Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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REGISTRO Y CONTROL DE LAS
CONSULTAS ESCRITAS EN MATERIA TRIBUTARIA
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 04-2006, Aprobado el 15 de
Agosto del 2006
Publicada en La Gaceta No. 180 del 18 de Septiembre del 2006
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el Arto. 223, inciso 5 del Código Tributario (CTr)
Ley 562 publicada el 23 de Noviembre del 2005 en La Gaceta, Diario
Oficial No. 227 y con base en los Artos. 73, 74, 84, 85, 86, 87,
164 al 171 CTr. y Arto. 22, numeral 3 del Decreto 01-2005;
CONSIDERANDO:
I
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Tributario
Vigente y Disposición Técnica 008-2006 De las Consultas
Tributarias, es necesario definir procedimientos internos y
responsabilidades a objeto de cumplir con el plazo fijado para dar
respuesta a los consultantes.
II
Que el Arto. 73 CTr. ordena a la DGI disponer de un registro
administrativo con el fin de sentar la fecha de presentación de las
consultas presentadas.
Por Tanto
DISPONE:
REGISTRO Y CONTROL DE LAS CONSULTAS ESCRITAS EN MATERIA
TRIBUTARIA
PRIMERO: Referencia. Cuando en la presente Disposición se
haga referencia a Disposición Técnica se entenderá que es la
Disposición Técnica No. 008-2006 De las Consultas Tributarias
publicada el 24 de mayo del 2006.
SEGUNDO: Facultad. El funcionario autorizado para evacuar
las consultas tributarias es el Director Jurídico Tributario de la
Dirección General de la (DGI), según Orden Administrativa No.
04-2006.
TERCERO. Información Previa a la Interposición de las
Consultas. Cuando una consulta no cumpla con los requisitos
establecidos en el ordinal segundo Disposición Técnica, será
declarada improcedente, según el ordinal Cuarto de esta Disposición
Administrativa, según el siguiente procedimiento:
a) El funcionario encargado de recibir la consulta indicará al
consultante de las omisiones incurridas en su consulta si fuere el
caso, con el objeto que pueda subsanar las omisiones de previo a la
interposición de su consulta. (Ver anexo 1 y 2).
b) La DGI también podrá solicitar en cualquier momento ampliación
de la información o documentación requerido para efecto de evacuar
la consulta, utilizando el modelo del anexo 3.
A la consulta recibida se le asignará un número de identificación,
de conformidad con el ordinal Quinto de la presente
Disposición.
CUARTO: Consultas Recibidas en las Administraciones de Rentas o
Grandes Contribuyentes. Las consultas que sean recibidas en las
Administraciones de Rentas o en la Dirección de Grandes
Contribuyentes deberán ser remitidas el mismo día, vía fax al
Departamento de Estudios Tributados de la DGI (Fax 2788544) y en un
plazo máximo de quince (15) días hábiles, las Administraciones de
Rentas departamentales deberán remitir el documento físicamente
para efectos de soporte a la respuesta. En el caso de la Dirección
de Grandes Contribuyentes y las Administraciones de Rentas de
Managua, tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir
físicamente la consulta.
QUINTO: Mecanismo de Recepción. Tanto a las consultas
recibidas como a las copias si se han llenado los requisitos, se
les estampará un sello con la palabra Recibido en la copia fiel
del consultante, donde constará además la siguiente información:
fecha, nombre de quien recibe y su cargo, hora y número de
identificación asignado a la consulta.
SEXTO: Número de Identificación. A las consultas admitidas
se les asignará un número de registro administrativo, en señal de
aceptación y serán identificadas con un número de código el que se
leerá así:
1. 000 = Será un número consecutivo asignado a la consulta
2. 000000= Corresponderá a la fecha de recepción
3. 00= Número de Administración de Rentas (ver anexo 4)
SÉPTIMO: Registro Administrativo. En el registro
administrativo también se asentará otra información necesaria para
dar seguimiento al proceso y contabilización de los días
transcurridos, con los siguientes datos:
1. Número consecutivo de recibido
2. Fecha de recepción
3. Nombre del Consultante
4. Número RUC (sí aplica)
5. Tipo de consulta
i. IR
ii. IVA
iii. ISC
iv. Otros
6. Número de repuesta registrada y concluido
7. Fecha de notificación de respuesta
8. Observaciones
OCTAVO: Notificación. Una vez que la respuesta esté
debidamente rubricada por el Jefe del Departamento de Estudios
Tributarios y el Director de Asistencia al Contribuyente y firmada
por el Director Jurídico Tributario, el Departamento de Estudios
Tributarios deberá notificar a la Administración de Rentas o
Dirección de Grandes Contribuyentes que corresponda, a fin de que
la dependencia que recibió la consulta la notifique en tiempo y
forma.
NOVENO: Notificación en las Administraciones de Rentas
Departamentales. En los casos de consultas recibidas en las
Administraciones de Rentas departamentales, el Departamento de
Estudios Tributarios deberá remitir el original de la notificación
oficial, para que éstas entreguen al consultante la respuesta y
notificación oficial por lo menos (10) diez días hábiles antes de
expirar el plazo que señala el arto. 74 del Ctr.
Una copia donde conste el recibido y la notificación por parte del
consultante deberá ser remitida nuevamente al Departamento de
Estudios Tributarios en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles.
DÉCIMO: La notificación será practicada en días y horas
hábiles, siendo éste el requisito para que el consultante se dé por
enterado de su respuesta. La notificación se deberá realizar en el
lugar señalado para notificaciones o donde el consultante y/o
responsable hubiere señalado o en el que corresponda de conformidad
con el Arto. 22 CTr.
DÉCIMO PRIMERO: La presente Disposición entra en vigencia a
partir de su publicación en dos medios de comunicación social por
escrito sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto
del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, Director General
de Ingresos.
Nota: Ver Anexos Publicados en La Gaceta No. 180 del
18/09/06 páginas 7323, 7324.
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