) Informar y consultar al movimiento cooperativo sobre las propuestas de políticas y programas para fomento, promoción, educación, y desarrollo del movimiento cooperativo. e) Sesionar ordinariamente, en Asambleas Ordinarias, una vez cada tres meses y en Asambleas Extraordinarias cuando sea convocada por el presidente o por al menos la mitad de los delegados. f) Convocar y presidir las asambleas a que se refiere el artículo del inciso anterior. g) Servir de organismo consultor en estudios e investigaciones promovidas por el INFOCOOP, sobre el movimiento cooperativo y las políticas nacionales. h) Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones entre los diferentes sectores cooperativos y los organismos de integración cooperativa. i) Promover el desarrollo del movimiento cooperativo j) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo y programar sus soluciones. k) Contribuir al perfeccionamiento del régimen legal e institucional del movimiento cooperativo. l) Intervenir como mediador, en los conflictos que se susciten entre cooperativas o que afecten a su ámbito asociativo, a solicitud de las partes. m) Promover el Arbitraje en las cuestiones litigiosas que se susciten entre las cooperativas, o que afecten a su ámbito asociativo cuando ambas partes soliciten dicho arbitraje o bien venga establecido el mismos en sus respectivos estatutos, sin perjuicio del derecho que les asiste a la vía jurisdiccional. n) Ser parte ante el INFOCOOP en cuantos expedientes se tramiten en materia de descalificación de cooperativas. o) Contribuir a la búsqueda de financiamiento externo, para el desarrollo del Movimiento Cooperativo. p) las demás funciones que la Ley No. 499, Ley General de Cooperativas y su Reglamento Establecen en sus Artículos. Artículo 3°. Sede Social El consejo nacional de cooperativas tendrá su domicilio en Managua, pudiendo además, establecer los locales que sean necesarios en el resto del país, previo acuerdo tomado por la Junta Directiva del Conacoop. Artículo 4°. Órganos del Consejo Son órganos del Consejo Nacional de Cooperativas: a.- La Asamblea General de Miembros del Consejo, compuesta por los delegados de todo el país, de acuerdo al número, composición y representación establecida en la elección fundacional de la Junta Directiva del Conacoop del primero de Diciembre del 2007. b.- La Junta Directiva del Consejo Nacional de Cooperativas, compuesta por 10 miembros electos de acuerdo a lo establecido en el arto. 130 de la Ley General de Cooperativas, Ley 499 y su reglamento. c.- Las Comisiones de Trabajo Articulo 5°. De la Asamblea General de Miembros. La Asamblea General de Miembros, es la autoridad máxima del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop). Las reuniones de este órgano serán Ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias serán una vez al año. Las convocatorias de la Asamblea Ordinarias serán formuladas obligatoriamente por el Presidente de la Junta Directiva con una antelación mínima de 15 días hábiles, por escrito, en el que se hará constar, además de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día de la misma, adjuntándose los documentos que sobre los asuntos a tratar prepare el Secretario de la Junta Directiva o bien se pondrán a disposición de los miembros, en la sede del consejo. Las extraordinarias las veces que sean necesarias a, criterio del presidente de la junta directiva o por petición de al menos la mitad mas uno de los miembros acreditados, del consejo nacional de cooperativas en cuyo caso habrán de adjuntar el orden del día, dirigido al presidente de la junta directiva del consejo de cooperativo, el cual convocara al pleno extraordinario en un término mínimo de tres y un máximo de ocho días, siguientes a la solicitud. Articulo 6° Constitución y Atribuciones de la Asamblea Para su válida constitución y funcionamiento, la Asamblea ordinaria deberá de contar con la presencia de la mitad más uno de los delegados nacionales según lo establecido en el artículo 4 inciso a, del presente reglamento, y con la presencia del Presidente y Secretario de la Junta Directiva del Consejo, ó, la mitad más uno de la Junta Directiva. Para el caso de las Asambleas con carácter extraordinario, estas podrán ser convocadas por el presidente o secretario, cómo está establecido en la parte final del artículo 5 Y serán válidas con la presencia de al menos la mitad más uno del total de miembros de la Asamblea del Conacoop. Todos los puntos que sean sometidos a votación en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, deberán de contar con la mitad más uno de los votos presentes debidamente acreditados. Artículo 7.- Si por falta de quórum no se hubiere celebrado la Asamblea General, ésta podrá celebrarse con los asistentes en segunda convocatoria, la que será de obligado cumplimiento y deberá convocarse y celebrarse cumpliendo los mismos requisitos de la primera convocatoria. Artículo 8.- Las actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, serán asentadas en el libro de actas correspondientes, que para estos efectos deberá llevar el secretario de la Junta Directiva del Conacoop. Artículo 9: atribuciones de la asamblea general. a) Ratificar el Reglamento del Consejo, presentado por la Junta Directiva, sin menoscabo de su aplicación. b) Aprobar la memoria la anual sobre la actuación del Consejo, presentado por la Junta Directiva. c) Elegir cada 3 años a los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Cooperativas. d) Aprobar las propuestas que sobre temas específicos en materia de cooperativismo puedan ser trasladadas a los distintos órganos de la Administración pública y demás entidades que se estime oportunas, las que deberán de ser presentadas por la Junta Directiva del Consejo e) Adoptar acuerdos en relación con las funciones del Consejo. f) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva del Conacoop, comisiones y equipos de trabajo, asignándoles misiones específicas. Las que quedarán bajo el seguimiento y control de la Junta Directiva. g) Adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. h) Debatir y aprobar los informes que emita el consejo en cumplimiento de sus competencias. Artículo 10°, Constitución y Adopción de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria del Consejo se adoptarán por los votos de la mitad más uno de los miembros presentes válidamente emitidos. Artículo 11° Ejercicio del Derecho a Voto Cada miembro de la Asamblea General del Consejo Nacional de Cooperativas tendrá derecho a un voto, ejerciéndose el mismo de forma personal y directa. Artículo 12. Trámite de Urgencia No podrá debatirse durante la sesión ningún tema que no esté incluido en el orden del día. No obstante podrán admitirse a discusión aquellos asuntos no incluidos en el orden del día considerado urgente por la mayoría de los miembros de la Asamblea General. En este caso será debatido el tema propuesto a continuación del último los puntos de sesión correspondiente. Artículo 13°. De La Junta Directiva del Consejo. La junta Directiva del Consejo es el órgano ejecutivo de este, teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos del Consejo. La Junta Directiva del Consejo será electa cada 3 años por los delegados a la Asamblea General del Consejo Nacional de Cooperativas, y estará subordinada directamente a esta instancia máxima. Artículo 14. Información y consulta Para el desarrollo de sus funciones la Junta Directiva del Consejo: a) Podrá presentar propuestas, relacionadas con el movimiento cooperativo, que se pretendan someter a la aprobación del Gobierno de Nicaragua o de la Asamblea Nacional. b) Cuando lo estime conveniente, podrá solicitar, del Gobierno de Nicaragua, la documentación e información necesarias para el cumplimiento de sus fines. c) Decidir la conveniencia o no, de editar determinados informes o trabajos del Consejo Nacional de Cooperativas. d) Podrá solicitar igualmente la comparecencia ante la Junta Directiva de personal especializado para los efectos de asesoramiento y mejorar las propuestas en los temas Cooperativos. Artículo 15°. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva, estará conformada por 10 miembros electos por la Asamblea General del Conacoop, cada 3 años. Distribuidos en los siguientes cargos: a.- Presidente b.- Vicepresidente c.- Secretario d.- Tesorero e.- primer vocal f.- segundo vocal g.- tercer vocal h.- primer fiscal i.- segundo vocal j.- tercer vocal Artículo 16.- Elección de la Junta Directiva Una vez electos en Asamblea General los 10 miembros que integrarán la Junta Directiva del Conacoop, se auto convocarán a fin de elegir de su seno los diferentes cargos establecidos en al artículo anterior. Artículo 17 Del Funcionamiento de la Junta Directiva a) Para su válida constitución. b) funcionamiento la Junta Directiva deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. c) Las votaciones para su validez, deberán de contar con la mitad más uno de los votos presentes. d) Para cuando el caso lo amerite, el presidente tendrá doble voto e) La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes en la sede de la Conacoop y de manera extraordinaria cuando sea necesario siguiendo lo establecido para la Asamblea General Artículo 18 Nombramiento del Presidente El presidente y demás miembros de la Junta Directiva del consejo nacional de cooperativas serán nombrados por la mayoría simple de los miembros. De ser posible, deberá de buscarse el consenso para la elección de estos cargos. Dichos nombramientos tendrán una duración de 3 años Artículo 19. Funciones del Presidente Son funciones del Presidente a) Ostentar la representación del consejo y de la Junta Directiva de este. b) Convocar, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, así como las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. c) Formular y proponer el orden del día de las sesiones, anteriormente descritas, debiendo incluir en el mismo aquellos puntos que le fueren solicitados como mínimo por un tercio de los miembros de la Junta Directiva. d) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del consejo y de la Junta Directiva e) Someter a consideración del consejo los asuntos y cuestiones internas del mismo. f) Someter a la consideración del consejo y de la Junta Directiva los asuntos y cuestiones de su competencia. g) Cuantas otras sean propias de su condición de Presidente, derivadas de la Ley General de Cooperativas, Ley 499 y su reglamento. Así cómo de disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico nacional. h) El presidente de conacoop en dependencia de circunstancias especiales podrá delegar a cualquier miembro de la junta directiva para atender a determinado sector del cooperativismo de acuerdo a su especialidad y relacionada con cualquiera de las cinco formas de cooperativas que existen en el país y está íntimamente ligada a la procedencia de cualquier miembro de la junta directiva. Artículo 20. Nombramiento y Funciones del Vicepresidente El vicepresidente del consejo será nombrado por el pleno de la Junta Directiva, exigiendo a estos efectos el acuerdo de la mayoría simple de sus componentes. El vicepresidente sustituirá al presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo, ejerciendo en estos casos las funciones atribuidas al presidente. Artículo 21. Del Secretario. El secretario de la Junta Directiva del Consejo Cooperativo será designado por mayoría simple de la Junta Directiva del Consejo. Artículo 22. Funciones Corresponden al Secretario las siguientes funciones a) Asistir, en ejercicio de sus funciones, a las sesiones de la Junta Directiva del Consejo y de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. b) Redactar y enviar las actas, a los miembros de la Junta Directiva del Consejo, después de cada sesión. Así mismo, será el encargado de redactar las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En dichas actas se hará constar. 1) Lugar de reunión 2) Día, mes y año de comienzo 3) Nombre y apellidos del presidente y relación de miembros presentes y ausentes: estableciendo en los casos de los ausentes, los motivos de esta. 4) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión. 5) Asuntos que figuren en el orden del día. 6) Resultados de las votaciones 7) Síntesis de las intervenciones 8) Incidencias de importancia que se produzcan en el transcurso de la sesión y en todo caso aquellas cuya inclusión sea solicitada por el Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva 9) Hora en que levantará la sesión. c) Firmar las actas, una vez aprobadas por la Junta Directiva, previa revisión del Presidente. d) Custodiar los originales de las actas no autorizando su salida bajo ningún pretexto e) Certificar, con el visto bueno del presidente, los acuerdos adoptados por el pleno y por las comisiones f) Convocar por orden del presidente, las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Poner en práctica a instancias del presidente cuantas medidas sean necesarias para la efectividad de los acuerdos. Artículo 23. Sustitución del Secretario En supuestos de ausencia o enfermedad del secretario será sustituido de forma provisional por el primer vocal presente. Artículo 24. Del Tesorero Las Funciones del Tesorero serán las Siguientes: a.- Velar por el cumplimiento de las cuotas que deban de aportar los asociados que se establezcan b.- Establecer los controles financieros y llevar el reporte de los ingresos y egresos de la asamblea general y de la Junta Directiva. c.- Depositar en el Banco designado los ingresos que reciba para la Junta Directiva o el Consejo. d.- Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre el balance de los ingresos y egresos. Así cómo también rendir informe a la Asamblea General del Consejo. e.- Abstenerse de efectuar operaciones que no hayan sido previamente autorizadas por la junta directiva del Consejo. f.- Poner a disposición del fiscal, o de los miembros de la Junta Directiva los libros o cuentas que maneje. Artículo 25 Funciones de los Fiscales: a.- Verificar que las operaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, se ajusten al presente reglamento, al mandato de la Asamblea General y a la Leyes en materia cooperativa. b.- Informar oportunamente y por escrito, a la Asamblea General, Junta Directiva o al Presidente, de las irregularidades que ocurran. c.- Velar que se lleven regularmente los controles contables, actas de las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva del Consejo. d.- Practicar inspecciones y solicitar informes sobre los bienes del Consejo. Así cómo también velar por la conservación de los bienes del Consejo. e.- Autorizar con su firma, los estados financieros, estados de ingresos y egresos del Consejo, rendir su dictamen o informe correspondientes los órganos superiores del Consejo. f.- Cumplir con las demás atribuciones señaladas en las leyes, o las decisiones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo 26. De los Vocales. Serán sus Funciones: a.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Consejo y participar en los debates. b.- Ejercer su Derecho al voto. c.- Participar en las comisiones en que sea propuesto. d.- Sustituir a algún miembro de la Junta Directiva. e.- Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva. Artículo 27. Derechos y Facultades de los miembros de la Junta Directiva Corresponde a los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Cooperativas: a) Participar en los debates de las sesiones b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la justificación del mismo o de la abstención, si así lo solicitare el interesado. c) Ser informado con suficiente antelación y adecuada información de los puntos del orden del día que hayan de ser sometidos a votación. d) Cuantas otras actuaciones sean intrínseca a su condición de miembro del consejo. Artículo 28. De las Comisiones La Asamblea General o la Junta Directiva del Consejo podrán encargar a comisiones de trabajo el estudio de cuestiones concretas. La designación de los miembros de las comisiones que se constituyan serán realizadas en todo caso por la Asamblea General o bien por la Junta Directiva del consejo, con arreglo a los requisitos previstos para la adopción de acuerdos. El número de miembros de cada comisión no excederá de cuatro, pudiendo estar asistidos de expertos. Artículo 29. Objeto y Duración. Las comisiones de trabajo que se constituyan se extinguirán por el cumplimiento de la finalidad para la que fueron creadas. Artículo 30. Convocatoria y Presidencia Las comisiones serán presididas por la persona que designe la Asamblea General o la Junta Directiva, debiendo ser convocadas por el Secretario en nombre del presidente de la comisión. Artículo 31. Publicidad Las sesiones, tanto de la Asamblea General ordinaria, como extraordinaria, no serán públicas salvo en los supuestos en que dicha instancia lo acuerden expresamente. Disposición adicional. Única. Modificaciones Reglamentarias. El presente Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva del Conacoop y deberá ser ratificado por Asamblea General del Consejo Nacional de Cooperativas en pleno y con mayoría de votos simple. En caso de vacíos legales en el presente reglamento, deberá aplicarse la ley General de Cooperativas Ley 499 y su reglamento, en su defecto se podrá aplicar además el código civil El presente reglamento fue elaborado y ampliamente discutido y aprobado por los miembros de la junta directiva del consejo nacional de cooperativas CONACOOP, el día 29 de enero del año dos mil ocho. Firma de los Miembros de la Junta Directiva del Conacoop 1) Martha Heriberta Valle Valle Presidenta. 2) José Rafael Quinto Vicepresidente. 3) Jorge Alberto Martínez Secretario. 4) Cairo Roberto Laguna Tesorero. 5) Merlín Preza Ramos Primer Vocal. 6) Julio Zamora Valdivia Segundo Vocal. 7) Mauricio Martínez B Tercer Vocal. 8) Juan Altamirano Primer Fiscal 9) Andrés Lara Morales Segundo Fiscal. 10) Rafael Lovo Tercer Fiscal. Dada en la ciudad de Managua a las once y cincuenta minutos de la mañana del día martes 29 de Enero del año 2008 en sesión de trabajo del Consejo Nacional de Cooperativa CONACOOP, efectuada en el despacho del Director General de Cooperativas e Industrias del Ministerio del Trabajo. Martha Heriberta Valle Valle - Presidenta del Conacoop; Jorge Alberto Martínez - Secretario de Actas del Conacoop. -