Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Disposiciones Administrativas
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REGLAMENTO CONSEJO NACIONAL DE
COOPERATIVAS
Aprobado, el 29 de Enero del 2008
Publicado en La Gaceta No. 195 del 13 de Octubre del
2010
Artículo 1°. Naturaleza.
El presente reglamento tiene por objeto regular; la naturaleza,
funciones, composición, estructura y funcionamiento del consejo
nacional de cooperativas.
El consejo nacional de cooperativas, en adelante el consejo, es un
órgano de participación amplia, con carácter consultivo y
propositivo del movimiento cooperativo de nicaragua. De acuerdo a
lo establecido en la ley No 499, Ley General de Cooperativas,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No 17 del 25 de enero de
2005. Y, en su reglamento decreto No 91 2007 del 10 de septiembre
del 2007, publicado en la Gaceta Diario Oficial el 11 de septiembre
del 2007.
Articulo 2°. Funciones
Son funciones del consejo nacional de cooperativas las
siguientes:
a) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento
b) Designar y remover en su caso a los representantes de los
diferentes sectores cooperativos en la Junta Directiva del
INFOCOOP.
c) Participar y asesorar en la elaboración y presentación de
propuestas de políticas y programas para fomento, promoción,
educación, y desarrollo del movimiento cooperativo.
d) Informar y consultar al movimiento cooperativo sobre las
propuestas de políticas y programas para fomento, promoción,
educación, y desarrollo del movimiento cooperativo.
e) Sesionar ordinariamente, en Asambleas Ordinarias, una vez cada
tres meses y en Asambleas Extraordinarias cuando sea convocada por
el presidente o por al menos la mitad de los delegados.
f) Convocar y presidir las asambleas a que se refiere el artículo
del inciso anterior.
g) Servir de organismo consultor en estudios e investigaciones
promovidas por el INFOCOOP, sobre el movimiento cooperativo y las
políticas nacionales.
h) Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones entre los
diferentes sectores cooperativos y los organismos de integración
cooperativa.
i) Promover el desarrollo del movimiento cooperativo
j) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del
cooperativismo y programar sus soluciones.
k) Contribuir al perfeccionamiento del régimen legal e
institucional del movimiento cooperativo.
l) Intervenir como mediador, en los conflictos que se susciten
entre cooperativas o que afecten a su ámbito asociativo, a
solicitud de las partes.
m) Promover el Arbitraje en las cuestiones litigiosas que se
susciten entre las cooperativas, o que afecten a su ámbito
asociativo cuando ambas partes soliciten dicho arbitraje o bien
venga establecido el mismos en sus respectivos estatutos, sin
perjuicio del derecho que les asiste a la vía jurisdiccional.
n) Ser parte ante el INFOCOOP en cuantos expedientes se tramiten en
materia de descalificación de cooperativas.
o) Contribuir a la búsqueda de financiamiento externo, para el
desarrollo del Movimiento Cooperativo.
p) las demás funciones que la Ley No. 499, Ley General de
Cooperativas y su Reglamento Establecen en sus Artículos.
Artículo 3°. Sede Social
El consejo nacional de cooperativas tendrá su domicilio en Managua,
pudiendo además, establecer los locales que sean necesarios en el
resto del país, previo acuerdo tomado por la Junta Directiva del
Conacoop.
Artículo 4°. Órganos del Consejo
Son órganos del Consejo Nacional de Cooperativas:
a.- La Asamblea General de Miembros del Consejo, compuesta
por los delegados de todo el país, de acuerdo al número,
composición y representación establecida en la elección fundacional
de la Junta Directiva del Conacoop del primero de Diciembre del
2007.
b.- La Junta Directiva del Consejo Nacional de Cooperativas,
compuesta por 10 miembros electos de acuerdo a lo establecido en el
arto. 130 de la Ley General de Cooperativas, Ley 499 y su
reglamento.
c.- Las Comisiones de Trabajo
Articulo 5°. De la Asamblea General de Miembros.
La Asamblea General de Miembros, es la autoridad máxima del Consejo
Nacional de Cooperativas (Conacoop). Las reuniones de este órgano
serán Ordinarias y extraordinarias.
Las reuniones ordinarias serán una vez al año. Las convocatorias de
la Asamblea Ordinarias serán formuladas obligatoriamente por el
Presidente de la Junta Directiva con una antelación mínima de 15
días hábiles, por escrito, en el que se hará constar, además de la
fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día de la misma,
adjuntándose los documentos que sobre los asuntos a tratar prepare
el Secretario de la Junta Directiva o bien se pondrán a disposición
de los miembros, en la sede del consejo.
Las extraordinarias las veces que sean necesarias a, criterio del
presidente de la junta directiva o por petición de al menos la
mitad mas uno de los miembros acreditados, del consejo nacional de
cooperativas en cuyo caso habrán de adjuntar el orden del día,
dirigido al presidente de la junta directiva del consejo de
cooperativo, el cual convocara al pleno extraordinario en un
término mínimo de tres y un máximo de ocho días, siguientes a la
solicitud.
Articulo 6° Constitución y Atribuciones de la Asamblea
Para su válida constitución y funcionamiento, la Asamblea ordinaria
deberá de contar con la presencia de la mitad más uno de los
delegados nacionales según lo establecido en el artículo 4 inciso
a, del presente reglamento, y con la presencia del Presidente y
Secretario de la Junta Directiva del Consejo, ó, la mitad más uno
de la Junta Directiva.
Para el caso de las Asambleas con carácter extraordinario, estas
podrán ser convocadas por el presidente o secretario, cómo está
establecido en la parte final del artículo 5 Y serán válidas con la
presencia de al menos la mitad más uno del total de miembros de la
Asamblea del Conacoop. Todos los puntos que sean sometidos a
votación en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias,
deberán de contar con la mitad más uno de los votos presentes
debidamente acreditados.
Artículo 7.- Si por falta de quórum no se hubiere celebrado
la Asamblea General, ésta podrá celebrarse con los asistentes en
segunda convocatoria, la que será de obligado cumplimiento y deberá
convocarse y celebrarse cumpliendo los mismos requisitos de la
primera convocatoria.
Artículo 8.- Las actas de las asambleas generales ordinarias
y extraordinarias, serán asentadas en el libro de actas
correspondientes, que para estos efectos deberá llevar el
secretario de la Junta Directiva del Conacoop.
Artículo 9: atribuciones de la asamblea general.
a) Ratificar el Reglamento del Consejo, presentado por la Junta
Directiva, sin menoscabo de su aplicación.
b) Aprobar la memoria la anual sobre la actuación del Consejo,
presentado por la Junta Directiva.
c) Elegir cada 3 años a los miembros de la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Cooperativas.
d) Aprobar las propuestas que sobre temas específicos en materia de
cooperativismo puedan ser trasladadas a los distintos órganos de la
Administración pública y demás entidades que se estime oportunas,
las que deberán de ser presentadas por la Junta Directiva del
Consejo
e) Adoptar acuerdos en relación con las funciones del
Consejo.
f) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva del Conacoop,
comisiones y equipos de trabajo, asignándoles misiones específicas.
Las que quedarán bajo el seguimiento y control de la Junta
Directiva.
g) Adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
h) Debatir y aprobar los informes que emita el consejo en
cumplimiento de sus competencias.
Artículo 10°, Constitución y Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria del
Consejo se adoptarán por los votos de la mitad más uno de los
miembros presentes válidamente emitidos.
Artículo 11° Ejercicio del Derecho a Voto
Cada miembro de la Asamblea General del Consejo Nacional de
Cooperativas tendrá derecho a un voto, ejerciéndose el mismo de
forma personal y directa.
Artículo 12. Trámite de Urgencia
No podrá debatirse durante la sesión ningún tema que no esté
incluido en el orden del día.
No obstante podrán admitirse a discusión aquellos asuntos no
incluidos en el orden del día considerado urgente por la mayoría de
los miembros de la Asamblea General. En este caso será debatido el
tema propuesto a continuación del último los puntos de sesión
correspondiente.
Artículo 13°. De La Junta Directiva del Consejo.
La junta Directiva del Consejo es el órgano ejecutivo de este,
teniendo plenas facultades de dirección y administración en los
asuntos del Consejo.
La Junta Directiva del Consejo será electa cada 3 años por los
delegados a la Asamblea General del Consejo Nacional de
Cooperativas, y estará subordinada directamente a esta instancia
máxima.
Artículo 14. Información y consulta
Para el desarrollo de sus funciones la Junta Directiva del
Consejo:
a) Podrá presentar propuestas, relacionadas con el movimiento
cooperativo, que se pretendan someter a la aprobación del Gobierno
de Nicaragua o de la Asamblea Nacional.
b) Cuando lo estime conveniente, podrá solicitar, del Gobierno de
Nicaragua, la documentación e información necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
c) Decidir la conveniencia o no, de editar determinados informes o
trabajos del Consejo Nacional de Cooperativas.
d) Podrá solicitar igualmente la comparecencia ante la Junta
Directiva de personal especializado para los efectos de
asesoramiento y mejorar las propuestas en los temas
Cooperativos.
Artículo 15°. Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva, estará conformada por 10 miembros
electos por la Asamblea General del Conacoop, cada 3 años.
Distribuidos en los siguientes cargos:
a.- Presidente
b.- Vicepresidente
c.- Secretario
d.- Tesorero
e.- primer vocal
f.- segundo vocal
g.- tercer vocal
h.- primer fiscal
i.- segundo vocal
j.- tercer vocal
Artículo 16.- Elección de la Junta Directiva
Una vez electos en Asamblea General los 10 miembros que integrarán
la Junta Directiva del Conacoop, se auto convocarán a fin de elegir
de su seno los diferentes cargos establecidos en al artículo
anterior.
Artículo 17 Del Funcionamiento de la Junta Directiva
a) Para su válida constitución.
b) funcionamiento la Junta Directiva deberá contar con la presencia
de la mitad más uno de sus integrantes.
c) Las votaciones para su validez, deberán de contar con la mitad
más uno de los votos presentes.
d) Para cuando el caso lo amerite, el presidente tendrá doble
voto
e) La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes
en la sede de la Conacoop y de manera extraordinaria cuando sea
necesario siguiendo lo establecido para la Asamblea General
Artículo 18 Nombramiento del Presidente
El presidente y demás miembros de la Junta Directiva del consejo
nacional de cooperativas serán nombrados por la mayoría simple de
los miembros. De ser posible, deberá de buscarse el consenso para
la elección de estos cargos. Dichos nombramientos tendrán una
duración de 3 años
Artículo 19. Funciones del Presidente
Son funciones del Presidente
a) Ostentar la representación del consejo y de la Junta Directiva
de este.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General
ordinaria y extraordinaria, así como las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva.
c) Formular y proponer el orden del día de las sesiones,
anteriormente descritas, debiendo incluir en el mismo aquellos
puntos que le fueren solicitados como mínimo por un tercio de los
miembros de la Junta Directiva.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento
interno del consejo y de la Junta Directiva
e) Someter a consideración del consejo los asuntos y cuestiones
internas del mismo.
f) Someter a la consideración del consejo y de la Junta Directiva
los asuntos y cuestiones de su competencia.
g) Cuantas otras sean propias de su condición de Presidente,
derivadas de la Ley General de Cooperativas, Ley 499 y su
reglamento. Así cómo de disposiciones aplicables del ordenamiento
jurídico nacional.
h) El presidente de conacoop en dependencia de circunstancias
especiales podrá delegar a cualquier miembro de la junta directiva
para atender a determinado sector del cooperativismo de acuerdo a
su especialidad y relacionada con cualquiera de las cinco formas de
cooperativas que existen en el país y está íntimamente ligada a la
procedencia de cualquier miembro de la junta directiva.
Artículo 20. Nombramiento y Funciones del
Vicepresidente
El vicepresidente del consejo será nombrado por el pleno de
la Junta Directiva, exigiendo a estos efectos el acuerdo de la
mayoría simple de sus componentes.
El vicepresidente sustituirá al presidente en los supuestos de
ausencia, vacante o enfermedad del mismo, ejerciendo en estos casos
las funciones atribuidas al presidente.
Artículo 21. Del Secretario.
El secretario de la Junta Directiva del Consejo Cooperativo
será designado por mayoría simple de la Junta Directiva del
Consejo.
Artículo 22. Funciones
Corresponden al Secretario las siguientes funciones
a) Asistir, en ejercicio de sus funciones, a las sesiones de la
Junta Directiva del Consejo y de las Asambleas Generales ordinarias
y extraordinarias.
b) Redactar y enviar las actas, a los miembros de la Junta
Directiva del Consejo, después de cada sesión. Así mismo, será el
encargado de redactar las actas de las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. En dichas actas se hará
constar.
1) Lugar de reunión
2) Día, mes y año de comienzo
3) Nombre y apellidos del presidente y relación de miembros
presentes y ausentes: estableciendo en los casos de los ausentes,
los motivos de esta.
4) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
5) Asuntos que figuren en el orden del día.
6) Resultados de las votaciones
7) Síntesis de las intervenciones
8) Incidencias de importancia que se produzcan en el transcurso de
la sesión y en todo caso aquellas cuya inclusión sea solicitada por
el Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva
9) Hora en que levantará la sesión.
c) Firmar las actas, una vez aprobadas por la Junta Directiva,
previa revisión del Presidente.
d) Custodiar los originales de las actas no autorizando su salida
bajo ningún pretexto
e) Certificar, con el visto bueno del presidente, los acuerdos
adoptados por el pleno y por las comisiones
f) Convocar por orden del presidente, las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
g) Poner en práctica a instancias del presidente cuantas medidas
sean necesarias para la efectividad de los acuerdos.
Artículo 23. Sustitución del Secretario
En supuestos de ausencia o enfermedad del secretario será
sustituido de forma provisional por el primer vocal presente.
Artículo 24. Del Tesorero
Las Funciones del Tesorero serán las Siguientes:
a.- Velar por el cumplimiento de las cuotas que deban de aportar
los asociados que se establezcan
b.- Establecer los controles financieros y llevar el reporte de los
ingresos y egresos de la asamblea general y de la Junta
Directiva.
c.- Depositar en el Banco designado los ingresos que reciba para la
Junta Directiva o el Consejo.
d.- Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre el balance de
los ingresos y egresos. Así cómo también rendir informe a la
Asamblea General del Consejo.
e.- Abstenerse de efectuar operaciones que no hayan sido
previamente autorizadas por la junta directiva del Consejo.
f.- Poner a disposición del fiscal, o de los miembros de la Junta
Directiva los libros o cuentas que maneje.
Artículo 25 Funciones de los Fiscales:
a.- Verificar que las operaciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, se ajusten al presente reglamento, al mandato de
la Asamblea General y a la Leyes en materia cooperativa.
b.- Informar oportunamente y por escrito, a la Asamblea General,
Junta Directiva o al Presidente, de las irregularidades que
ocurran.
c.- Velar que se lleven regularmente los controles contables, actas
de las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva del
Consejo.
d.- Practicar inspecciones y solicitar informes sobre los bienes
del Consejo. Así cómo también velar por la conservación de los
bienes del Consejo.
e.- Autorizar con su firma, los estados financieros, estados de
ingresos y egresos del Consejo, rendir su dictamen o informe
correspondientes los órganos superiores del Consejo.
f.- Cumplir con las demás atribuciones señaladas en las leyes, o
las decisiones tomadas por la Asamblea General o Junta
Directiva.
Artículo 26. De los Vocales.
Serán sus Funciones:
a.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Consejo y
participar en los debates.
b.- Ejercer su Derecho al voto.
c.- Participar en las comisiones en que sea propuesto.
d.- Sustituir a algún miembro de la Junta Directiva.
e.- Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta
Directiva.
Artículo 27. Derechos y Facultades de los miembros de la Junta
Directiva
Corresponde a los miembros de la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Cooperativas:
a) Participar en los debates de las sesiones
b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la
justificación del mismo o de la abstención, si así lo solicitare el
interesado.
c) Ser informado con suficiente antelación y adecuada información
de los puntos del orden del día que hayan de ser sometidos a
votación.
d) Cuantas otras actuaciones sean intrínseca a su condición de
miembro del consejo.
Artículo 28. De las Comisiones
La Asamblea General o la Junta Directiva del Consejo podrán
encargar a comisiones de trabajo el estudio de cuestiones
concretas.
La designación de los miembros de las comisiones que se constituyan
serán realizadas en todo caso por la Asamblea General o bien por la
Junta Directiva del consejo, con arreglo a los requisitos previstos
para la adopción de acuerdos.
El número de miembros de cada comisión no excederá de cuatro,
pudiendo estar asistidos de expertos.
Artículo 29. Objeto y Duración.
Las comisiones de trabajo que se constituyan se extinguirán por el
cumplimiento de la finalidad para la que fueron creadas.
Artículo 30. Convocatoria y Presidencia
Las comisiones serán presididas por la persona que designe la
Asamblea General o la Junta Directiva, debiendo ser convocadas por
el Secretario en nombre del presidente de la comisión.
Artículo 31. Publicidad
Las sesiones, tanto de la Asamblea General ordinaria, como
extraordinaria, no serán públicas salvo en los supuestos en que
dicha instancia lo acuerden expresamente.
Disposición adicional.
Única. Modificaciones Reglamentarias.
El presente Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva
del Conacoop y deberá ser ratificado por Asamblea General del
Consejo Nacional de Cooperativas en pleno y con mayoría de votos
simple.
En caso de vacíos legales en el presente reglamento, deberá
aplicarse la ley General de Cooperativas Ley 499 y su reglamento,
en su defecto se podrá aplicar además el código civil
El presente reglamento fue elaborado y ampliamente discutido y
aprobado por los miembros de la junta directiva del consejo
nacional de cooperativas CONACOOP, el día 29 de enero del año dos
mil ocho.
Firma de los Miembros de la Junta Directiva del Conacoop
1) Martha Heriberta Valle Valle Presidenta.
2) José Rafael Quinto Vicepresidente.
3) Jorge Alberto Martínez Secretario.
4) Cairo Roberto Laguna Tesorero.
5) Merlín Preza Ramos Primer Vocal.
6) Julio Zamora Valdivia Segundo Vocal.
7) Mauricio Martínez B Tercer Vocal.
8) Juan Altamirano Primer Fiscal
9) Andrés Lara Morales Segundo Fiscal.
10) Rafael Lovo Tercer Fiscal.
Dada en la ciudad de Managua a las once y cincuenta minutos de la
mañana del día martes 29 de Enero del año 2008 en sesión de trabajo
del Consejo Nacional de Cooperativa CONACOOP, efectuada en el
despacho del Director General de Cooperativas e Industrias del
Ministerio del Trabajo.
Martha Heriberta Valle Valle - Presidenta del Conacoop; Jorge
Alberto Martínez - Secretario de Actas del Conacoop.
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